Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso, referido a que se ha vulnerado el debido MORDAZA, en cuanto a la debida motivacion por haber realizado una motivacion aparente al no tener en cuenta aspectos positivos y se ha ponderado en exceso aspectos negativos para amparar la decision sin sustento factico o juridico, se debe indicar que en MORDAZA el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA integral en el que no se aprecian aspectos aislados, siendo que en el presente caso se ha tenido en cuenta y valorado cada uno de los aspectos a que hace referencia la normatividad, siendo el MORDAZA de evaluacion y ratificacion uno que valora tanto la conducta como la idoneidad del magistrado a ser evaluado, evidentemente aquel que merezca la ratificacion sera aquel que observe ambos aspectos, siendo que el doctor MORDAZA Yepez, como ya se ha senalado anteriormente no satisfizo la evaluacion de los parametros de idoneidad requerida para ser ratificado; De otro lado, la vulneracion a la debida motivacion por motivacion aparente, tal como lo senala el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, se MORDAZA siempre que la resolucion no de cuenta de las razones minimas que sustentan la decision, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparandose en frases sin sustento factico o juridico; sin embargo, en el caso de autos encontramos que la impugnada se encuentra sustentada en aspectos objetivos que obran tanto en el expediente como en la grabacion de la entrevista personal, no encontrando en este extremo vulneracion alguna a derechos fundamentales; Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA fundamento, el haber tomado en cuenta tres quejas de participacion ciudadana cuyo contenido desconoce hasta la fecha, no habiendo sido notificado para el descargo respectivo, ni fue notificado al momento de la entrevista; tal afirmacion carece de sustento dado que a fojas 1049, 1058 y 1065 aparecen los descargos formulados por el doctor MORDAZA Yepez a las quejas que aparecen en participacion ciudadana; asi como, consta a fojas 1064 y 1065 el acta de lectura del expediente por parte del magistrado evaluado el 20 y 25 de enero de 2012, cabe mencionar que las mismas se encuentran citadas y no constituyen el fundamento por el cual no fue ratificado; Quinto: Que, en relacion a no haberse tomado en cuenta las felicitaciones y haberse ponderado en demasia el MORDAZA de prevaricato que se le sigue sin merituar que no tuvo accionar doloso o negligente. Respecto de los referendums, en tanto que para el recurrente solo reflejan aspectos subjetivos, dado que pudieron haberse confundido con otra persona, evidencia descontento de la comunidad seria una conclusion sin consistencia, debe mencionarse que reiteramos lo senalado en el considerando tercero, dado que los referendums han sido evaluados conjuntamente con las sanciones impuestas, en razon a que la ratificacion es una evaluacion integral que toma en cuenta los diversos indicadores y parametros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso; es decir, una suma de factores que en el presente caso han llevado a la no ratificacion; Sexto: Que, en cuanto a que se llega a la conclusion de falta de idoneidad para el cargo, a partir de las discrepancias del evaluado con el Consejero que hizo referencia al tramite de faltas, debe senalarse que la apreciacion sobre su falta de claridad en las respuestas se encuentra en el considerando tercero, en el que se hace mencion a sus sanciones disciplinarias y a las razones por las que fueron impuestas, en las que se

aprecia negligencias e irregularidades ya mencionadas en el referido considerando de la impugnada y sobre lo que este Colegiado se reafirma; Setimo: Que, con relacion a la afectacion al debido MORDAZA por motivacion insuficiente al no haber tenido en cuenta los rubros en los que ha merecido buena calificacion y al no haberse pronunciado sobre la evaluacion psicometrica, se reitera que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es uno integral en el que se evaluan una serie de aspectos y que en el presente caso ha primado aquello que ha revelado falta de conducta e idoneidad para el cargo; Octavo: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion; asi como, lo evidenciado en la entrevista publica. Por lo que, no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni sustantivo, ni ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 12 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez, contra la Resolucion Nº 256-2012PCNM del 19 de MORDAZA de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani del Distrito Judicial de Cusco. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 846351-4

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Instauran MORDAZA administrativo a docente de la Universidad Nacional del MORDAZA Sur de MORDAZA - UNTECS
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 153-2012-UNTECS MORDAZA El MORDAZA, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorandum Nº 169-2012-UNTECS/CO-P de fecha 4 de setiembre de 2012 del Presidente de la Comision Organizadora, dispone la emision de la Resolucion

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