Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Asociacion Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduria y Administracion (ALAFEC), a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires - Argentina; Que asimismo, se le otorga las sumas siguientes: S/. 1,366.68 nuevos soles por concepto de Pasajes, S/. 88.32 nuevos soles por concepto de Tarifa CORPAC, y US$ 1,200.00 dolares americanos por concepto de Viaticos y otros; Que el Jefe de la Unidad de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y el Jefe de la Unidad de Economia de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinion favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participacion del mencionado docente en el evento MORDAZA indicado beneficiara a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo academico y cientifico, por cuanto elevara el nivel y calidad de ensenanza en la Universidad; asi como, redundara a favor de la imagen de nuestro MORDAZA, y contribuira a su promocion economica; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolucion Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de MORDAZA del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratificar la Resolucion de Decanato Nº 302/FCCD/12 del 09 de MORDAZA del 2012 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comision de Servicios, del 08 al 13 de octubre del 2012, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA KONJA, con codigo Nº 026298, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para que en su calidad de Representante Nacional de Peru asista a la XIII Asamblea General de la Asociacion Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduria y Administracion (ALAFEC), a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires - Argentina. 2. Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA KONJA, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) Tarifa CORPAC Viaticos y otros (6x200) S/. 1,366.68 nuevos soles S/. 88.32 nuevos soles US$ 1,200.00 dolares americanos

VISTO en audiencia publica, de fecha 20 de agosto de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico Union por el Peru contra la Resolucion N.° 650-2012-JNE, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto contra el acta de proclamacion de resultados emitido por el MORDAZA Electoral Especial que declaro nula la eleccion realizada en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y revocando dicha decision la declaro valida y se proclamo como lista ganadora al Partido Democratico Somos Peru, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 13 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N.° 650-2012-JNE, por la cual revoco la declaracion de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas el 1 de MORDAZA de 2012 en el distrito de MORDAZA y las declaro validas; por ende, se proclamo ganador de dichos comicios al Partido Democratico Somos Peru, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra constitucionalmente legitimado para ejercer, en el presente caso, control concreto de constitucionalidad de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la Ley N.° 26854, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). 2. Un elemento consustancial a la democracia representativa lo constituye la realizacion de elecciones periodicas, ya que existe la necesidad de renovar la legitimidad democratica de las autoridades, sea que se trate de las mismas (reeleccion) o un cambio en las personas. En el supuesto de que MORDAZA reelectas, el presupuesto para su legitimidad es que exista la manifestacion de voluntad de los ciudadanos. El ausentismo no puede suponer una "manifestacion de voluntad" MORDAZA a favor de la continuidad de las mismas autoridades. 3. Un elemento para la preservacion del MORDAZA democratico es el consagrado en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, esto es, el deber al sufragio, en concordancia con el articulo 38 de dicha MORDAZA suprema. Dicho deber garantiza la democracia y consigo la renovacion periodica de la legitimidad de las autoridades. 4. La persistencia de los ciudadanos de MORDAZA de no ir a sufragar no supone la renovacion MORDAZA ni automatica de la legitimidad de sus autoridades municipales. 5. Existen algunos elementos que diferencian esta MORDAZA eleccion complementaria respecto de las anteriores, y que lleva a reconocer la validez de las elecciones realizadas el 1 de MORDAZA de 2012, entre ellos: a) el incremento del porcentaje de sufragantes en la MORDAZA eleccion a diferencia de los primeros; b) en el ultimo MORDAZA existieron por lo menos dos organizaciones politicas participantes, demostrando mas de una alternativa, a diferencia de los comicios realizados el 3 de MORDAZA del 2011, y c) se demostro en las dos ultimas elecciones la inclinacion de la poblacion respecto del Partido Democratico Somos Peru, al haber obtenido la mayoria. Consideraciones del recurso extraordinario Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Union por el Peru, interpuso recurso extraordinario por afectacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N.° 650-2012-JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, alegando lo siguiente: 1. No puede inaplicarse el articulo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, porque ello supondria afectar el derecho al debido MORDAZA de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral. 2. La nulidad de los procesos electorales no emana de una disposicion legal, sino de una MORDAZA constitucional contenida en el articulo 184 de la Constitucion. 3. El MORDAZA Nacional de Elecciones, al atribuirse la potestad de aplicar el control concreto de constitucionalidad, ha excedido sus facultades. 4. La inaplicacion de la causal de nulidad prevista en el articulo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, debio de

2º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicacion. 3º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

835527-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 650-2012-JNE
RESOLUCION N° 0721-2012-JNE
Expediente N° J-2012-00939 Complementarias 2012 00015-2012-001 MORDAZA, veinte de agosto de dos mil doce

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