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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474054 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 4862-2012-P-PJ el Presidente del Poder Judicial, Doctor Cesar San Martín Castro, solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, reubicar a los órganos jurisdiccionales penales que se encuentran ubicados en el Palacio Nacional de Justicia, debido al hacinamiento que existe por falta de espacio y teniendo presente que la Corte de Lima actualmente cuenta con espacio físico producto del alquiler de ambientes en el edifi cio de la calle Ocoña del Cercado de Lima. Que, por mandato de la Presidencia y habiéndose realizado las coordinaciones con el Administrador de la Sede de Palacio de Justicia, se estudió la viabilidad de lo solicitado por la Ofi cina de Logística, el cual resultó factible de proceder a la reubicación del 13° y 30° Juzgados Penales de Lima de su sede actual situado en Palacio de Justicia hacia el Edifi cio Anselmo Barreto, para lo cual se ha dispuesto que se instalen todos los servicios pertinentes a fi n de no perturbar el normal desempeño de dichos órganos jurisdiccionales. Que, por lo expuesto, corresponde disponer realizar las acciones necesarias para el traslado de las judicaturas indicadas, a fi n de no continuar con el hacinamiento de la sede de Palacio de Justicia. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER se proceda al traslado del 13° y 30° Juzgados Penales de Lima, de la sede de Palacio de Justicia hacia la sede del Edifi cio Anselmo Barreto, la misma que se ejecutará desde el día 13 al 17 de setiembre del presente año, fecha que resulta improrrogable. Artículo Segundo.- CUMPLA LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL con ejecutar la presente Resolución en la fecha programada, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que los Magistrados y personal en general que labora en los Juzgados indicados, presten todas las facilidades y disposiciones pertinentes que contribuyan a la mudanza de sus judicaturas en el lugar de destino correspondientes. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, a fi n que supervise su cumplimiento en del plazo concedido. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 837042-1 Disponen que el 3° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho redistribuya la carga procesal en trámite de la especialidad penal, a los órganos transitorios penales de su jurisdicción CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 660-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de setiembre del 2012 VISTO: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 152-2012-CE- PJ de fecha 30 de julio del 2012, 168-2012-CE-PJ de fecha 27 de agosto del 2012 e Informe N° 021-2012-LASA-APR- UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de agosto del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 152-2012- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 2°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho hasta el 31 de octubre del 2012. Que, mediante Resolución Administrativa N° 168-2012- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 3° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho hasta el 30 de noviembre del 2012. Que, efectivamente, las normas de vista son claras en sus artículos cuarto y quinto respectivamente, al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la continuidad del plazo de funcionamiento, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad; procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr la mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa; motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 021-2012-LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ, en el cual se recomienda que el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho redistribuya la carga procesal en trámite de la especialidad Penal a los Juzgados Penales Transitorios de Descarga en la siguiente proporción: 430 expedientes en trámite al Segundo Juzgado Penal Transitorios y 51 expedientes en trámite al Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Transitorios. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 3° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho redistribuya la carga procesal en trámite de la especialidad penal, a los órganos transitorios penales de su jurisdicción, conforme al siguiente detalle: a) La cantidad máxima de 460 expedientes en giro al Segundo Juzgado Penal Transitorio b) La cantidad máxima de 51 expedientes en giro al Tercer Juzgado Penal Transitorio c) La cantidad máxima de 51 expedientes en giro al Cuarto Juzgado Penal Transitorio d) La cantidad máxima de 51 expedientes en giro al Quinto Juzgado Penal Transitorio Artículo Segundo: La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo establecido del 10 al 28 de setiembre del presente año indefectiblemente; debiendo tener en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución, los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos cuenten con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado remitente. Artículo Cuarto.- CUMPLA el Magistrado del 3° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.