NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474446 Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, en su sesión Nº 288 de fecha 11 de setiembre de 2012; Estando a señalado y en mérito a lo establecido por el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003 - 2012-SUNARP-SN, que regula la anotación por presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP en coordinación con las Áreas de Informática de las Zonas Registrales, efectuarán, antes de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución, las modifi caciones o adecuaciones pertinentes al Sistema Informático Registral y elaborarán los programas necesarios, a fi n de que en la prestación de los servicios de inscripción y publicidad registral en cada una de las Ofi cinas Registrales se cumpla con las disposiciones de la presente directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA Nº 003 -2012-SUNARP-SN “ANOTACIÓN POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES Y DE CONSTANCIAS DE ACREDITACIÓN DE QUÓRUM” Aprobado por Resolución Nº257-2012-SUNARP-SN del 13 de setiembre de 2012. I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos de la anotación por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de quórum en el Registro de Sociedades y en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias. II. FINALIDAD La anotación por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de quórum, constituye una herramienta para poner en conocimiento que un título que contiene presuntamente documentos falsifi cados ha sido incorporado en los Registros Públicos a cargo de la SUNARP. III. BASE LEGAL • Ley N° 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. • Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012- SUNARP-SN. • Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS. • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002- JUS. • Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN “Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobado por Resolución Nº 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre de 2008. • Directiva N° 001-2012-SUNARP/SN, “Bloqueo por presunta falsifi cación de documentos”, aprobado por Resolución N° 019-2012-SUNARP/SN del 27 de febrero de 2012. • Reglamento de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. • Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado por Resolución Nº 086- 2009-SUNARP/SN. IV. ALCANCE 4.1 General Todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Aplicable al Registro de Sociedades y al Registro de Personas Jurídicas No Societarias. 4.2 Específi co Resultará aplicable en el caso de solicitudes presentadas por los denunciantes donde se comunique la presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y constancias de quórum, que sirvieron de base para inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas Societarias o en el Registro de Personas Jurídicas No Societarias, que podrían adolecer de falsedad en el documento o en su contenido. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Naturaleza del procedimiento Administrativo El procedimiento para la anotación por falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de quórum se iniciará a instancia del denunciante en todos los supuestos que contempla la presente directiva, siendo obligatoria la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes. Además, se deberán acompañar los documentos escritos e idóneos regulados por la presente directiva, que permitan verifi car la verosimilitud de los hechos expuestos. Se le denominará denuncia a la solicitud realizada por el denunciante, para todos los efectos del procedimiento administrativo que se regula en la presente directiva. El denunciante no es parte en el procedimiento de ofi cio regulado en la presente Directiva, por lo que no se encuentra facultado a interponer recursos administrativos contra lo resuelto por el Jefe Zonal competente para conocer la denuncia por presunta falsifi cación de documentos. En aquellos casos en que el denunciante interponga algún recurso contra la decisión adoptada por el Jefe Zonal que conoció tal denuncia, éste declarará improcedente dicho recurso. 5.2 Denuncia por presunta falsifi cación en las constancias de quórum La denuncia por presunta falsifi cación en el contenido de las constancias de acreditación de quórum, inscritas en el Registro de Personas No Societarias, se efectuará a solicitud del denunciante. Presentando escrito dirigido a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, comunicando exclusivamente la existencia de un asiento registral extendido con información falsa en cuanto al número legal de los intervinientes en el acuerdo, siendo que dicha irregularidad no hubiere permitido su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas No societarias. Este supuesto sólo resultará aplicable para el caso de haberse señalado en los títulos inscritos la intervención de una persona que ha fallecido o incurra en un supuesto de incapacidad o no se encontraba físicamente en el país, para lo cual se deberá presentar los medios probatorios pertinentes previstos en la presente norma. 5.3 Denuncia por presunta falsifi cación en la intervención notarial en instrumento extraprotocolar. La denuncia por presunta falsifi cación en la intervención notarial de un instrumento extraprotocolar, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Societarias y No Societarias se efectuará a solicitud del denunciante mediante escrito dirigido a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, comunicando exclusivamente la existencia de un asiento registral extendido con un instrumento extraprotocolar en el cual se ha falsifi cado la fi rma del notario. 5.4 Requisitos y supuestos para procedencia de las denuncias La denuncia prevista en los numerales N° 5.2, 5.3 de la presente Directiva, contendrá obligatoriamente lo siguiente: