Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, el consumidor tiene derecho a la proteccion contra los metodos comerciales agresivos o enganosos que mermen de manera significativa su eleccion; en este sentido, los proveedores se encuentran prohibidos de emplear centros de llamadas, sistema de llamado telefonico, envio de mensajes de texto o mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios asi como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos numeros telefonicos y direcciones electronicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el INDECOPI. Que, la Directiva de Operacion y Funcionamiento del Registro de Numeros Telefonicos y Direcciones de Correo Electronico Excluidos de ser destinatarios de publicidad Masiva "Registro Gracias... No Insista" ­ Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, establece su obligatorio cumplimiento desde el 16 de septiembre del 2009. Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI a propuesta de la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor, podra modificar en todo o en parte la referida MORDAZA a efectos de mejorar el funcionamiento del Registro "Gracias... No insista". Conforme a las consideraciones expresadas, resulta pertinente modificar la Directiva Nº 005-2009/ COD-INDECOPI, a fin de precisar el procedimiento de inscripcion tanto de los consumidores como de los proveedores, asi como adecuar la Directiva a la normativa vigente, entre otros cambios, los mismos que se precisan en la exposicion de motivos contenida en el Anexo de la presente resolucion. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI; RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 5.2.1., 5.2.2., 5.3.1., 5.3.4., 5.3.7., 5.4., 6.1., 6.1.1., 6.1.2., 7.3., 9.1., 9.2., 9.5. y 9.6. de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, en los siguientes terminos: 5.2.1. Inscribir hasta cinco (5) numeros telefonicos fijos, cinco (5) celulares y/o cinco (5) direcciones de correo electronico brindadas por los consumidores que optan por no ser destinatarios de ofertas publicitarias por via electronica o telefonica fija o movil, o por medios electronicos, sistemas de llamado telefonico, de envio de mensajes de texto a celular o de mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios. 5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefonico, de envio de mensajes de texto a celular o de mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios, asi como quienes presten el servicio de telemercadeo, que asi lo soliciten, la informacion sobre los numeros telefonicos y direcciones de correo electronico inscritos en el Registro "Gracias... no insista". 5.3.1. Consumidor: Personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando asi en un ambito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Los microempresarios que evidencien una situacion de asimetria informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio, tal y como lo dispone el numeral 1 del articulo IV del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Estan comprendidos los usuarios de las lineas telefonicas y/o direcciones de correo electronico que MORDAZA inscritos en el Registro, aun en el caso en que no MORDAZA titulares de los mismos. 5.3.4. Ley: Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571. 5.3.7. Registro: Registro "Gracias... no insista", conformado por la lista de numeros telefonicos y direcciones de correo electronico registrados por los consumidores que optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva que comprende la presente Directiva.

5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripcion en el Registro se realizara mediante un sistema informatico que impida la asociacion de un numero telefonico y/o direccion de correo electronico con cualquier otro MORDAZA personal del consumidor. La proteccion de datos personales del consumidor esta referido a sus nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y numero de documento de identidad, sea el DNI, pasaporte, RUC o carne de extranjeria, segun corresponda. Los sistemas informaticos que se utilicen para la inscripcion de consumidores en el Registro contaran con los mecanismos tecnicos de seguridad necesarios para resguardar la informacion en ellos contenida y la confidencialidad de los datos. La informacion que sea proporcionada a las empresas que accedan al Registro, estara referida exclusivamente a numeros telefonicos y direcciones de correo electronico que corresponda al rubro al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que senalaron al momento de su inscripcion, de acuerdo a lo establecido en la Seccion IX de la presente Directiva. 6.1. Los consumidores podran registrar los numeros telefonicos fijos, numeros telefonicos celulares y direcciones de correo electronico en el Registro de las siguientes formas: 6.1.1. Por medio de la pagina web: Ingresando al MORDAZA web en la seccion establecida por el INDECOPI y conforme a las indicaciones que se dispongan en dicho medio, que contemplaran la creacion de un nombre de usuario y la asignacion de una clave secreta. 6.1.2. Personalmente en las oficinas del SAC: En donde sera asistido por un funcionario del SAC para realizar el registro por medio de la pagina web establecida por el INDECOPI. El consumidor puede ser representado por un tercero para realizar el tramite descrito en el presente articulo con una carta poder simple. Al momento de efectuar su inscripcion, el consumidor tendra la opcion de indicar si desea recibir, alternativa o conjuntamente, llamadas telefonicas, mensajes de texto a celular o mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios correspondientes a los siguientes rubros: a) Rifas, sorteos, loterias y demas promociones comerciales reguladas por el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales. b) Seguros. c) Servicios Bancarios y Financieros. d) Servicios Educativos. e) Servicios inmobiliarias y corretaje. f) Servicios Medicos y de asistencia medica. g) Servicios turisticos. h) Telecomunicaciones. i) Venta de electrodomesticos, muebles, enseres incluidos bienes comercializados por tiendas por departamento. j) Otros bienes y servicios (que excluyen los descritos en los incisos anteriores). En caso el consumidor no deseara recibir llamadas telefonicas, mensajes de texto a celular o mensajes electronicos masivos para promover productos y servicios de todos los rubros descritos anteriormente, podra elegir la opcion para bloquearlos en su totalidad. Articulo 7.3. La inscripcion en el Registro "Gracias... no insista" sera de caracter permanente, salvo que el consumidor solicite la baja de su inscripcion anticipadamente, de conformidad con lo establecido en la Seccion VIII de la presente Directiva. Articulo 9.1. Para la inscripcion, las Empresas deberan ingresar al MORDAZA Web del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe) y seguir el procedimiento establecido en la seccion destinada para el registro. Luego de ello, debera cumplir, en el plazo MORDAZA de 05 dias habiles, con remitir al correo electronico graciasnoinsista@indecopi.gob.pe la siguiente documentacion:

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