Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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que cubrira la beca, y realice el MORDAZA de preseleccion y seleccion, de ser el caso, conforme a los convenios suscritos, para estudios diversos en el MORDAZA o en el exterior, a favor de candidatos peruanos. 26.5. Beca de Reciprocidad: Es aquella beca subvencionada que se otorga a favor de extranjeros, para estudios en el MORDAZA de diversa indole, en atencion a convenios y/o acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano con otros paises, en compensacion a becas otorgadas por estos ultimos a favor de quienes posean nacionalidad peruana. 26.6. Beca Tecnico Productiva: Es la beca subvencionada cuyo objetivo es brindar capacitacion a jovenes pertenecientes a poblaciones vulnerables, a traves de estudios formativos ocupacionales de corto o mediano plazo, dictados por instituciones de educacion superior. La subvencion, en este caso, cubre los costos directos e indirectos establecidos para la Beca Pregrado, en lo que corresponda. 26.7. Beca de Formacion en Educacion Intercultural Bilingue.- Es la beca subvencionada por el Estado cuyo objetivo es formar profesionales en educacion intercultural bilingue, en Institutos Superiores Pedagogicos y Universidades. 26.8. Beca de Especializacion en Pedagogia.Es la beca subvencionada por el Estado dirigida a docentes y formadores, cuyo objetivo es especializarlos en gestion pedagogica, gestion administrativa y otros temas priorizados en Institutos Superiores Pedagogicos y Universidades. 26.9. Beca de permanencia de estudios: Es la beca que se otorga a quien posee alto rendimiento academico y no puede continuar solventando sus estudios de educacion superior de pre y postgrado en el extranjero y que, por tal razon, se encuentra en peligro de abandonar los estudios o los ha abandonado por un periodo no mayor a dos semestres o un ano academico, conforme a su plan de estudios o diseno curricular. Tambien podra complementar las subvenciones otorgadas por gobiernos, organismos o instituciones de educacion superior extranjeras. El Programa podra crear, previo informe de disponibilidad presupuestal emitido por su Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificacion, y administrar otras modalidades de becas especiales para atender las necesidades del MORDAZA asi como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales, conforme a lo establecido por el Articulo 4° de la Ley 29837. Articulo 27.- Entidades y Carreras Educativas elegibles para Becas de Cooperacion Para el caso de las becas no subvencionadas por el Ministerio de Educacion las carreras elegibles son las establecidas por el organismo o la institucion de educacion superior que done la beca, respectivamente. Articulo 28.- Requisitos minimos de postulacion 28.1. Los postulantes deberan acreditar tener los estudios, MORDAZA o titulos que MORDAZA indispensables para el nivel de estudios de la beca especial a la cual postulan. 28.2. Las becas especiales que MORDAZA subvencionadas podran contar con requisitos especiales y alcances adicionales, los cuales seran determinados en las Bases que aprueba la Direccion Ejecutiva del PRONABEC en cada convocatoria, de acuerdo a la especial naturaleza de estas. 28.3. Se establece como requisito el contar con bajos recursos economicos para las becas especiales de acceso a instituciones educativas nacionales; es decir, ser considerado como pobre o pobre extremo de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH. 28.4. Las becas de la cooperacion internacional establecen sus propios requisitos y coberturas en cada convocatoria.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECA POSTGRADO Y BECAS ESPECIALES Articulo 29.- Estudios a financiar Pregrado 29.1 En tanto el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditacion de las carreras profesionales y los programas de estudio al cual se refiere el Articulo 5° de la Ley, y en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29837, los criterios de elegibilidad de las carreras profesionales seran los siguientes: a) Las carreras profesionales a financiar para estudios de pregrado se priorizaran entre aquellas que se encuentren enmarcadas dentro de las areas que han sido priorizadas por el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 0012006-ED, o la MORDAZA que haga sus veces. En particular, se priorizan las siguientes areas del conocimiento para atender las demandas de los sectores prioritarios: i. Ciencias de la MORDAZA y biotecnologias. ii. Ciencia y tecnologia de materiales. iii. Tecnologias de la informacion y comunicacion. iv. Ciencias y tecnologias ambientales. v. Ciencias basicas; y, vi. Ciencias sociales (estas no excederan del 5% anual de las vacantes convocadas) b) Las carreras tecnicas profesionales seran aquellas compatibles con la realidad y necesidades de cada ambito regional. c) Las carreras profesionales y tecnicas profesionales se determinaran en las Bases de cada convocatoria, aprobada por la Direccion Ejecutiva del PRONABEC, pudiendo incluir otras areas diversas de las de ciencia y tecnologia. Postgrado 29.2 La Direccion Ejecutiva podra establecer criterios adicionales a los indicados en este Reglamento, en las Bases respectivas, para seleccionar los estudios de postgrado o programas de estudio elegibles, atendiendo a la vinculacion prioritaria de los estudios con el desarrollo cientifico y tecnologico del MORDAZA, y responder a las necesidades nacionales, regionales o locales. Articulo 30.- Instituciones de educacion superior elegibles 30.1 Las instituciones de educacion superior elegibles pueden ser: a) Nacionales: En tanto el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditacion de las instituciones de educacion superior, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-ED, o la MORDAZA que haga sus veces, y segun lo establecido por el Articulo 5° y la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29837, seran determinadas por el Ministerio de Educacion a traves del PRONABEC de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad: i. Las Universidades deben encontrarse debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. En el caso de los Institutos Superiores Tecnologicos, deben estar registrados y revalidados por el Ministerio de Educacion.

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