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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475495 la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al doctor Juan Carlos Casafranca Yepez; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, con relación al primer fundamento del recurso, referido a que se ha vulnerado el debido proceso, en cuanto a la debida motivación por haber realizado una motivación aparente al no tener en cuenta aspectos positivos y se ha ponderado en exceso aspectos negativos para amparar la decisión sin sustento fáctico o jurídico, se debe indicar que en principio el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso integral en el que no se aprecian aspectos aislados, siendo que en el presente caso se ha tenido en cuenta y valorado cada uno de los aspectos a que hace referencia la normatividad, siendo el proceso de evaluación y ratifi cación uno que valora tanto la conducta como la idoneidad del magistrado a ser evaluado, evidentemente aquel que merezca la ratifi cación será aquel que observe ambos aspectos, siendo que el doctor Casafranca Yepez, como ya se ha señalado anteriormente no satisfi zo la evaluación de los parámetros de idoneidad requerida para ser ratifi cado; De otro lado, la vulneración a la debida motivación por motivación aparente, tal como lo señala el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, se dará siempre que la resolución no dé cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin sustento fáctico o jurídico; sin embargo, en el caso de autos encontramos que la impugnada se encuentra sustentada en aspectos objetivos que obran tanto en el expediente como en la grabación de la entrevista personal, no encontrando en este extremo vulneración alguna a derechos fundamentales; Cuarto: Que, con relación al segundo fundamento, el haber tomado en cuenta tres quejas de participación ciudadana cuyo contenido desconoce hasta la fecha, no habiendo sido notifi cado para el descargo respectivo, ni fue notifi cado al momento de la entrevista; tal afi rmación carece de sustento dado que a fojas 1049, 1058 y 1065 aparecen los descargos formulados por el doctor Casafranca Yepez a las quejas que aparecen en participación ciudadana; así como, consta a fojas 1064 y 1065 el acta de lectura del expediente por parte del magistrado evaluado el 20 y 25 de enero de 2012, cabe mencionar que las mismas se encuentran citadas y no constituyen el fundamento por el cual no fue ratifi cado; Quinto: Que, en relación a no haberse tomado en cuenta las felicitaciones y haberse ponderado en demasía el proceso de prevaricato que se le sigue sin merituar que no tuvo accionar doloso o negligente. Respecto de los referéndums, en tanto que para el recurrente sólo refl ejan aspectos subjetivos, dado que pudieron haberse confundido con otra persona, evidencia descontento de la comunidad sería una conclusión sin consistencia, debe mencionarse que reiteramos lo señalado en el considerando tercero, dado que los referéndums han sido evaluados conjuntamente con las sanciones impuestas, en razón a que la ratifi cación es una evaluación integral que toma en cuenta los diversos indicadores y parámetros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso; es decir, una suma de factores que en el presente caso han llevado a la no ratifi cación; Sexto: Que, en cuanto a que se llega a la conclusión de falta de idoneidad para el cargo, a partir de las discrepancias del evaluado con el Consejero que hizo referencia al trámite de faltas, debe señalarse que la apreciación sobre su falta de claridad en las respuestas se encuentra en el considerando tercero, en el que se hace mención a sus sanciones disciplinarias y a las razones por las que fueron impuestas, en las que se aprecia negligencias e irregularidades ya mencionadas en el referido considerando de la impugnada y sobre lo que este Colegiado se reafi rma; Sétimo: Que, con relación a la afectación al debido proceso por motivación insufi ciente al no haber tenido en cuenta los rubros en los que ha merecido buena califi cación y al no haberse pronunciado sobre la evaluación psicométrica, se reitera que el proceso de evaluación y ratifi cación es uno integral en el que se evalúan una serie de aspectos y que en el presente caso ha primado aquello que ha revelado falta de conducta e idoneidad para el cargo; Octavo: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de evaluación y ratifi cación; así como, lo evidenciado en la entrevista pública. Por lo que, no se ha afectado el debido proceso formal ni sustantivo, ni ningún derecho fundamental concerniente al evaluado, razón por la que debe desestimarse la impugnación propuesta; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 12 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Juan Carlos Casafranca Yepez, contra la Resolución Nº 256-2012- PCNM del 19 de abril de 2012, que no lo ratifi có en el cargo de Juez de Paz Letrado de Canchis-Sicuani del Distrito Judicial de Cusco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 846351-4 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Instauran proceso administrativo a docente de la Universidad Nacional del Cono Sur de Lima - UNTECS UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 153-2012-UNTECS Villa El Salvador, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 169-2012-UNTECS/CO-P de fecha 4 de setiembre de 2012 del Presidente de la Comisión Organizadora, dispone la emisión de la Resolución