Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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evidencian que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA ha prestado asesoria juridica privada en la tramitacion de los Expedientes numeros cero dieciocho guion dos mil siete, cero veintiocho guion dos mil siete, y cero diez guion dos mil siete, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostenta, desmereciendolo en el concepto publico, por lo que es pasible de la MORDAZA medida disciplinaria de destitucion, prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Se deja MORDAZA que en cuanto al Juez de Paz Letrado MORDAZA MORDAZA, el pronunciamiento respectivo esta en el cuaderno principal. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4202012 de la vigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, Corte Superior de Justicia Huaura. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, mediante Informe N° 019-2012-LASA-APRUPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo recomienda redistribuir la carga procesal en giro de los cuatro Juzgados de Familia Tutelar Permanentes en un MORDAZA de 125 expedientes por cada uno al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los siguientes Organos Jurisdiccionales permanentes cumplan con efectuar la redistribucion de sus expedientes hasta el 12 de octubre del presente ano, conforme se detalla a continuacion: - El 11° Juzgado de Familia Tutelar de MORDAZA remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. - El 12° Juzgado de Familia Tutelar de MORDAZA remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. - El 13° Juzgado de Familia Tutelar de MORDAZA remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. - El 21° Juzgado de Familia Tutelar de MORDAZA remita al Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio, la cantidad de 125 expedientes en giro. Articulo Segundo.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso de expediente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. Articulo Tercero.- Para los fines de la redistribucion se tomaran en consideracion los siguientes lineamientos: - La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes en los cuales se MORDAZA llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberan de ser redistribuidos ni recepcionados, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Articulo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgados de Familia Tutelar de MORDAZA y del Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, en el termino de tres dias luego de vencido el plazo de la redistribucion, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que cumpla con velar su cumplimiento, debiendo

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la redistribucion de expedientes en juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 733-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 25 de Setiembre del 2012 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 168-2012-CE-PJ de fecha 27 de Agosto del 2012 e Informe N° 019-2012-LASAAPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de Agosto del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 168-2012CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer Juzgado de Familia Tutelar Transitorio - hasta el 30 de noviembre del 2012. Que, la MORDAZA de vista es MORDAZA en su articulo MORDAZA, al disponer que los organos a los cuales se les prorrogo la continuidad en el plazo, deberan de recibir de los organos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad; asimismo, senala que por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los mas antiguos y/o mejor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva

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