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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477062 Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: El Reglamento del Programa de Especialización Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 857118-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N° 426-2012-P-PJ Lima, 22 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la gestión de la actual Presidencia del Poder Judicial del Perú, viene desarrollando una serie de coordinaciones con los diferentes Poderes Judiciales de Iberoamérica, Redes Judiciales Iberoamericanas, Cooperación Internacional y Universidades Peruanas y Extranjeras; Que, como consecuencia de estas coordinaciones, éste Poder del Estado viene trabajando diversas actividades con el objeto de obtener apoyo técnico y establecer las líneas de trabajo común con Órganos como el Consejo General del Poder Judicial Español, la Secretaría Permanente de Cumbre Judicial Iberoamericana, EuroSocial y las Universidades de Jaén y Cádiz (España); Que, bajo la ejecución de las diligencias programadas, el Despacho de la Presidencia del Poder Judicial, designó al señor Doctor Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, en su calidad de Miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, para que asista a las reuniones que tendrán lugar los días del 03 al 10 de noviembre de 2012, en las ciudades de Madrid, Jaén y Cádiz - España, Que, la participación en las actividades serán fi nanciadas por las Instituciones convocantes, con lo cual el Poder Judicial designará al representante acreditado el valor de $ 57.00 (cincuenta y siete con 00/100 dólares americanos) por el concepto de Assistcard; Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, su modifi catoria contenida en el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 156-2009-P-PJ y, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, y modifi cado por la Ley N 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Doctor Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera - Miembro del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, a las reuniones que tendrán lugar los días del 03 al 10 de noviembre de 2012, en las ciudades de Madrid, Jaén y Cádiz - País de España. Artículo Segundo.- Los gastos generados para la participación del señor Doctor Eloy Andrés Espinosa- Saldaña Barrera, a las reuniones antes mencionadas, serán fi nanciadas por las Instituciones convocantes; en consecuencia, el Poder Judicial del Perú designará al representante acreditado el valor de $ 57.00 (cincuenta y siete con 00/100 dólares americanos) por el concepto de Assistcard, no generando algún otro gasto a cargo de la Entidad. Al término de dichos eventos el Representante deberá presentar el Informe correspondiente ante el Despacho de la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 857085-1 Declaran ilegal la paralización de labores para el día 24 de octubre de 2012, convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 428-2012-P-PJ Lima, 22 de octubre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 0527-2012-CEN-FNTPJ, remitido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores por 24 horas del día 24 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, del Ofi cio de Visto, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez