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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473949 Autorizan a Escuela ABC del Conductor S.R.L. a funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2929-2012-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 077111 y 083112, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 077111 de fecha 26 de junio de 2012, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el Curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 4858-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de julio de 2012 y notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario Nº 083112 de fecha 10 de julio de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 003-2012-MTC/15.03. A.A.MASP de fecha 25 de julio de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 098- 2012-MTC/15.03.A.A., por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las Licencias de Conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ABC DEL CONDUCTOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ABC DEL CONDUCTOR S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Av. Micaela Bastidas 405-B, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacita- ción Aula 1 25.80 m2 33 Aula 2 26.50 m2 18 Aula 3 18.20 m2 14 Aula 4 18.00 m2 14 * Se indica la cantidad de alumnos, considerando la capacidad y el mobiliario verifi cado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO: - Piuray, Sector II, Parcela N° 14, Sector Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Horario de Atención: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 21:30 horas