Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y desea una renovacion del mandato o legitimidad democratica de origen de sus autoridades municipales. Atendiendo a los elementos de hecho descritos en la Resolucion N.° 650-2012-JNE, este organo colegiado considero que no resultaba constitucionalmente legitimo que se mantuviera dicha situacion lesiva del derecho a elegir de la ciudadania que si emitia su MORDAZA, lo que no supone una afectacion del derecho a ser elegida de la organizacion politica Union por el Peru, MORDAZA si esta participo en las elecciones municipales complementarias y no se vio imposibilitada para exponer sus propuestas a la ciudadania. e. No puede desconocerse el flagrante y reiterado incumplimiento del deber constitucional de emitir su derecho a MORDAZA, por parte de un considerable porcentaje de la poblacion, ello a pesar de los esfuerzos desplegados por los organismos constitucionales que integran el sistema electoral para fomentar el cumplimiento de dicho deber ciudadano; situacion que resulta cuestionable por la falta de compromiso democratico y resultar lesiva del derecho a elegir a sus autoridades de quienes si han acudido a las urnas en cada uno de los procesos electorales que se han llevado a cabo para el periodo de gobierno 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico Union por el Peru contra la Resolucion N.° 650-2012-JNE, en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

electores. La verificacion de la inexistencia de las causales de nulidad constituye el paso previo a la constatacion de la cantidad de votos emitidos a favor de un candidato. Por dicha razon, la existencia del supuesto de nulidad de las elecciones invalida cualquier pronunciamiento sobre los resultados de los votos emitidos. 4. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, al igual que el resto de entidades del sistema electoral, orienta su actuacion al aseguramiento de que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, razon por la cual no puede convalidar procesos electorales con un alto grado de ausentismo, como es el caso del distrito de MORDAZA, por lo que deben convocarse a elecciones complementarias las veces que MORDAZA necesarias hasta que se cumpla la finalidad constitucional de los procesos electorales. Por tales motivos, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012
RESOLUCION Nº 777-2012-JNE
MORDAZA, tres de setiembre de dos mil doce CONSIDERANDOS: 1. Mediante la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de junio de 2012, en cumplimiento de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 266 distritos y cuatro provincias a nivel nacional, consulta que se realizara el MORDAZA 30 de setiembre de 2012. 2. El articulo 178, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru establece como competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 3. En todo MORDAZA electoral, el computo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacios producto del registro defectuoso que efectuan los miembros de mesa, asi como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnacion contra la identidad de electores o contra cedulas de sufragio, debiendo ser tales reglas, acordes con las caracteristicas de las actas electorales disenadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 4. Asi, para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, se debe contar con los lineamientos que permitan a los Jurados Electorales Especiales emitir pronunciamiento sobre dichas actas electorales en cumplimiento de lo previsto en los articulos 284 y 315 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, a fin de determinar lo necesario para que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realicen el computo de votos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato

MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Union por el Peru, contra la Resolucion N° 6502012-JNE, son los siguientes: 1. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 2. El articulo 184° de la Constitucion Politica del Peru permite que se dicten normas especiales para declarar la nulidad de las elecciones municipales. Y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en su articulo 36°, determina de manera MORDAZA, precisa las causales de nulidad, y lo cual no es incompatible con dicha MORDAZA constitucional. 3. El MORDAZA parrafo del articulo 36° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sanciona con nulidad las elecciones por inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral, situacion que ha ocurrido en el MORDAZA eleccionario realizado en el distrito de MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2012, donde solo acudieron a votar 811 ciudadanos de un total de 1,882, quedado demostrado el ausentismo electoral en proporcion superior al 50% del total de

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