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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477060 Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, el consumidor tiene derecho a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos que mermen de manera signifi cativa su elección; en este sentido, los proveedores se encuentran prohibidos de emplear centros de llamadas, sistema de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el INDECOPI. Que, la Directiva de Operación y Funcionamiento del Registro de Números Telefónicos y Direcciones de Correo Electrónico Excluidos de ser destinatarios de publicidad Masiva “Registro Gracias… No Insista” – Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, establece su obligatorio cumplimiento desde el 16 de septiembre del 2009. Que, la Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, podrá modifi car en todo o en parte la referida norma a efectos de mejorar el funcionamiento del Registro “Gracias… No insista”. Conforme a las consideraciones expresadas, resulta pertinente modifi car la Directiva Nº 005-2009/ COD-INDECOPI, a fi n de precisar el procedimiento de inscripción tanto de los consumidores como de los proveedores, así como adecuar la Directiva a la normativa vigente, entre otros cambios, los mismos que se precisan en la exposición de motivos contenida en el Anexo de la presente resolución. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y la Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 5.2.1., 5.2.2., 5.3.1., 5.3.4., 5.3.7., 5.4., 6.1., 6.1.1., 6.1.2., 7.3., 9.1., 9.2., 9.5. y 9.6. de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI, en los siguientes términos: 5.2.1. Inscribir hasta cinco (5) números telefónicos fi jos, cinco (5) celulares y/o cinco (5) direcciones de correo electrónico brindadas por los consumidores que optan por no ser destinatarios de ofertas publicitarias por vía electrónica o telefónica fi ja o móvil, o por medios electrónicos, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios. 5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo, que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos en el Registro “Gracias… no insista”. 5.3.1. Consumidor: Personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios fi nales productos o servicios materiales e inmateriales, en benefi cio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio, tal y como lo dispone el numeral 1 del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Están comprendidos los usuarios de las líneas telefónicas y/o direcciones de correo electrónico que sean inscritos en el Registro, aún en el caso en que no sean titulares de los mismos. 5.3.4. Ley: Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571. 5.3.7. Registro: Registro “Gracias… no insista”, conformado por la lista de números telefónicos y direcciones de correo electrónico registrados por los consumidores que optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva que comprende la presente Directiva. 5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripción en el Registro se realizará mediante un sistema informático que impida la asociación de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico con cualquier otro dato personal del consumidor. La protección de datos personales del consumidor está referido a sus nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de documento de identidad, sea el DNI, pasaporte, RUC o carné de extranjería, según corresponda. Los sistemas informáticos que se utilicen para la inscripción de consumidores en el Registro contarán con los mecanismos técnicos de seguridad necesarios para resguardar la información en ellos contenida y la confi dencialidad de los datos. La información que sea proporcionada a las empresas que accedan al Registro, estará referida exclusivamente a números telefónicos y direcciones de correo electrónico que corresponda al rubro al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que señalaron al momento de su inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Sección IX de la presente Directiva. 6.1. Los consumidores podrán registrar los números telefónicos fi jos, números telefónicos celulares y direcciones de correo electrónico en el Registro de las siguientes formas: 6.1.1. Por medio de la página web: Ingresando al portal web en la sección establecida por el INDECOPI y conforme a las indicaciones que se dispongan en dicho medio, que contemplarán la creación de un nombre de usuario y la asignación de una clave secreta. 6.1.2. Personalmente en las ofi cinas del SAC: En donde será asistido por un funcionario del SAC para realizar el registro por medio de la página web establecida por el INDECOPI. El consumidor puede ser representado por un tercero para realizar el trámite descrito en el presente artículo con una carta poder simple. Al momento de efectuar su inscripción, el consumidor tendrá la opción de indicar si desea recibir, alternativa o conjuntamente, llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios correspondientes a los siguientes rubros: a) Rifas, sorteos, loterías y demás promociones comerciales reguladas por el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales. b) Seguros. c) Servicios Bancarios y Financieros. d) Servicios Educativos. e) Servicios inmobiliarias y corretaje. f) Servicios Médicos y de asistencia médica. g) Servicios turísticos. h) Telecomunicaciones. i) Venta de electrodomésticos, muebles, enseres incluidos bienes comercializados por tiendas por departamento. j) Otros bienes y servicios (que excluyen los descritos en los incisos anteriores). En caso el consumidor no deseara recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios de todos los rubros descritos anteriormente, podrá elegir la opción para bloquearlos en su totalidad. Artículo 7.3. La inscripción en el Registro “Gracias… no insista” será de carácter permanente, salvo que el consumidor solicite la baja de su inscripción anticipadamente, de conformidad con lo establecido en la Sección VIII de la presente Directiva. Artículo 9.1. Para la inscripción, las Empresas deberán ingresar al Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe) y seguir el procedimiento establecido en la sección destinada para el registro. Luego de ello, deberá cumplir, en el plazo máximo de 05 días hábiles, con remitir al correo electrónico graciasnoinsista@indecopi.gob.pe la siguiente documentación: