Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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123-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012, se fijaron los cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion. Con fecha 13 de setiembre de 2012, MORDAZA MOVIL interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL. La recurrente en su mismo recurso de reconsideracion, solicito la suspension de los efectos de la citada resolucion. II. ANALISIS II.1. De la solicitud de suspension de efectos presentada por MORDAZA MOVIL. MORDAZA MOVIL senala que la ejecucion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL le causa perjuicios de dificil reparacion por cuanto considera que se afectarian los ingresos que le corresponderia recibir. Sostiene ademas que esta resolucion causa efectos negativos a los mecanismos de competencia en el MORDAZA minorista de larga distancia internacional. II.2. Analisis de la solicitud de suspension de efectos presentadas por MORDAZA MOVIL. La Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/ OSIPTEL debe ser cumplida por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles que prestan el servicio de facturacion y recaudacion, a que hace mencion la citada resolucion, inclusive aun cuando alguna de las empresas MORDAZA interpuesto recursos administrativos orientados a su cuestionamiento. El articulo 216.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General habilita a suspender la ejecucion del acto administrativo, de oficio o cuando asi le sea solicitado y concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion o (ii) se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. De la ejecucion del Mandato de Interconexion y de la existencia de perjuicios de imposible o dificil reparacion. Debe tenerse en consideracion que, para efectos de que proceda la suspension de la ejecucion de la Resolucion o acto administrativo, el literal a) del articulo 216.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que se deben presentar perjuicios de imposible o dificil reparacion, y en el presente caso, conforme se expresa en el Informe N° 484-GPRC/2012, no se advierte la existencia de los mismos. De acuerdo a lo expuesto en el citado Informe, de una ponderacion entre la suspension de los efectos y la eficacia inmediata de la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL, se puede afirmar que suspender la ejecucion de la misma podria ocasionar mayores perjuicios al interes publico; por lo que no debe procederse a la suspension de efectos. En merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 484-GPRC/2012, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, se considera que no se presentan circunstancias que ameriten la suspension de la ejecucion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL, por lo que corresponde que se desestime la solicitud presentada por MORDAZA MOVIL. De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion 479 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Desestimar la solicitud de suspension de efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012, presentada por MORDAZA Movil Peru S.A.C., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL, la notificacion de la presente resolucion y el Informe N° 484-GPRC/2012, a la empresa MORDAZA Movil del Peru S.A.C.

Articulo 3º.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolucion y el Informe N° 484GPRC/2012 se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 857106-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la Separacion de las Metas de Gestion de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada - SEDAPAR S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2012-SUNASS-CD MORDAZA, 23 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 065-2012-SUNASS/110 mediante el cual la Gerencia de Regulacion Tarifaria presenta la propuesta de separacion de las Metas de Gestion de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-SEDAPAR S.R.L. en aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 042-2010-SUNASS-CD fueron aprobadas la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion correspondientes a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2010-2015; Que, por Resolucion Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS" (en adelante los Lineamientos), con la finalidad de permitir al organismo regulador distinguir las metas de gestion de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas asociadas a otras MORDAZA de financiamiento; Que, de conformidad con el articulo 3 de los Lineamientos, la Gerencia de Regulacion Tarifaria propone al Consejo Directivo, para su aprobacion, la separacion de las metas de gestion de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, a traves del Informe Nº 065-2012-SUNASS/110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria propone la separacion de Metas de Gestion de SEDAPAR S.R.L.; Que, evaluado el Informe Nº 065-2012-SUNASS/110 el cual forma parte integrante de la presente resolucion de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444- el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separacion de metas de gestion de SEDAPAR S.R.L. en los terminos propuestos en dicho documento; El Consejo Directivo en su sesion del 19 de octubre de 2012; HA RESUELTO: Articulo 1°.- APROBAR la Separacion de las Metas de Gestion de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-SEDAPAR

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