Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Union por el Peru. e. En el caso de la tercera eleccion municipal complementaria, solo 137 ciudadanos que integraban el padron electoral, de los 1 882 electores habiles, eran mayores de setenta anos al dia del sufragio y, en consecuencia, se encontraban eximidos constitucionalmente de emitir su voto. No obstante ello, 1 071 electores habiles no ejercieron su derecho. Asi, incluso en el supuesto de que los 137 ciudadanos mayores de 70 anos no hubieran acudido a votar, el porcentaje de electores habiles a los cuales si resultaba validamente imponible el deber constitucional de emitir su MORDAZA, seguiria siendo considerablemente alto: 49,6280% del total de electores habiles. Adicionalmente a ello, no pueden desconocerse los considerables esfuerzos realizados por los organismos que integran el sistema electoral en las terceras elecciones municipales complementarias, asi como el elevado costo que supusieron la realizacion de estas ultimas, elementos que tambien fueron descritos en la Resolucion N.° 6502012-JNE: a. A diferencia de la primera y MORDAZA elecciones municipales complementarias, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que el MORDAZA Electoral Especial competente tuviera como domicilio un inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, para la tercera eleccion municipal complementaria, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que el MORDAZA Electoral Especial competente se ubique en la provincia de MORDAZA, a la que pertenece el distrito de MORDAZA, lo que supone la descentralizacion de la jurisdiccion electoral y un acercamiento a la problematica suscitada en dicho distrito, en razon de las constantes nulidades. b. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, que se llevo a cabo conjuntamente con otros 33 distritos, y de la MORDAZA eleccion municipal complementaria, que se realizo de manera conjunta con nuevas elecciones municipales en cuatro distritos, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, solo se realizo la eleccion en el distrito de MORDAZA, de lo que se desprende una mayor concentracion de esfuerzos en tiempo, personal y recursos, por parte de los tres organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral, destinados a la fiscalizacion, difusion y establecimiento de condiciones favorables al libre ejercicio del derecho de sufragio y validacion del MORDAZA electoral llevado a cabo el 1 de MORDAZA de 2012. Ademas, conviene resaltar dos argumentos medulares de la Resolucion N.° 650-2012-JNE, los mismos que tienen sustento constitucional directo y tienen por finalidad cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos que si emitieron su MORDAZA en los reiterados procesos electorales realizados en el distrito de MORDAZA, asi como la necesaria gobernabilidad y estabilidad en la gestion municipal y confianza en el sistema democratico: a. La legitimidad democratica de origen de las autoridades de los distintos niveles de gobierno del Estado descentralizado constituye un elemento consustancial y necesario para convalidar la propia existencia del Estado mismo. b. El ausentismo de los electores no puede suponer una "manifestacion de voluntad" de estos a favor de la continuidad personas que fueron elegidas para el periodo de gobierno anterior, como si se tratase de una renovacion o prorroga MORDAZA de la legitimidad democratica originaria de dichas autoridades, ya que una situacion de "anormalidad" constitucional supone una contravencion directa al MORDAZA democratico, de tal manera que dicha continuidad en el ejercicio del cargo de las autoridades ya electas en un periodo anterior y que se encuentra vencido, producto de la declaratoria de nulidad reiterada de los procesos electorales conducentes a renovar la legitimidad democratica originaria, deberia ser lo mas excepcional y breve posible, precisamente a efectos de no contravenir con lo dispuesto en la Constitucion, especificamente la finalidad que persiguen los articulos 43 y 194 de la MORDAZA suprema de nuestro ordenamiento juridico. Al haber transcurrido mas de un ano y medio desde el vencimiento del periodo de gobierno 2006-2010, se aprecia que la indebida continuidad en el ejercicio del cargo de las autoridades electas para dicho periodo, ha excedido ampliamente los presupuestos de excepcionalidad y brevedad, en el caso de MORDAZA,

