NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474055 Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 837077-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen Presidenta y Director Ejecutivo de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino, y a Vicepresidente Académico RESOLUCIÓN Nº 371-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO ANDINO” VISTOS: Resolución Nº 149-2002-CONAFU de fecha 13 de junio de 2002, Carta s/n de fecha 12 de julio de 2012, Ofi cio Nº 008-2012-PROM-UDEA recibido con fecha 13 de julio de 2012, Ofi cio N° 858-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 477-2012- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (el sombreado es nuestro); Que, por Resolución Nº 149-2002-CONAFU de fecha 13 de junio de 2002, se resolvió: Reconocer al Ing. Macedonio Inche Vargas como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de julio de 2012, el Ing. Macedonio Inche Vargas se dirige a la Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino, a fi n de presentar su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino, siendo por razones estrictamente personales; Que, por Ofi cio Nº 008-2012-PROM-UDEA recibido con fecha 13 de julio de 2012, el Representante Legal de la Promotora de la Universidad para el Desarrollo, comunica a este Consejo Nacional que por acuerdo del máximo órgano de la sociedad se ha propuesto a los siguientes profesionales: Dra. María Luisa Rivara de Tuesta como Presidenta de la Comisión Organizadora; Dra. Norma Sulema Vigo Arévalo como Vicepresidente Académico; CPC. Víctor Alberto Quispe Inga como Director Ejecutivo de la citada casa de estudios superiores, para su evaluación respectiva. Además, se adjunta la hoja de vida documentada de cada profesional y el pago de derechos correspondientes; Que, mediante Ofi cio N° 858-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de julio de 2012, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU, que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad para el Desarrollo presenta la propuesta de la Comisión Organizadora para su respectiva evaluación, en ese sentido, luego de revisar los documentos adjuntos al expediente, sugiere al Pleno del CONAFU: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad para el Desarrollo Andino, del Ing. Macedonio Inche Vargas, en vista de la renuncia voluntaria presentada la misma que se hará efectiva a partir 31 de agosto de 2012, b) Reconocer a la Dra. María Luisa Rivara de Tuesta como Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo, c) Reconocer a la Dra. Norma Sulema Vigo Arévalo como Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo, d) Reconocer al CPC. Víctor Alberto Quispe Inga como Director Ejecutivo de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 477-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad para el Desarrollo Andino, del Ing. Macedonio Inche Vargas, en vista de la renuncia voluntaria presentada la misma que se hará efectiva a partir