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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477712 NTP 331.041:1982 (revisada el 2012) LADRILLO PARA COBERTURA (PASTELERO). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 331.041:1982 NTP 331.201:1979 (revisada el 2012) ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobe estabilizado con asfalto para muros. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 331.201:1979 NTP 331.202:1979 (revisada el 2012) ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobe estabilizado con asfalto para muros. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 331.202:1979 NTP 331.203:1979 (revisada el 2012) ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobe estabilizado con asfalto para muros. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 331.203:1979 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 331.033:1982 LADRILLO SÍLICO CALCÁREO. Muestreo y recepción NTP 331.041:1982 LADRILLO PARA COBERTURA (PASTELERO) NTP 331.201:1979 ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobe estabilizado con asfalto para muros. Requisitos NTP 331.202:1979 ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobe estabilizado con asfalto para muros. Métodos de ensayo NTP 331.203:1979 ELEMENTOS DE SUELO SIN COCER. Adobe estabilizado con asfalto para muros. Muestreo y recepción Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 859885-3 Reemplazan 4 Normas Técnicas Peruanas del Comité Técnico de Normalización de Unidades de Albañilería y dejan sin efecto 4 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 091-2012/CNB-INDECOPI Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/ CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (período 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Unidades de albañilería, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 04 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de reemplazar 04 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.119:1985 BALDOSAS DE CEMENTO. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplazada por: NTP 399.626:2008 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Losetas de hormigón (concreto). Especifi caciones y método de ensayo NTP 339.120:1985 BALDOSAS DE CEMENTO. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición Reemplazada por: NTP 399.626:2008 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Losetas de hormigón (concreto). Especifi caciones y método de ensayo NTP 339.121:1986 BALDOSAS DE CEMENTO. Métodos de ensayo para determinar la absorción de agua y la resistencia a las heladas. 1ª Edición Reemplazada por: NTP 399.631:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo normalizado para la tasa de absorción del agua de morteros de albañilería NTP 339.122:1986 BALDOSAS DE CEMENTO. Métodos de ensayo para determinar las dimensiones, alineamiento de arista, alabeo y escuadría. 1ª Edición