Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

haberse dispuesto para el siguiente MORDAZA electoral, mas no para aquel en el que se cambio el criterio. 5. La resolucion impugnada resulta lesiva, adicionalmente, de sus derechos a la igualdad, autonomia privada y a la participacion politica. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados derechos fundamentales por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N.° 650-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N.° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que suponen la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto ¿La inaplicacion de la causal de nulidad prevista en el articulo 36 de la LEM resulta lesiva del derecho al debido MORDAZA de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral? 3. Al respecto, cabe recordar, en primer lugar, que el derecho al debido MORDAZA, como los demas derechos fundamentales, no es absoluto, sino que debe ser interpretado de conformidad y de manera armoniosa con otros bienes, principios, derechos y valores reconocidos en la Constitucion. En ese sentido, resulta legitimo y perfectamente valido que, sea via normativa o jurisprudencial, se puedan imponer condiciones, limites y restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. Efectivamente, los derechos fundamentales no pueden ser entendidos unicamente en su dimension subjetiva, sino que debe identificarse en estos su relevancia y la finalidad objetiva que persiguen en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho. Una interpretacion aislada y sesgada de los derechos fundamentales, circunscrita a su dimension subjetiva, supondria, aparte de desatender otros principios constitucionales, tambien socavar los propios fundamentos del Estado. 4. En MORDAZA lugar, cabe mencionar que el control concreto de constitucionalidad de las normas no supone una automatica vulneracion de derechos fundamentales, como el derecho al debido MORDAZA invocado por la recurrente. No solo ello, incluso en el supuesto de que dicho control concreto implique una incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, ello no acarrea una directa afectacion de derechos constitucionales, habida cuenta de que para que ello ocurra, dicha incidencia deberia suponer una carga o restriccion desproporcionada, lo que, a juicio de este organo colegiado, no ha ocurrido, y tampoco el recurrente ha llegado a acreditar la desproporcionalidad en cuestion.

5. Adicionalmente, cabe recordar que si bien las leyes se encuentran investidas del MORDAZA de presuncion de constitucionalidad, ello en modo alguno puede suponer que estas se encuentren inmunes al control de constitucionalidad que se encuentran no solo legitimados, sino obligados a ejercer, todos los organos jurisdiccionales (articulo 138 de la Constitucion Politica de 1993). Asimismo, no puede desconocerse la reconfiguracion del MORDAZA de legalidad con el arribo del Estado constitucional y democratico de derecho, que implica el deber de interpretar las normas de conformidad con la Constitucion, al ser esta MORDAZA y ya no la ley, la MORDAZA suprema de todo ordenamiento juridico interno. 6. Por otra parte, cabe mencionar que la recurrente no ha acreditado ni precisado de manera MORDAZA y directa en que consiste la afectacion de su derecho al debido MORDAZA en su dimension adjetiva o procesal. Con relacion a ello, cabe mencionar que la recurrente no se ha visto limitada en el ejercicio de su derecho de defensa ni a la prueba, ya que en la etapa de apelacion, la recurrente presento escritos el 12 de MORDAZA de 2012, 13 de MORDAZA de 2012 y 17 de MORDAZA de 2012, ademas de haber ejercido su abogado la palabra en la audiencia publica de la vista de la causa el 13 de MORDAZA de 2012. No solo ello, sino que, ademas, la inaplicacion de lo dispuesto en la primera parte del MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM se constituia materialmente en la pretension principal del recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, por lo que dicha decision de este organo colegiado de ejercer el control concreto de constitucionalidad no es mas que la respuesta a la controversia juridica especifica planteada, y no un elemento no previsto por alguna de las partes. Asimismo, este organo colegiado tampoco ha vulnerado el derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, puesto que expuso claramente cuales fueron los argumentos que sustentan su decision, a tal punto que la afectacion del derecho fundamental MORDAZA mencionado no ha sido invocada en el recurso extraordinario. Por tal motivo, el medio impugnatorio interpuesto debe ser desestimado en dicho extremo. 7. Si bien la recurrente no precisa dicho cuestionamiento a la Resolucion N.° 650-2012-JNE, se aprecia que, lejos de hacer referencia a la dimension adjetiva o procesal del derecho al debido MORDAZA, lo que se pretende es invocar una afectacion a la dimension sustantiva o material, vinculada con el principio-valor justicia, toda vez que se invoca la afectacion, con la Resolucion N.° 650-2012-JNE, de otros derechos fundamentales sustantivos, como el principio-derecho de igualdad, el derecho a la participacion politica y el derecho a la autonomia privada. ¿La nulidad de los procesos electorales no emana de una disposicion legal sino de una MORDAZA constitucional contenida en el articulo 184 de la Constitucion? 8. El articulo 184 de la Constitucion Politica de 1993 dispone que "Articulo 184.- El MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral, de un referendum o de otro MORDAZA de consulta popular cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos. La Ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales". 9. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 184 de la MORDAZA Fundamental hace referencia a un supuesto o causal de nulidad distinto al previsto en la primera parte del MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM. Efectivamente, el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM contempla dos supuestos de nulidad cuantitativa de elecciones: a. La inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral, y b. Cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 del numero de votos emitidos. 10. Cuando el articulo 184 de la Constitucion Politica de 1993 hace referencia que la ley puede establecer

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