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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477059 disponiendo, para su adecuación, un plazo de sesenta (60) días calendario para todos los agentes de la cadena de comercialización de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos; Que, en atención a ello, OSINERGMIN, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012- OS/CD aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y estableció el mismo plazo descrito en el párrafo anterior para que los citados locales inscritos en el Registro de Hidrocarburos se adecúen a las nuevas disposiciones; Que, no obstante, con fecha 29 de setiembre de 2012 fue publicado el Decreto Supremo Nº 036-2012- EM, el cual, modificando el Decreto Supremo Nº 022- 2012-EM, estableció que OSINERGMIN, en un plazo de noventa (90) días calendario, deberá aprobar un cronograma para que todos los agentes de la cadena de comercialización de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las disposiciones vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el cronograma a fi n de cumplir con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 036-2012-EM; así como, concordar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, con lo dispuesto en el citado decreto; Que, a fi n de simplifi car las acciones de fi scalización del cumplimiento de la obligación contenida en el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, el referido cronograma debe estructurarse en función a la ubicación geográfi ca de los agentes de la cadena de comercialización de GLP que se encuentran en mejores condiciones de cumplir lo dispuesto por el citado decreto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos, sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que de otro lado, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS establece que las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes de la cadena de comercialización de GLP y debe emitirse atendiendo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2012-EM; resulta urgente su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cronograma para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos se adecúen a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, el cual queda establecido de la siguiente manera: DEPARTAMENTO FECHA PARA ADECUACIÓN Puno, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco Hasta el 30 de Marzo de 2013 Amazonas, Cajamarca, Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín Hasta el 30 de Abril de 2013 Loreto, Pasco, San Martín, Ancash, Arequipa, Madre de Dios Hasta el 30 de Mayo de 2013 Ucayali, Tumbes, Moquegua, Tacna, Ica Hasta el 30 de Junio de 2013 Lima y la Provincia Constitucional del Callao Hasta el 30 de Agosto de 2013 Artículo 2°.- Modifi car la Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado como Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “ÚNICA.- Los locales de venta de GLP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, contarán con el plazo que disponga la normativa vigente para adecuarse a las presentes disposiciones. Vencido este plazo, OSINERGMIN procederá a suspender o cancelar el registro de todos los locales de venta que no cuenten con Certifi cado de Conformidad.” Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La exposición de motivos será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 856301-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican la Directiva Nº 005-2009/ COD-INDECOPI - Directiva de Operación y Funcionamiento del Registro de Números Telefónicos y Direcciones de Correo Electrónico Excluidos de ser destinatarios de publicidad Masiva “Registro Gracias... No Insista” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 159-2012-INDECOPI/COD Lima, 18 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 58º del Código de Protección y Defensa del