Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en dicho contexto, la Gerencia de Recursos Humanos senala que en la elaboracion del CAP se ha cumplido con los criterios y disposiciones para su elaboracion, establecidos en el articulo 11° de los citados Lineamientos; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y determinar la relacion de Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica, conforme a la propuesta elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con el articulo 15° de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloria General de la Republica, conforme se detalla en Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Determinar como Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica los senalados en Anexo 2 de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Contraloria General de la Republica, el mismo que en Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia Central de Administracion y Finanzas adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

de Autoridades Municipales 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES El acta electoral fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), debido a la falta de firma del tercer miembro de la mesa de sufragio en todas las secciones del acta electoral. El MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE) declaro valida el acta electoral por considerar que la omision de la firma del tercer miembro de mesa no implica la declaracion de nulidad del acta electoral, ya que se encuentra plenamente identificada con su huella digital y su documento nacional de identidad. El apelante sustenta su recurso de apelacion, entre otros, senalando que el tercer miembro de mesa si puede firmar y que el hecho de que los personeros de mesa hayan suscrito el acta electoral no resulta suficiente para declarar la validez de la misma. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. 2. Si bien el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento establece que el acta electoral que cuente, en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio), con las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio, y en las otras dos secciones restantes, de las firmas y datos de, por lo menos, dos miembros de la mesa, no sera observada, ello no significa que el incumplimiento de los parametros minimos MORDAZA senalados se sancione con la nulidad del acta electoral, sino que solo acarrea la observacion del acta electoral, por parte de la ODPE, para su resolucion por parte del MORDAZA Electoral Especial, y, en el caso de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Al respecto, debe precisarse que el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento, al tratarse de una MORDAZA reglamentaria, debe ser interpretada a la luz de la Ley Organica de Elecciones y, fundamentalmente, en funcion al fin que persigue el Sistema Electoral, por lo cual se debe procurar que el resultado del escrutinio refleje la autentica expresion de la voluntad popular. En tal sentido, la finalidad de la normativa expuesta ha sido establecer un procedimiento destinado a salvaguardar el derecho constitucional de sufragio de los ciudadanos en los casos en que las actas se encuentren sin datos; es decir, ante la falta de firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los miembros de la mesa de sufragio. Ello con el objeto de preservar el MORDAZA de presuncion de la validez del MORDAZA que establece el articulo 4 de la Ley Organica de Elecciones. 4. En el caso materia de autos, se aprecia del cotejo del acta electoral observada, asi como de los ejemplares correspondientes al JEE y al JNE, la participacion de los personeros del promotor y de la autoridad en consulta durante el desarrollo del MORDAZA electoral en las tres secciones (instalacion, votacion y escrutinio); adicionalmente, se verifica que estos personeros no registraron en el acta electoral observacion alguna en la que se cuestione la identidad del tercer miembro de mesa; MORDAZA si este se ha identificado plenamente con su nombre, documento de identidad y huella digital, todo lo cual genera suficiente conviccion de que el acto electoral se desarrollo con las garantias propias del MORDAZA electoral. 5. Cabe senalar, finalmente, que constituye un deber de la ONPE, capacitar a los miembros de mesa, titulares y suplentes, para el desempeno optimo de sus funciones, lo que implica la verificacion del cumplimiento de las formalidades minimas que deben contener las actas electorales. Adicionalmente, constituye tambien una tarea de los personeros acreditados ante las mesas de sufragio, colaborar con los integrantes de las mismas y los operadores del Sistema Electoral, en el extremo de recordar y supervisar tambien, de manera diligente,

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos que declaro validez de acta electoral correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 881-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01299 ACTA ELECTORAL Nº 026539-83-R JEE IQUITOS (21-2012-0019) LORETO-REQUENA-YAQUERANA MORDAZA, once de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 11 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de MORDAZA Villamar MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, que se pronuncio sobre el acta electoral observada correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato

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