Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA Ucayali, Tumbes, MORDAZA, Tacna, Ica MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao

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FECHA PARA ADECUACION Hasta el 30 de Marzo de 2013 Hasta el 30 de MORDAZA de 2013 Hasta el 30 de MORDAZA de 2013 Hasta el 30 de Junio de 2013 Hasta el 30 de Agosto de 2013

disponiendo, para su adecuacion, un plazo de sesenta (60) dias calendario para todos los agentes de la cadena de comercializacion de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos; Que, en atencion a ello, OSINERGMIN, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012OS/CD aprobo el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y establecio el mismo plazo descrito en el parrafo anterior para que los citados locales inscritos en el Registro de Hidrocarburos se adecuen a las nuevas disposiciones; Que, no obstante, con fecha 29 de setiembre de 2012 fue publicado el Decreto Supremo Nº 036-2012EM, el cual, modificando el Decreto Supremo Nº 0222012-EM, establecio que OSINERGMIN, en un plazo de noventa (90) dias calendario, debera aprobar un cronograma para que todos los agentes de la cadena de comercializacion de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecuen a las disposiciones vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el cronograma a fin de cumplir con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 036-2012-EM; asi como, concordar el procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, con lo dispuesto en el citado decreto; Que, a fin de simplificar las acciones de fiscalizacion del cumplimiento de la obligacion contenida en el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, el referido cronograma debe estructurarse en funcion a la ubicacion geografica de los agentes de la cadena de comercializacion de GLP que se encuentran en mejores condiciones de cumplir lo dispuesto por el citado decreto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos, sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que de otro lado, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS establece que las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente resolucion tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes de la cadena de comercializacion de GLP y debe emitirse atendiendo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2012-EM; resulta urgente su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cronograma para que los agentes de la cadena de comercializacion de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos se adecuen a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, el cual queda establecido de la siguiente manera:

Articulo 2°.- Modificar la Disposicion Complementaria Transitoria del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado como Anexo II de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "UNICA.- Los locales de venta de GLP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, contaran con el plazo que disponga la normativa vigente para adecuarse a las presentes disposiciones. Vencido este plazo, OSINERGMIN procedera a suspender o cancelar el registro de todos los locales de venta que no cuenten con Certificado de Conformidad." Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La exposicion de motivos sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 856301-1

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