Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477180 de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el D.S. Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe Nº 140-2012-GRA/GGR, menciona la inexistencia de confl ictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar la “Organización y Funciones” de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 03 Títulos, 07 Capítulos y 22 Artículos, según el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Vigencia de la Norma La vigencia de la Ordenanza regional será al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- De su cumplimiento y supervisión Responsabilizar a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Norma derogatoria Queda derogada toda disposición regional, en tanto se oponga a lo dispuesto por esta norma. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales, encargando a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano Ejecutivo Regional su publicación electrónica en la página Web, según lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 857817-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Lineamientos, Políticas y Estrategias Básicas de Agua y Saneamiento en el ámbito rural y pequeñas ciudades en la región ORDENANZA REGIONAL Nº 244-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º, concordante con el artículo 1º y 7º de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, teniendo derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece como funciones en materia de Vivienda y Saneamiento, en el literal e) “ejecutar acciones de promoción y asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento”, asimismo, f) “apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento”; Que, el Acuerdo Regional Piura, Lineamientos de Política 2007-2021, en el numeral 5.5 sobre Desarrollo Social señala que para reducir la pobreza existente se debe “Asegurar la calidad de los servicios de salud, educación y básicos (agua, desagüe y electricidad) promoviendo la modalidad técnica y social más adecuada en cada caso para garantizar su operación y mantenimiento”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 728-2011/GRP-CR del 26 de setiembre de 2011, se solicitó a Gerencia General Regional la priorización de la formulación e implementación de Lineamientos de Políticas Regionales del Gobierno Regional Piura para el tema de Agua y Saneamiento Rural y de Pequeñas Ciudades, para ser aprobadas mediante Ordenanza Regional; Que, Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 021-2012/GRP-430000-MACG de fecha 02 de julio de 2012 alcanza la propuesta técnica del proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba los Lineamientos y Políticas Regionales en Agua y Saneamiento”; con Informe Nº 227-2012/GRP-430040 del 06 de agosto de 2012, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento alcanza observaciones y aportes respecto a la propuesta técnica que aprueba los Lineamientos de Políticas Regionales en Agua y Saneamiento en ámbito rural y de pequeñas ciudades; con Oficio Nº 438-2012/ MPS-A del 21 de agosto de 2012, la Municipalidad Provincial de Sullana emite opinión sobre la propuesta; Que, con Informe Nº 035-2012/GRP-200010-ACCR del 04 de setiembre de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones