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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477181 del Consejo Regional emite el Informe Técnico legal sobre “Lineamientos y Estrategias Básicas para la Gestión de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural y pequeñas ciudades de la Región Piura”, propuesta coordinada con CARE PERÚ; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19 - 2012, de fecha 12 de setiembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS BÁSICAS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL Y PEQUEÑAS CIUDADES, EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos, Políticas y Estrategias Básicas en materia de servicios de Agua y Saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades en la Región Piura, como marco legal regional orientador para la formulación de instrumentos y mecanismos necesarios, que sirvan de guía para la participación de los actores competentes en la gestión de los servicios de agua y saneamiento de acuerdo a la normatividad sectorial pertinente y a su competencia institucional a nivel de Gobierno Regional de Piura, Gobiernos Locales y Comunidad Usuaria u Organizaciones Comunales encargadas de los servicios de saneamiento; documento de gestión que, en anexo adjunto al presente, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la implementación de la presente Ordenanza Regional, su difusión en los niveles mencionados en el artículo primero y realizar las gestiones para la fi nalización de la transferencia de funciones en el sector saneamiento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 857399-1 Crean el Observatorio de las Contrataciones del Estado en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 245-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Decreto Legislativo Nº 1017 - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, regulan la programación, organización y ejecución de los procesos de contrataciones del Estado, así como la suscripción de los contratos y los mecanismos de solución de controversias, sobre la base del Principio de Moralidad que señala “Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 60º establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 202-2011/ GRP-CR del 10 de marzo de 2011, se creó el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya fi nalidad es articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción; aprobándose los “Lineamientos Básicos de Acción del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción”, que en su punto quinto establece “APROBACIÓN INSTITUCIONAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL, ADQUISICIONES Y OBRAS”, señalando que el sistema verifi cará la creación e implementación de las veedurías ciudadanas en las instituciones públicas; por ello, con Ordenanza Regional Nº 229-2011/RP-CR del 24 de noviembre de 2011 se crearon las Veedurías Ciudadanas en la Región Piura, que constituyen un mecanismo democrático de participación de la sociedad en el control de la gestión pública, el cual debe ser reforzado con otras actividades estratégicas; Que, la corrupción es un síntoma de debilidad estructural de las instituciones en un determinado país, constituyendo un obstáculo para promover el crecimiento económico sostenible, siendo importante que los enfoques del problema se orienten por lo general al fortalecimiento de las capacidades institucionales en el sector público y privado, así como al desarrollo de mecanismos que establezcan indicadores del comportamiento económico- social y permitan medir el comportamiento de los actores en el mercado, dentro de los procedimientos regidos por la Ley de Contrataciones del Estado, allí radica la importancia de contar con una actividad o herramienta de gestión que tenga por objetivo propiciar paulatinamente el cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, equidad, participación y transparencia, recuperando así la confi anza ciudadana en la gestión de la Administración Pública; Que, aun cuando existen los dispositivos legales, procedimientos y estamentos que fi scalizan las contrataciones del Estado, resulta pertinente que, en el marco de los lineamientos y funciones del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, se generen mecanismos y procesos que fortalezcan las actividades de control sobre las Contrataciones de las Instituciones del Estado, debido a los importantes recursos públicos que se administran, generando mejores condiciones de transparencia y probidad en el gasto público, lo cual fortalece la gobernabilidad generando mayor confi anza en la gestión pública. Por ello, se deben dictar las normas que permitan llevar adelante procesos de observación