NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474447 a) Declaración Jurada con fi rmas certifi cadas notarialmente, donde el denunciante declare el supuesto de la denuncia que podrá ser: • Supuesto por falsedad en las constancias de quórum, cuando ha sido expedida contraria al estatuto o a la ley, tratándose de asistentes para la instalación conforme a la Ley o el Estatuto de tal manera que dicha situación no hubiera permitido su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias; • Supuesto por falsedad en la intervención notarial de un instrumento extraprotocolar, cuando se falsifi que la fi rma del notario que causó la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Societarias o en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias. b) Declaración Jurada del denunciante que contendrá la indicación clara de los hechos y la información que permita su verifi cación con los documentos presentados como medio de prueba. c) Declaración Jurada del denunciante que declare que no existe proceso judicial en trámite respecto de la validez de los documentos que se denuncian en sede administrativa con el presente procedimiento. 5.5 Idoneidad de los documentos escritos anexados a la denuncia como medios de prueba. Conjuntamente con los documentos señalados en el numeral anterior, se presentarán los documentos tendientes a verifi car que se haya confi gurado el supuesto invocado. a) Para los supuestos de falsedad en el contenido de la constancia de quórum, necesariamente se presentará cualquiera de los siguientes documentos: • Copia certifi cada del acta de defunción del supuesto interviniente en el acuerdo o asamblea. • Certifi cado de movimiento migratorio del supuesto interviniente en el acuerdo. • Resolución Judicial consentida que declara la incapacidad del supuesto interviniente. Resultará procedente la anotación sólo en el caso que la inasistencia de los intervinientes no hubiere permitido la inscripción del acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas no societarias. b) Para el supuesto de la intervención notarial de un instrumento extraprotocolar, necesariamente se presentará el siguiente documento: • Ofi cio del Notario en donde indique que la fi rma que consta en el documento causal no es de su autoría. 5.6 No acumulación de peticiones La denuncia sobre presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y del contenido de las constancias de acreditación de quórum, regulada por la presente Directiva constituye una denuncia especial en relación a la regulación general recogida en el artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que no implica necesariamente la imposición de una sanción administrativa contra el Registrador que extendió el asiento registral cuestionado. Para el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente Directiva, no deberá acumularse denuncias para imponer sanciones administrativas con la denuncia sobre falsifi cación de documento. Tampoco resultará procedente la acumulación de denuncias por presunta falsedad documentaria prevista en la Directiva N° 001-2012-SUNARP/SN, salvo que hayan elementos de conexión que determine la Jefatura de la Zona Registral respectiva y que permita su acumulación. En el caso que se presente la denuncia por falsifi cación de documento con acumulación de otras peticiones, la Jefatura Zonal realizará las acciones establecidas en el artículo 116° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y no asumirá responsabilidad por el plazo razonable que implique la realización de tales acciones. 5.7 Órgano competente La Jefatura Zonal competente para conocer la denuncia es quien tiene a su cargo la ofi cina registral en donde se produjo la inscripción del asiento sustentado en base a los supuestos de los numerales 5.2 y 5.3 que anteceden. En caso de un Registro con alcance nacional, será competente la Jefatura de la Zona Registral a la que perteneció el Registrador Público que extendió el asiento registral sobre la base de un documento que adolece las irregularidades descritas en la presente Directiva. La competencia de la Jefatura Zonal es indelegable, salvo en el caso de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, quien podrá delegar esa función a su Gerente Registral conforme a lo establecido en el punto 67.1 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.8 Deber de colaboración Todos los funcionarios o servidores de la SUNARP prestarán a la Jefatura Zonal la colaboración necesaria y oportuna para la obtención de la anotación por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares o de las constancias de quórum. 5.9 Anotación por falsifi cación de actas o de falsedad de las constancias de quórum. La anotación por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares o de falsedad en la declaración de las constancias de quórum consiste en extender un asiento provisional en la correspondiente partida del Registro de Personas Jurídicas, a fi n de publicitar la detección de un asiento registral extendido en mérito a un título que presuntamente contiene información no acorde con la realidad. 5.10 Efectos de la anotación por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares o de falsedad en la declaración de las constancias de quórum La anotación tendrá los efectos de publicitar ante terceros la presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares o de las constancias de quórum. La anotación no suspenderá la rogatoria de actos posteriores cuya inscripción se solicite. La anotación reservará la prioridad de la medida judicial que se dicte a consecuencia del asiento de inscripción extendido con documentación presuntamente falsifi cada. La anotación no impedirá la inscripción de ningún acto o derecho, incluidos los de administración, disposición o gravamen presentados en Registros a cargo de la SUNARP, donde intervengan los representantes que recibieron la representación del acta cuestionada con falsedad o no se haya cumplido con las formalidades previstas para el cumplimiento del quórum, según sea el caso. 5.11 Responsabilidad por la declaraciones o su omisión El denunciante, el funcionario, el servidor, la autoridad o el notario son responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones juradas efectuadas en el marco de la presente Directiva. 6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Cauce de la Denuncia por falsifi cación de documentos La denuncia por presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de la constancia de quórum, será presentada a través de la Ofi cina de Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral competente, y derivada siempre dentro del mismo día a la Jefatura Zonal. En caso se presente la denuncia en una Ofi cina Registral distinta a la sede de la Zona Registral competente, deberá enviarse la documentación a dicha sede en el plazo máximo de un (1) día. Los plazos para la atención de la denuncia por el contenido de las constancias de quórum se aplicarán recién a partir de su ingreso en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral competente. 6.2 Actuaciones de la Jefatura Zonal En el plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Jefatura Zonal respectiva procederá a realizar las siguientes verifi caciones: 6.2.1 La denuncia cumpla con los requisitos previstos en la presente Directiva. 6.2.2 La constatación y verifi cación de los documentos probatorios presentados por el denunciante que resulten