NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474059 Declaran que la Universidad Privada Antenor Orrego ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0979-2012-ANR Lima, 17 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0049-2012-R-UPAO, de fecha 20 de abril de 2012; Nº 0061-2012-R-UPAO, de fecha 14 de mayo de 2012; informe Nº 177-2012-DGDAC, de fecha 14 de junio de 2012; Nº 646-2012-SE, de fecha 02 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras profesionales, programas académicos de postgrado y de segunda especialidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo, es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 120-96-ANR, de fecha 24 de octubre de 1996, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego; Que, dentro del precitado marco legal, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antenor Orrego remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente a determinados programas de posgrado, adjuntado para tal efecto los respectivos planes curriculares, así como las Resoluciones Rectorales de creación; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la documentación remitida ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por lo que propone la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la institución dispone la elaboración de una resolución por la que se declare, en vía de regularización, que la Universidad Privada Antenor Orrego ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas de posgrado, de acuerdo a lo indicado en el informe Nº 177-2012-DGDAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas de posgrado, quedando en consecuencia aprobados los siguientes: MAESTRIAS: • Maestría en Derecho Constitucional. • Maestría en Derecho con mención en: - Derecho Tributario. - Defensa y Desarrollo Nacional. • Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna. • Maestría en Ingeniería de Software. • Maestría en Gerencia en Tecnología de Información y Comunicaciones. • Maestría en Seguridad y Prevención de Riesgos de Trabajo. • Maestría en Tecnologías de Información para la Dirección Estratégica. • Maestría en Transportes y Conservación Vial. • Maestría en Gestión Ambiental. • Maestría en Ciencias Agrarias con mención en: - Manejo Sostenible de Agrosistemas Áridos. - Protección de Cultivos. • Maestría en Administración con mención en: - Recursos Humanos. • Maestría en Estomatología con mención en: - Rehabilitación Oral. - Ortodoncia. - Periodoncia e Implantología. - Endodoncia. • Maestría en Enfermería con mención en: - Enfermería Clínica. • Maestría en Educación con mención en: - Didáctica de la Educación Superior. - Tutoría y Orientación Educacional. - Metodología de la Investigación. - Psicopedagogía. - Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible. - Gestión y Autoevaluación de la Calidad Educativa. DOCTORADOS: • Doctorado en Derecho. • Doctorado en Derecho Público. • Doctorado en Derecho Privado. • Doctorado en Derecho Penal. • Doctorado en Derecho Constitucional. • Doctorado en Ciencias de la Salud. • Doctorado en Educación. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 836228-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de representante del Laboratorio Nacional de Hidráulica y de bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en Costa Rica UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1296 Lima, 29 de agosto de 2012