Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477713 Reemplazada por: NTP 399.626:2008 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Losetas de hormigón (concreto). Especifi caciones y método de ensayo Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.119:1985 BALDOSAS DE CEMENTO. Muestreo y recepción. 1ª Edición NTP 339.120:1985 BALDOSAS DE CEMENTO. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición NTP 339.121:1986 BALDOSAS DE CEMENTO. Métodos de ensayo para determinar la absorción de agua y la resistencia a las heladas. 1ª Edición NTP 339.122:1986 BALDOSAS DE CEMENTO. Métodos de ensayo para determinar las dimensiones, alineamiento de arista, alabeo y escuadría. 1ª Edición. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 859885-4 Aprueban 30 Normas Técnicas Peruanas de diversos sectores y dejan sin efecto 10 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 092-2012/CNB-INDECOPI Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores eléctricos, b) Uso racional de energía y eficiencia energética, c) Cuero, calzado y derivados, d) Evaluación de la conformidad, e) Sacha inchi, f) Plaguicidas de uso agrícola, g) Artesanías, h) Aditivos alimentarios, i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, j) Fertilizantes y sus productos afines, k) Bebidas alcohólicas, l) Bioseguridad en organismos vivos modificados y m) Productos naturales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 05 de junio de 2012, mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25 de agosto de 2012; b) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 03 PNTP, el 22 de junio de 2012, el 05 y 31 de julio de 2012, Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25 de agosto de 2012; c) Cuero, calzado y derivados, 05 PNTP, el 02 de julio de 2012, mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25 de agosto de 2012; d) Evaluación de la conformidad, 01 PNTP, el 10 de agosto de 2012, mediante el mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25 de agosto de 2012; e) Sacha inchi, 01 PNTP, el 05 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; f) Plaguicidas de uso agrícola, 06 PNTP, el 04 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; g) Artesanías, 02 PNTP, el 05 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; h) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 21 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, 04 PNTP, el 27 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; j) Fertilizantes y sus productos afi nes, 02 PNTP, el 27 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; k) Bebidas alcohólicas, 02 PNTP, el 27 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; l) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, 01 PNTP, el 10 de julio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; m) Productos naturales, 01 PNTP, el 18 de julio de 2012, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de julio de 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IEC 60092-353:2012 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BARCOS. Parte 353: Cables de energía para tensiones nominales de 1 kV y 3 kV. 1ª Edición NTP-ISO 50001:2012 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición