Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

Visto el Expediente Nº 186-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la MORDAZA La Ensenada, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la MORDAZA La Ensenada, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2012, emitido en base al Informe Tecnico Nº 10006-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Canete, senalo "que el predio en consulta referido al area de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la MORDAZA La Ensenada, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, se visualiza graficamente al area en consulta en MORDAZA donde no se observan graficados perimetricos con antecedentes registrales; Que, en base a la documentacion tecnica descrita en el considerando precedente remitida por SUNARP, asi como la informacion grafica con que cuenta esta Superintendencia, se determino que el poligono referente al area de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la MORDAZA La Ensenada, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de agosto de 2012, se verifico que el predio es de topografia plana, con suelo de textura arenosa, al interior del predio se observo un MORDAZA carrozable, una construccion de MORDAZA de color MORDAZA ubicado en el lado sur del predio y colindante al referido MORDAZA, se observo plantaciones de granada con riego presurizado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0171-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la MORDAZA La Ensenada, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion de Patrimonio Estatal 856544-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban cronograma para la adecuacion a las disposiciones del D.S. Nº 022-2012-EM, de los agentes de la cadena de comercializacion de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 233-2012-OS/CD MORDAZA, 12 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2627-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM se actualizaron los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta, y se establecio que las Empresas Envasadoras deberan garantizar, a traves de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operacion;

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