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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477259 123-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012, se fi jaron los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación. Con fecha 13 de setiembre de 2012, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL. La recurrente en su mismo recurso de reconsideración, solicitó la suspensión de los efectos de la citada resolución. II. ANÁLISIS II.1. De la solicitud de suspensión de efectos presentada por AMÉRICA MÓVIL. AMÉRICA MÓVIL señala que la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL le causa perjuicios de difícil reparación por cuanto considera que se afectarían los ingresos que le correspondería recibir. Sostiene además que esta resolución causa efectos negativos a los mecanismos de competencia en el mercado minorista de larga distancia internacional. II.2. Análisis de la solicitud de suspensión de efectos presentadas por AMÉRICA MÓVIL. La Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/ OSIPTEL debe ser cumplida por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles que prestan el servicio de facturación y recaudación, a que hace mención la citada resolución, inclusive aún cuando alguna de las empresas haya interpuesto recursos administrativos orientados a su cuestionamiento. El artículo 216.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General habilita a suspender la ejecución del acto administrativo, de ofi cio o cuando así le sea solicitado y concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o (ii) se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. De la ejecución del Mandato de Interconexión y de la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación. Debe tenerse en consideración que, para efectos de que proceda la suspensión de la ejecución de la Resolución o acto administrativo, el literal a) del artículo 216.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que se deben presentar perjuicios de imposible o difícil reparación, y en el presente caso, conforme se expresa en el Informe N° 484-GPRC/2012, no se advierte la existencia de los mismos. De acuerdo a lo expuesto en el citado Informe, de una ponderación entre la suspensión de los efectos y la efi cacia inmediata de la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL, se puede afi rmar que suspender la ejecución de la misma podría ocasionar mayores perjuicios al interés público; por lo que no debe procederse a la suspensión de efectos. En mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 484-GPRC/2012, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, se considera que no se presentan circunstancias que ameriten la suspensión de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL, por lo que corresponde que se desestime la solicitud presentada por AMÉRICA MÓVIL. De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 479 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012, presentada por América Móvil Perú S.A.C., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL, la notifi cación de la presente resolución y el Informe N° 484-GPRC/2012, a la empresa América Móvil del Perú S.A.C. Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y el Informe N° 484- GPRC/2012 se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 857106-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Separación de las Metas de Gestión de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada - SEDAPAR S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2012-SUNASS-CD Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 065-2012-SUNASS/110 mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-SEDAPAR S.R.L. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 042-2010-SUNASS-CD fueron aprobadas la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondientes a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2010-2015; Que, por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos), con la fi nalidad de permitir al organismo regulador distinguir las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas asociadas a otras fuentes de fi nanciamiento; Que, de conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone al Consejo Directivo, para su aprobación, la separación de las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, a través del Informe Nº 065-2012-SUNASS/110, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone la separación de Metas de Gestión de SEDAPAR S.R.L.; Que, evaluado el Informe Nº 065-2012-SUNASS/110 - el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444- el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de metas de gestión de SEDAPAR S.R.L. en los términos propuestos en dicho documento; El Consejo Directivo en su sesión del 19 de octubre de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la Separación de las Metas de Gestión de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOJA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-SEDAPAR