NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473971 Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; Que asimismo, se le otorga las sumas siguientes: S/. 1,366.68 nuevos soles por concepto de Pasajes, S/. 88.32 nuevos soles por concepto de Tarifa CORPAC, y US$ 1,200.00 dólares americanos por concepto de Viáticos y otros; Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 302/FCC- D/12 del 09 de julio del 2012 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 08 al 13 de octubre del 2012, al Dr. ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, con código Nº 026298, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para que en su calidad de Representante Nacional de Perú asista a la XIII Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. 2. Otorgar al Dr. ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) S/. 1,366.68 nuevos soles Tarifa CORPAC S/. 88.32 nuevos soles Viáticos y otros (6x200) US$ 1,200.00 dólares americanos 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 835527-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordi- nario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpues- to contra la Res. Nº 650-2012-JNE RESOLUCIÓN N° 0721-2012-JNE Expediente N° J-2012-00939 Complementarias 2012 00015-2012-001 Lima, veinte de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 20 de agosto de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político Unión por el Perú contra la Resolución N.° 650-2012-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra el acta de proclamación de resultados emitido por el Jurado Electoral Especial que declaró nula la elección realizada en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, y revocando dicha decisión la declaró válida y se proclamó como lista ganadora al Partido Democrático Somos Perú, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 13 de julio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 650-2012-JNE, por la cual revocó la declaración de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas el 1 de julio de 2012 en el distrito de Huacachi y las declaró válidas; por ende, se proclamó ganador de dichos comicios al Partido Democrático Somos Perú, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1. El Jurado Nacional de Elecciones se encuentra constitucionalmente legitimado para ejercer, en el presente caso, control concreto de constitucionalidad de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N.° 26854, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). 2. Un elemento consustancial a la democracia representativa lo constituye la realización de elecciones periódicas, ya que existe la necesidad de renovar la legitimidad democrática de las autoridades, sea que se trate de las mismas (reelección) o un cambio en las personas. En el supuesto de que sean reelectas, el presupuesto para su legitimidad es que exista la manifestación de voluntad de los ciudadanos. El ausentismo no puede suponer una “manifestación de voluntad” tácita a favor de la continuidad de las mismas autoridades. 3. Un elemento para la preservación del principio democrático es el consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, esto es, el deber al sufragio, en concordancia con el artículo 38 de dicha norma suprema. Dicho deber garantiza la democracia y consigo la renovación periódica de la legitimidad de las autoridades. 4. La persistencia de los ciudadanos de Huacachi de no ir a sufragar no supone la renovación tácita ni automática de la legitimidad de sus autoridades municipales. 5. Existen algunos elementos que diferencian esta última elección complementaria respecto de las anteriores, y que lleva a reconocer la validez de las elecciones realizadas el 1 de julio de 2012, entre ellos: a) el incremento del porcentaje de sufragantes en la última elección a diferencia de los primeros; b) en el último proceso existieron por lo menos dos organizaciones políticas participantes, demostrando más de una alternativa, a diferencia de los comicios realizados el 3 de julio del 2011, y c) se demostró en las dos últimas elecciones la inclinación de la población respecto del Partido Democrático Somos Perú, al haber obtenido la mayoría. Consideraciones del recurso extraordinario Con fecha 25 de julio de 2012, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso extraordinario por afectación de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 650-2012-JNE, de fecha 13 de julio de 2012, alegando lo siguiente: 1. No puede inaplicarse el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, porque ello supondría afectar el derecho al debido proceso de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. 2. La nulidad de los procesos electorales no emana de una disposición legal, sino de una norma constitucional contenida en el artículo 184 de la Constitución. 3. El Jurado Nacional de Elecciones, al atribuirse la potestad de aplicar el control concreto de constitucionalidad, ha excedido sus facultades. 4. La inaplicación de la causal de nulidad prevista en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, debió de