Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

facilitadora y no obstruccionista, la labor de los miembros de la mesa de sufragio. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado, por cuanto el acta electoral no se encuentra incursa en un supuesto de invalidez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro la validez del Acta Electoral Nº 026539-83R, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a que cumpla adecuadamente la labor de capacitacion de los miembros de mesa de sufragio, segun los terminos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Iquitos y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones normativas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

de la mesa de sufragio en todas las secciones del acta electoral. El MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE), en aplicacion del numeral 3.2, articulo 3, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, aprobado por Resolucion Nº 777-2012-JNE (en adelante, el Reglamento) declaro la validez del acta electoral, senalando que la impresion de la huella digital del tercer miembro, en cada una de las partes del acta electoral, convalida la falta de firma. El apelante sustenta su recurso de apelacion, entre otros, senalando que el JEE, sin prueba alguna, afirma que el tercer miembro es iletrado, sin haber realizado la consulta en la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), ya que de esta se verifica que el tercer miembro si puede firmar, por lo que la impresion de la huella digital no acredita la titularidad de dicho ciudadano, ademas de que en la mesa de sufragio estuvieron acreditados personeros y no consignaron observacion alguna en el acta electoral. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. 2. Si bien el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento establece que el acta electoral que cuente, en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio), con las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio, y en las otras dos secciones restantes, de las firmas y datos de, por lo menos, dos miembros de la mesa, no sera observada, ello no significa que el incumplimiento de los parametros minimos MORDAZA senalados se sancione con la nulidad del acta electoral, sino que solo acarrea la observacion del acta electoral, por parte de la ODPE, para su resolucion por parte del JEE, y, en el caso de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Al respecto, debe precisarse que el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento, al tratarse de una MORDAZA reglamentaria, debe ser interpretada a la luz de la LOE y, fundamentalmente, en funcion al fin que persigue el Sistema Electoral, por lo cual se debe procurar que el resultado del escrutinio refleje la autentica expresion de la voluntad popular. En tal sentido, la finalidad de la normativa expuesta ha sido establecer un procedimiento destinado a salvaguardar el derecho constitucional de sufragio de los ciudadanos en los casos en que las actas se encuentren sin datos; es decir, ante la falta de firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los miembros de la mesa de sufragio. Ello con el objeto de preservar el MORDAZA de presuncion de la validez del MORDAZA que establece el articulo 4 de la LOE. 4. En el caso materia de autos, se aprecia del cotejo del acta electoral observada, asi como de los ejemplares correspondientes al JEE y al JNE, la participacion de los personeros del promotor y de la autoridad en consulta durante el desarrollo del MORDAZA electoral en dos secciones (instalacion y votacion); adicionalmente, se verifica que estos personeros no registraron en el acta electoral observacion alguna en la que se cuestione la identidad del tercer miembro de mesa; MORDAZA si este se ha identificado plenamente con su nombre, documento de identidad y huella digital, todo lo cual genera suficiente conviccion de que el acto electoral se desarrollo con las garantias propias del MORDAZA electoral. 5. Cabe senalar, finalmente, que constituye un deber de la Oficina Nacional de Procesos Electorales capacitar a los miembros de mesa, titulares y suplentes, para el desempeno optimo de sus funciones, lo que implica la verificacion del cumplimiento de las formalidades minimas que deben contener las actas electorales. Adicionalmente, constituye tambien una tarea de los personeros acreditados ante las mesas de sufragio, colaborar con los integrantes de las mismas y los operadores del Sistema Electoral, en el extremo de recordar y supervisar tambien, de manera diligente, facilitadora y no obstruccionista, la labor de los miembros de la mesa de sufragio.

855726-1

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declaro validez de acta electoral correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 885-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1316 ACTA ELECTORAL Nº 219238-86-O JEE ICA (175-2012-013) ICA - NASCA - MARCONA MORDAZA, once de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 11 de octubre de 2012, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, interpuesto contra la Resolucion Nº 001-2012-JEE-ICA/ JNE, que se pronuncio sobre el acta electoral observada correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES El acta electoral ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) debido a la falta de firma del tercer miembro

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