NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474058 Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que se han creado programas de pregrado y posgrado en su representada, razón por el cual solicita la aprobación y ofi cialización de las mismas; adjuntando para tal efecto las resoluciones Nº 016-2011-UCSS-AG/GC, de fecha 06 de setiembre de 2012, y Nº 086-2012-UCSS-CU/R, de fecha 28 de mayo de 2012, que aprobaron la creación de: • Carrera Profesional Ingeniería Agroindustrial y de Biocomercio, adscrita a la Facultad de Ingeniería Agraria. • Maestría en Educación: Literatura y Cultura Brasileñas. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emite informe de vistos, por el cual se informa que los proyectos de creación de los programas de pregrado y posgrado han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23º, 24° y los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa antes descrita; Que, con memorando N° 715-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare aprobada, en vía de regularización, la creación y funcionamiento de los programas de pregrado y posgrado de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Programas de Pregrado y Posgrado siguiente: • Carrera Profesional Ingeniería Agroindustrial y de Biocomercio, adscrita a la Facultad de Ingeniería Agraria. • Maestría en Educación: Literatura y Cultura Brasileñas. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a lo resuelto en el artículo precedente y disponer la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carné Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 836232-1 Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0968-2012-ANR Lima, 13 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 1247-2012-UNPRG-COG, de fecha 10 de agosto de 2012, el memorando N° 819-2012-SE de fecha 13 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como, velar por la institucionalidad y autonomía universitaria; Que, la Ley N° 26490, ampliada por Ley N° 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del precitado margo legal, mediante Resolución N° 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación de ingobernabilidad y de graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria, ampliando por ciento veinte (120) días mediante Resolución N° 0040-2012-ANR y prorrogando por sesenta (60) días mediante Resolución N° 0555-2012-ANR, de fecha 15 de mayo de 2012; Que, mediante Resolución Nº 0850-2012-ANR, de fecha 30 de julio de 2012, se dio por concluida y se conformó un nuevo Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir el proceso electoral que permita culminar con la elección de Rector y Vicerrectores en la mencionada casa superior de estudios dentro del plazo de mandato de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el mismo que vence el 14 de agosto de 2012; Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo da a conocer que los estudiantes se encuentran de vacaciones hasta el 26 de agosto, iniciándose la matrícula normal del 20 al 24 de agosto de 2012, dándose inicio a las clases el 27 del presente mes y del 3 al 5 de setiembre se realiza la matrícula extemporánea de los estudiantes conforme a lo establecido en la Resolución N° 25-12-COG-CU, que aprueba el Calendario Académico para los Ciclos 2011- II y 2012 – I; Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, es indispensable que la Comisión de Orden y Gestión, conforme a la Resolución N° 1176-2011-ANR que tiene atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, convoque a la Asamblea Universitaria para las elecciones de Rector y Vicerrectores y garantice el cumplimiento de los objetivos dentro del plazo previsto en la presente resolución; Que, mediante memorando N° 0819-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por treinta (30) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por treinta (30) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en mérito a los fundamentos expuestos en el contexto de la presente resolución, y con cargo a dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 836227-1