NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473975 voto y desea una renovación del mandato o legitimidad democrática de origen de sus autoridades municipales. Atendiendo a los elementos de hecho descritos en la Resolución N.° 650-2012-JNE, este órgano colegiado considero que no resultaba constitucionalmente legítimo que se mantuviera dicha situación lesiva del derecho a elegir de la ciudadanía que sí emitía su voto, lo que no supone una afectación del derecho a ser elegida de la organización política Unión por el Perú, máxime si esta participó en las elecciones municipales complementarias y no se vio imposibilitada para exponer sus propuestas a la ciudadanía. e. No puede desconocerse el fl agrante y reiterado incumplimiento del deber constitucional de emitir su derecho a voto, por parte de un considerable porcentaje de la población, ello a pesar de los esfuerzos desplegados por los organismos constitucionales que integran el sistema electoral para fomentar el cumplimiento de dicho deber ciudadano; situación que resulta cuestionable por la falta de compromiso democrático y resultar lesiva del derecho a elegir a sus autoridades de quienes sí han acudido a las urnas en cada uno de los procesos electorales que se han llevado a cabo para el periodo de gobierno 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político Unión por el Perú contra la Resolución N.° 650-2012-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO Bravo Basaldúa Secretario General VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, contra la Resolución N° 650- 2012-JNE, son los siguientes: 1. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico. 2. El artículo 184° de la Constitución Política del Perú permite que se dicten normas especiales para declarar la nulidad de las elecciones municipales. Y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en su artículo 36°, determina de manera clara, precisa las causales de nulidad, y lo cual no es incompatible con dicha norma constitucional. 3. El segundo párrafo del artículo 36° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sanciona con nulidad las elecciones por inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral, situación que ha ocurrido en el proceso eleccionario realizado en el distrito de Huacachi, el 1 de julio de 2012, donde sólo acudieron a votar 811 ciudadanos de un total de 1,882, quedado demostrado el ausentismo electoral en proporción superior al 50% del total de electores. La verifi cación de la inexistencia de las causales de nulidad constituye el paso previo a la constatación de la cantidad de votos emitidos a favor de un candidato. Por dicha razón, la existencia del supuesto de nulidad de las elecciones invalida cualquier pronunciamiento sobre los resultados de los votos emitidos. 4. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones, al igual que el resto de entidades del sistema electoral, orienta su actuación al aseguramiento de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, razón por la cual no puede convalidar procesos electorales con un alto grado de ausentismo, como es el caso del distrito de Huacachi, por lo que deben convocarse a elecciones complementarias las veces que sean necesarias hasta que se cumpla la fi nalidad constitucional de los procesos electorales. Por tales motivos, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. S. VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 836298-1 Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 RESOLUCIÓN Nº 777-2012-JNE Lima, tres de setiembre de dos mil doce CONSIDERANDOS: 1. Mediante la Resolución Nº 0561-2012-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de junio de 2012, en cumplimiento de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 266 distritos y cuatro provincias a nivel nacional, consulta que se realizará el domingo 30 de setiembre de 2012. 2. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 3. En todo proceso electoral, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnación contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio, debiendo ser tales reglas, acordes con las características de las actas electorales diseñadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 4. Así, para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, se debe contar con los lineamientos que permitan a los Jurados Electorales Especiales emitir pronunciamiento sobre dichas actas electorales en cumplimiento de lo previsto en los artículos 284 y 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de determinar lo necesario para que las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales realicen el cómputo de votos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato