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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477058 Visto el Expediente Nº 186-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 10006-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Cañete, señaló “que el predio en consulta referido al área de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, se visualiza gráfi camente al área en consulta en zona donde no se observan grafi cados perimétricos con antecedentes registrales; Que, en base a la documentación técnica descrita en el considerando precedente remitida por SUNARP, así como la información gráfi ca con que cuenta esta Superintendencia, se determinó que el polígono referente al área de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2012, se verifi có que el predio es de topografía plana, con suelo de textura arenosa, al interior del predio se observó un camino carrozable, una construcción de madera de color blanco ubicado en el lado sur del predio y colindante al referido camino, se observó plantaciones de granada con riego presurizado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0171-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración de Patrimonio Estatal 856544-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban cronograma para la adecuación a las disposiciones del D.S. Nº 022-2012-EM, de los agentes de la cadena de comercialización de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 233-2012-OS/CD Lima, 12 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2627-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM se actualizaron los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta, y se estableció que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certifi cado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación;