NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475387 evidencian que el servidor judicial Quispe Julca ha prestado asesoría jurídica privada en la tramitación de los Expedientes números cero dieciocho guión dos mil siete, cero veintiocho guión dos mil siete, y cero diez guión dos mil siete, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostenta, desmereciéndolo en el concepto público, por lo que es pasible de la máxima medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que en cuanto al Juez de Paz Letrado Dulanto Lucio, el pronunciamiento respectivo está en el cuaderno principal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 420- 2012 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial Roberto Carlos Quispe Julca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Corte Superior de Justicia Huaura. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 846486-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes en juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 733-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de Setiembre del 2012 VISTO: La Resolución Administrativa N° 168-2012-CE-PJ de fecha 27 de Agosto del 2012 e Informe N° 019-2012-LASA- APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de Agosto del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 168-2012- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio - hasta el 30 de noviembre del 2012. Que, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la continuidad en el plazo, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad; asimismo, señala que por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o mejor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, mediante Informe N° 019-2012-LASA-APR- UPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo recomienda redistribuir la carga procesal en giro de los cuatro Juzgados de Familia Tutelar Permanentes en un máximo de 125 expedientes por cada uno al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los siguientes Órganos Jurisdiccionales permanentes cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes hasta el 12 de octubre del presente año, conforme se detalla a continuación: - El 11° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. - El 12° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. - El 13° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. - El 21° Juzgado de Familia Tutelar de Lima remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso de expediente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Artículo Tercero.- Para los fi nes de la redistribución se tomarán en consideración los siguientes lineamientos: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos ni recepcionados, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar de Lima y del Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, en el término de tres días luego de vencido el plazo de la redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que cumpla con velar su cumplimiento, debiendo