Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473949

Autorizan a Escuela ABC del Conductor S.R.L. a funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2929-2012-MTC/15
MORDAZA, 6 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 077111 y 083112, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 077111 de fecha 26 de junio de 2012, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; asimismo indica que brindara el Curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 4858-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de MORDAZA de 2012 y notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 083112 de fecha 10 de MORDAZA de 2012, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 003-2012-MTC/15.03. A.A.MASP de fecha 25 de MORDAZA de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en

el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0982012-MTC/15.03.A.A., por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las Licencias de Conducir de la Clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: - Av. MORDAZA MORDAZA 405-B, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco.
Aulas para la ensenanza teorica Aula 1 Aula 2 Aula 3 Aula 4 Area del aula Cantidad de alumnos que recibiran capacitacion 33 18 14 14

25.80 m2 26.50 m2 18.20 m2 18.00 m2

* Se indica la cantidad de alumnos, considerando la capacidad y el mobiliario verificado en la inspeccion ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO: - Piuray, Sector II, Parcela N° 14, Sector Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Horario de Atencion: Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m. a 21:30 horas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.