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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474878 de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 785-2012-TC-S3 del 24.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 86. MASS IMPRESOS S.R.L. Inhabilitación por veintiséis (26) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 788-2012-TC-S3 del 24.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 87. AREQUIPA EXPRESO MARVISUR E.I.R.L. Inhabilitación por veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 789-2012-TC-S2 del 24.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 88. INVERSIONES Y SERVICIOS H Y M S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 802-2012-TC- S3 del 29.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 89. INVERSIONES Y SERVICIOS H Y M S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 803-2012-TC- S3 del 29.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 90. LOPEZ TARAZONA, JUAN JOSE, Inhabilitación por veintidós (22) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 811-2012-TC-S3 del 29.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 91. DECAMO S.R.L. Inhabilitación por veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 814-2012-TC- S2 del 29.08.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de agosto de 2012 a la página web de la Entidad, www.osce. gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 844234-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Ecuador para participar en la II Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Ecuador - Perú RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2012/SUNAT Lima, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 349 EMCFFAA/D-2/FE/ COMBIFRON de fecha 27 de agosto de 2012, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, cursa invitación a la SUNAT para participar en la II Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Ecuador - Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 28 de setiembre de 2012; Que la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Ecuador - Perú tiene la misión de coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los compromisos militares y policiales de seguridad fronteriza, suscritos entre los dos países. Para cumplir con este objetivo se acordó compartir información entre los dos países; es decir, con este mecanismo se institucionalizará la confi anza mutua entre los dos países y facilitará la cooperación e intercambio de información de inteligencia militar y policial para asegurar que nuestras fronteras no tengan ningún tipo de contratiempo; Que de acuerdo con el Informe Técnico Electrónico Nº 002-2012-3C0000 emitido por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y a lo consignado en la Hoja de Ruta 4, establecida en la Primera Sesión de la “COMBIFRON” Ecuador - Perú, la SUNAT participa en el Grupo de Trabajo Nº 3, referido a “Delitos Transnacionales”, encontrándose encargada de formular apreciaciones actualizadas de inteligencia sobre el tráfi co de hidrocarburos en la zona fronteriza, conjuntamente con la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones del Ecuador; para lo cual se deben tener reuniones cuatrimestrales de trabajo, siendo el entregable a la “COMBIFRON” Ecuador – Perú, los Informes de Apreciación Cuatrimestral sobre el tráfi co de hidrocarburos en zona fronteriza; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum Nº 330-2012- SUNAT/300000 emitido por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, se designó al señor Jaime Rafael Flores Del Solar, Intendente de la Aduana de Tumbes, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT