Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 856618-1

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- El formato de solicitud para inscripcion recibido en el correo registrado, debidamente firmado por el proveedor o su representante. - MORDAZA simple del documento que acredite su inscripcion en la SUNARP. - MORDAZA simple del documento que acredita el rubro al que se dedica. - MORDAZA simple del documento que acredite la inscripcion en la SUNAT. - MORDAZA simple del DNI, LE o CE de quien firma el formato de solicitud del registro. - En el caso representantes de personas naturales y/o de personas juridicas, deberan de anexar MORDAZA del documento que acredite su representacion. Sin perjuicio de lo senalado, la Empresa, alternativamente, podra presentar en la Mesa de Partes del Indecopi la documentacion referida en el parrafo anterior, en el mismo plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de efectuado el registro a traves del MORDAZA Web de INDECOPI. De no cumplir con adjuntar la informacion al efectuar el registro o presentarla en la Mesa de Partes del INDECOPI en el plazo establecido, se tendra por no presentada la solicitud y en caso de renovacion, se procedera a dar de baja la inscripcion en el Registro. Presentada la documentacion por Mesa de Partes o remitida al correo electronico, el encargado en el SAC evaluara el cumplimiento de los requisitos solicitados y realizara la aprobacion de la inscripcion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la informacion; de existir observaciones a la documentacion presentada, requerira la subsanacion via correo electronico a la Empresa por un plazo de dos (2) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripcion. En el caso que el correo electronico no sea remitido en un dia habil, se procedera a computar el plazo del parrafo anterior a partir del dia habil siguiente. Aprobada la inscripcion por el encargado del SAC, se tendra por inscrita a la Empresa y a traves del sistema informatico, se le proporcionara, a traves de un correo electronico, la clave de usuario para acceder al Registro, la misma que sera de uso exclusivo de la Empresa solicitante. En el caso de que el proveedor renueve su registro conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de la Directiva, se mantendra el usuario y clave de acceso al mismo, pudiendo efectuar renovaciones las veces que deseen. Articulo 9.2. Las Empresas deberan mantener actualizados los datos proporcionados, a traves del MORDAZA Web del INDECOPI. Articulo 9.5. La vigencia de la inscripcion y acceso de las Empresas al Registro, sera de dos anos contados desde la fecha de su inscripcion a traves del MORDAZA Web del INDECOPI, salvo que solicite la baja su registro anticipadamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9.8 de la presente Directiva. Para renovar su inscripcion, la Empresa debera confirmar, a traves del MORDAZA Web del INDECOPI, su decision de mantenerse inscrita en un lapso no mayor a 30 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de su inscripcion inicial de dos anos. Las Empresas podran consultar la vigencia de su inscripcion a traves del MORDAZA web del INDECOPI, en la seccion destinada a Proveedores del Registro. En el caso de no realizar la renovacion de su inscripcion de la forma establecida, se procedera a dar de baja el registro de la Empresa. Articulo 9.6. Unicamente las Empresas que cumplan satisfactoriamente con el MORDAZA de inscripcion y MORDAZA de la documentacion correspondiente, podran acceder a la informacion contenida en el Registro. Articulo 2º.- Deroguese los numerales 6.2., 6.4, 9.3. y 9.4. de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI. Articulo 3º.- Las obligaciones dispuestas en la presente Resolucion entran en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Reglamento del Programa de Especializacion Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 169-2012-CE-PJ MORDAZA, 5 setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 138° de la Constitucion Politica del Estado prescribe que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial, a traves de sus organos jerarquicos. En el desarrollo de su trascendental actividad, este Poder del Estado exige contar con jueces altamente capacitados. Segundo. Que si bien la Academia de la Magistratura es el organismo encargado por Ley para la capacitacion de los jueces, la Ley de la MORDAZA Judicial dispone que la especializacion de los jueces debe garantizarse y constituye objetivo institucional. Ademas, es una finalidad de dicha Ley propender a su especializacion, lo cual apareja obviamente la optimizacion del servicio de imparticion de justicia. Asimismo, reconoce como derechos de los jueces, entre otros, la capacitacion y especializacion permanente. Tercero. Que el Poder Judicial tiene un plan de capacitacion y de especializacion de jueces en correspondencia a sus diferentes ordenes jurisdiccionales. Este desarrollo recae en el Centro de Investigaciones Judiciales como organo de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, el articulo 38°, inciso l, de la Ley de la MORDAZA Judicial encarga a la Academia de la Magistratura la aprobacion de los Programas de Especializacion Judicial y le corresponde, en consecuencia, reconocer y otorgar titulos de especializacion. Quinto. Que el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial y la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa N° 044-2011-P-CE-PJ, del 31 de agosto de 2011, tiene por objetivo establecer lineamientos y terminos de colaboracion entre MORDAZA instituciones. En este sentido, es necesario establecer las pautas de coordinacion para que los Programas de Especializacion de los Jueces MORDAZA reconocidos por la Academia de la Magistratura. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 802-2012 de la cuadragesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Especializacion Judicial, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Coordinar con la Academia de la Magistratura la configuracion, por el Poder Judicial, del Programa de Especializacion Judicial.

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