NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474448 sufi cientes para determinar la presunta falsifi cación de los instrumentos extraprotocolares y del contenido de las constancias de acreditación de quórum. Para tales efectos, efectuará las verifi caciones de los medios probatorios ante cualquier funcionario o persona natural o jurídica. 6.3 Contenido de la Resolución Jefatural que dispone la anotación por la presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de las constancias de acreditación de quórum Una vez realizadas las actuaciones señaladas en la presente Directiva, en plazo máximo de un (01) día, la Jefatura Zonal emitirá una Resolución Jefatural describiendo las acciones, que permitieron comprobar las denuncias presentadas. No será procedente la emisión de la Resolución de anotación por falsifi cación de actas extraprotocolares o de las constancias de acreditación de quórum, cuando los documentos probatorios presentados por el denunciante y verifi cados por la Jefatura Zonal, no generen la verosimilitud de los hechos invocados, en tal sentido, se dispondrá de la resolución que motive la denegatoria, la misma que será irrecurrible. En los casos que se disponga la anotación, la parte resolutiva de la Resolución Jefatural contendrá la siguiente información: El Asiento Registral (número de asiento) cuyo título que lo fundamenta (título archivado) contiene presuntamente el documento con las irregularidades según sea corresponda al caso (señalar supuesto). El número de Partida Registral. La Ofi cina Registral y el Registro correspondiente. 6.4 Plazo para la presentación en el Diario de la Ofi cina Registral respectiva La Resolución Jefatural que dispone la anotación por falsificación del acta extraprotocolar o del contenido de las constancias de acreditación de quórum será presentada en el Diario de la Oficina Registral pertinente, dentro del día hábil siguiente a la fecha de dicha resolución, a fin que se genere el asiento de presentación correspondiente. La Jefatura Zonal es responsable de supervisar y adoptar las medidas necesarias para que la Resolución Jefatural pueda presentarse en el Diario dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. No será necesaria la presentación del formulario de solicitud de inscripción, ni se requerirá el pago de tasa registral. 6.5 Contenido del asiento registral de anotación por presentar falsifi cación de instrumentos extraprotocolares o de las constancias de acreditación de quórum El asiento de anotación por presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares o del contenido de la constancia de quórum contendrá la siguiente información: 6.5.1 Tendrá la denominación de “Anotación por presunta Falsifi cación de instrumentos extraprotocolares o de constancia de Quórum”. 6.5.2 Número y fecha de la resolución Jefatural que dispone la anotación. 6.5.3 El asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsifi cado. 6.5.4 Indicación del plazo de vigencia de la anotación. 6.5.5 Indicación de la Directiva que sustenta la anotación. 6.6 Plazo de vigencia de la anotación La anotación a que se refi ere la presente Directiva tendrá una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el Registrador Público. 6.7 Improcedencia del traslado de la anotación al Registro de Predios Anotado el asiento por presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum, no será inscribible el traslado de dicha anotación al Registro de Predios o al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro diferente al Registro de Personas Jurídicas. En caso el registrador reciba la solicitud de traslado de asiento, deberá tachar el documento. 6.8 Notifi cación de la Anotación Sin perjuicio de la anotación en la partida registral por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum, la Jefatura Zonal notifi cará la resolución que así lo dispone a las personas vinculadas a los actos inscritos materia de denuncia, en el domicilio que aparece señalado la RENIEC y conforme a los criterios de prelación previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de ser el caso. Asimismo, la notifi cación se realizará en el domicilio legal de la persona jurídica. El plazo para realizar la notifi cación no deberá exceder de cinco (05) días hábiles, a partir de la emisión de la resolución. El incumplimiento del plazo también genera responsabilidad por falta de supervisión del Jefe Zonal. 6.9 Supuestos de desestimación de la anotación La Jefatura Zonal no podrá disponer la anotación por Presunta Falsifi cación de Documento en los siguientes supuestos: 6.9.1 Cuando no se pueda determinar la existencia de indicios de falsifi cación de documentos, y de esa manera, disponer la anotación. 6.10 Comunicación a la Procuraduría Una vez extendido el asiento de anotación, la Jefatura Zonal comunicará a la Procuraduría de la SUNARP la existencia del asiento registral inscrito en base a los supuestos descritos en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente. 6.11 Supuesto de levantamiento de la anotación Presunta Falsifi cación de Documento La Jefatura Zonal dispondrá mediante resolución que se deje sin efecto la anotación, cuando la instancia judicial deniegue el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la SUNARP para que se dicte la medida cautelar respectiva. Para dicho efecto no será necesaria la presentación, en el Diario, del formulario de solicitud de inscripción ni se requerirá el pago de tasa registral. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Coordinaciones con la Procuraduría de la SUNARP De manera independiente a la anotación en la partida registral, la Jefatura Zonal enviará a la Procuraduría de la SUNARP toda la documentación sustentatoria que acredite la presunta falsifi cación del documento contenido en el título inscrito, conservando en el expediente administrativo una copia autenticada por el fedatario de la institución. La Procuraduría de la SUNARP, otorgará prioridad a la comunicación de la Jefatura Zonal, iniciando las acciones legales y solicitando se dicte la medida cautelar que garantice la decisión fi nal y la consecuente cancelación del asiento registral. Asimismo, la Procuraduría de la SUNARP, deberá poner a conocimiento del Ministerio Público dicha circunstancia, a fi n de que se evalúe la responsabilidad penal de los denunciados. 7.2 Retroprioridad de la Medida Cautelar dictada por el órgano jurisdiccional. Si la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional es presentada en el Diario de la Ofi cina Registral pertinente dentro del plazo de vigencia de la anotación por presunta