por lo que no resulta constitucionalmente admisible que este organo colegiado se muestre pasivo y permita la continua transgresion de los fines constitucionales que se persigue con la renovacion necesaria de la legitimidad democratica de las autoridades. 17. Conforme puede advertirse, la alteracion o modificacion de cualquiera de las variables o elementos descritos en el fundamento juridico anterior podrian suponer, a juicio de este organo colegiado, la imposibilidad de que pueda ejercerse un control concreto de constitucionalidad de lo dispuesto en la primera parte del MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM. Por tal motivo, dicho extremo del recurso extraordinario debe ser desestimado. ¿La Resolucion N.° 650-2012-JNE resulta lesiva de los derechos a la igualdad, autonomia privada y a la participacion politica de la recurrente? 18. La recurrente no expone de manera MORDAZA, ordenada e individualizada como y en que medida la Resolucion N.° 650-2012-JNE resulta lesiva de sus derechos a la igualdad, autonomia privada y a la participacion politica. Sin embargo, respecto de esta alegacion cabe indicar lo siguiente: a. El derecho a la autonomia privada, segun el cual "nadie esta impedido de hacer lo que la ley no prohibe ni obligado a hacer lo que esta no ordena", no puede ser entendido de manera abierta, irrestricta y literal, como lo pretende la recurrente, en el ambito de un MORDAZA electoral en el que las organizaciones politicas participantes, asi como los candidatos y los propios ciudadanos encargados de elegir a sus electores, no solo son titulares de derechos como el de elegir y ser elegidos, sino de deberes constitucionales como el de emitir su MORDAZA (en el caso de los electores) y presentar candidatos idoneos para el ejercicio del cargo, informar a la ciudadania sobre sus propuestas y plan de gobierno y conducirse de manera etica, responsable y respetuosa de las normas que regulan las distintas etapas del MORDAZA electoral. b. El derecho a la autonomia privada no puede implicar una instrumentalizacion y un ejercicio conveniente, oportunista y calculador de los derechos fundamentales cuando se trata de aquellos derechos que, como el de participacion politica, trascienden a la esfera privada y se erigen en uno de los MORDAZA del Estado democratico. A diferencia de otros derechos fundamentales, el ejercicio responsable y etico del derecho a la participacion politica no resulta de relevancia e interes unico y directo de las organizaciones politicas o de los candidatos, sino que importa a la ciudadania y sociedad civil en general. Se trata, como ocurre con las propias organizaciones politicas, de un derecho fundamental de naturaleza privada pero que cumple una finalidad eminentemente publica y de interes general. De ahi que no pueda invocar, de manera irrestricta, el derecho a la autonomia privada en un MORDAZA electoral. c. Durante el desarrollo de todo el MORDAZA electoral, MORDAZA organizaciones politicas se han encontrado en condiciones de igualdad. Estas se encontraron en plena capacidad para realizar sus respectivas campanas electorales e incentivar la asistencia de los ciudadanos al dia del acto electoral, a efectos de poder obtener un resultado que les resulte favorable a sus intereses politicos. El hecho de que se aplique una consecuencia juridica (la convalidacion de la eleccion y la proclamacion de resultados y autoridades electas) objetiva, como el resultado del MORDAZA electoral, que confirmaba (tomando en consideracion los resultados la MORDAZA y tercera eleccion municipal complementaria) la marcada y considerable preferencia de la ciudadania que si cumplio con su deber de emitir su MORDAZA, por una organizacion politica distinta a la recurrente, no resulta lesivo del principio-derecho de igualdad de esto ultimo, sino que mas bien se erige como un indicio de la desidia y desinteres de la organizacion politica recurrente en el MORDAZA electoral, asi como la indebida instrumentalizacion y el utilitarismo con el que ha procedido respecto a las normas electorales. d. Debe recordarse que el derecho a la participacion politica no se reduce solamente al derecho a ser elegido, sino que tambien comprende el derecho a elegir, el mismo que esta siendo postergado y vulnerado en el caso de aquel porcentaje de la poblacion del distrito de MORDAZA que si cumple con su deber constitucional de emitir su

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