Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477061 - El formato de solicitud para inscripción recibido en el correo registrado, debidamente fi rmado por el proveedor o su representante. - Copia simple del documento que acredite su inscripción en la SUNARP. - Copia simple del documento que acredita el rubro al que se dedica. - Copia simple del documento que acredite la inscripción en la SUNAT. - Copia simple del DNI, LE o CE de quien fi rma el formato de solicitud del registro. - En el caso representantes de personas naturales y/o de personas jurídicas, deberán de anexar copia del documento que acredite su representación. Sin perjuicio de lo señalado, la Empresa, alternativamente, podrá presentar en la Mesa de Partes del Indecopi la documentación referida en el párrafo anterior, en el mismo plazo máximo de cinco (05) días hábiles de efectuado el registro a través del Portal Web de INDECOPI. De no cumplir con adjuntar la información al efectuar el registro o presentarla en la Mesa de Partes del INDECOPI en el plazo establecido, se tendrá por no presentada la solicitud y en caso de renovación, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro. Presentada la documentación por Mesa de Partes o remitida al correo electrónico, el encargado en el SAC evaluará el cumplimiento de los requisitos solicitados y realizará la aprobación de la inscripción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la información; de existir observaciones a la documentación presentada, requerirá la subsanación vía correo electrónico a la Empresa por un plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción. En el caso que el correo electrónico no sea remitido en un día hábil, se procederá a computar el plazo del párrafo anterior a partir del día hábil siguiente. Aprobada la inscripción por el encargado del SAC, se tendrá por inscrita a la Empresa y a través del sistema informático, se le proporcionará, a través de un correo electrónico, la clave de usuario para acceder al Registro, la misma que será de uso exclusivo de la Empresa solicitante. En el caso de que el proveedor renueve su registro conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de la Directiva, se mantendrá el usuario y clave de acceso al mismo, pudiendo efectuar renovaciones las veces que deseen. Artículo 9.2. Las Empresas deberán mantener actualizados los datos proporcionados, a través del Portal Web del INDECOPI. Artículo 9.5. La vigencia de la inscripción y acceso de las Empresas al Registro, será de dos años contados desde la fecha de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI, salvo que solicite la baja su registro anticipadamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9.8 de la presente Directiva. Para renovar su inscripción, la Empresa deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su decisión de mantenerse inscrita en un lapso no mayor a 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente del vencimiento de su inscripción inicial de dos años. Las Empresas podrán consultar la vigencia de su inscripción a través del portal web del INDECOPI, en la sección destinada a Proveedores del Registro. En el caso de no realizar la renovación de su inscripción de la forma establecida, se procederá a dar de baja el registro de la Empresa. Artículo 9.6. Únicamente las Empresas que cumplan satisfactoriamente con el proceso de inscripción y presentación de la documentación correspondiente, podrán acceder a la información contenida en el Registro. Artículo 2º.- Deróguese los numerales 6.2., 6.4, 9.3. y 9.4. de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI. Artículo 3º.- Las obligaciones dispuestas en la presente Resolución entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 856618-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento del Programa de Especialización Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 169-2012-CE-PJ Lima, 5 setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 138° de la Constitución Política del Estado prescribe que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos. En el desarrollo de su trascendental actividad, este Poder del Estado exige contar con jueces altamente capacitados. Segundo. Que si bien la Academia de la Magistratura es el organismo encargado por Ley para la capacitación de los jueces, la Ley de la Carrera Judicial dispone que la especialización de los jueces debe garantizarse y constituye objetivo institucional. Además, es una fi nalidad de dicha Ley propender a su especialización, lo cual apareja obviamente la optimización del servicio de impartición de justicia. Asimismo, reconoce como derechos de los jueces, entre otros, la capacitación y especialización permanente. Tercero. Que el Poder Judicial tiene un plan de capacitación y de especialización de jueces en correspondencia a sus diferentes órdenes jurisdiccionales. Este desarrollo recae en el Centro de Investigaciones Judiciales como órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, el artículo 38°, inciso l, de la Ley de la Carrera Judicial encarga a la Academia de la Magistratura la aprobación de los Programas de Especialización Judicial y le corresponde, en consecuencia, reconocer y otorgar títulos de especialización. Quinto. Que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial y la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 044-2011-P-CE-PJ, del 31 de agosto de 2011, tiene por objetivo establecer lineamientos y términos de colaboración entre ambas instituciones. En este sentido, es necesario establecer las pautas de coordinación para que los Programas de Especialización de los Jueces sean reconocidos por la Academia de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 802-2012 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Especialización Judicial, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Coordinar con la Academia de la Magistratura la confi guración, por el Poder Judicial, del Programa de Especialización Judicial.