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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477698 * Se indica la cantidad de alumnos, considerando la capacidad y el mobiliario verifi cado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO: - Jr. Señor de los Milagros, Jr. Paseo de la República y Jr. 02 de Mayo, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Horario de Atención: Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 21:00 horas La Escuela, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS AUTOMÓVIL(M1) JTDBW933XBL011574 2NZ5966231 2011 U1B-066 2 TOYOTA COASTER OMNIBUS(M3) HZB500104549 1HZ0260989 2003 A5Q-785 3 SKYMOTOR EQB 210-20 OMNIBUS(M3) LNYFEKA50BH690069 87216999 2011 B5R-952 4 JMC CONVEY 4.3T TD CON TOLV CAMION(N2) LEFAECG35BHN31272 B5073513 2011 U1F-823 5 VOLVO F-10 CAMION(N3) F104X2012978 TD100B34426070 1981 W2X-904 6 ZONGSHEN ZS125-S VEH.AUT.MEN.(L5) LZSPCJLB685037205 ZS156FMI88004990 2008 U2-9858 7 HYUNDAI H-1 M/BUS OMNIBUS(M2) KMJWA37HACU404202 D4BHB057981 2011 U1B-791 PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Juan Ricardo Del Aguila Correa Instructores Teóricos de Tránsito • Luis Enrique Borbor Vargas • Danwer Mori Arévalo • José Luis Duffoo Pinedo. Instructor Práctico de Manejo • Johan Bartra Rengifo. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Duanee Alberto Garay Samudio Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Carlos Alberto Ramos Bardales Psicóloga • Madelen Estrada Rivera Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del