Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

pero las mismas demuestran en forma objetiva y expresa que estan referidas a hechos acaecidos el dia de las elecciones de la revocatoria en este distrito realizada el 30 de setiembre de 2012. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El literal b del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que es posible declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, el Ministerio Publico o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien es MORDAZA que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil (Resoluciones Nº 433-2010-JNE, Nº 3495-2010-JNE y Nº 3514-2010-JNE, entre otras). Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. Del caso concreto 3. En el caso concreto, se advierte que el solicitante no ha aportado medios probatorios que generen conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los mismos, que conlleven a la concurrencia de una causal de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Cachicadan. Tanto mas si el Informe Nº 016-2012-JDAOCFTRUJILLO-DNFPE/JNE, emitido por el coordinador de fiscalizacion, con fecha 3 de octubre de 2012, concluye que no existieron irregularidades trascendentes que conlleven a la nulidad del MORDAZA electoral del distrito de Cachicadan. 4. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta, o que los hechos alegados en el escrito de nulidad supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Cachicadan, de forma que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. Asi, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA Cenas Casamayor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rosmery MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad

Distrital de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO-JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857003-1

Confirman la Res. N° 0001-2012JEE-TARAPOTO/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 910-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1351 JEE TARAPOTO (00090-2012-022) SAN MARTIN-RIOJA-YORONGOS MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE, de fecha 7 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarapoto, que declaro improcedente, en el distrito de Yorongos, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, el pedido de nulidad del MORDAZA de MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 4 de octubre de 2012, Jamerson MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad del MORDAZA de consulta en el distrito de Yorongos, alegando lo siguiente (fojas 039 a 047): i) Las autoridades sometidas a consulta realizaron diversos actos que vulneran las normas electorales, como inaugurar obras municipales, hacer donaciones a los pobladores, e incluso ofrecer el pago de S/. 50,00 nuevos soles para que los ciudadanos no vayan a votar. ii) La inasistencia de mas del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en el distrito de Yorongos, lo cual se produjo por las acciones MORDAZA comentadas. En tal sentido, se adjunta, entre otros medios probatorios, copias de grabaciones de video en la que se aprecia que el MORDAZA participo el dia 16 de setiembre de 2012 en una ceremonia publica, MORDAZA del acta de la denuncia presentada ante la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, y declaraciones juradas de cinco pobladores que

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