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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475461 que cubrirá la beca, y realice el proceso de preselección y selección, de ser el caso, conforme a los convenios suscritos, para estudios diversos en el país o en el exterior, a favor de candidatos peruanos. 26.5. Beca de Reciprocidad: Es aquella beca subvencionada que se otorga a favor de extranjeros, para estudios en el país de diversa índole, en atención a convenios y/o acuerdos internacionales suscritos por el Estado peruano con otros países, en compensación a becas otorgadas por estos últimos a favor de quienes posean nacionalidad peruana. 26.6. Beca Técnico Productiva: Es la beca subvencionada cuyo objetivo es brindar capacitación a jóvenes pertenecientes a poblaciones vulnerables, a través de estudios formativos ocupacionales de corto o mediano plazo, dictados por instituciones de educación superior. La subvención, en este caso, cubre los costos directos e indirectos establecidos para la Beca Pregrado, en lo que corresponda. 26.7. Beca de Formación en Educación Intercultural Bilingüe.- Es la beca subvencionada por el Estado cuyo objetivo es formar profesionales en educación intercultural bilingüe, en Institutos Superiores Pedagógicos y Universidades. 26.8. Beca de Especialización en Pedagogía.- Es la beca subvencionada por el Estado dirigida a docentes y formadores, cuyo objetivo es especializarlos en gestión pedagógica, gestión administrativa y otros temas priorizados en Institutos Superiores Pedagógicos y Universidades. 26.9. Beca de permanencia de estudios: Es la beca que se otorga a quien posee alto rendimiento académico y no puede continuar solventando sus estudios de educación superior de pre y postgrado en el extranjero y que, por tal razón, se encuentra en peligro de abandonar los estudios o los ha abandonado por un período no mayor a dos semestres o un año académico, conforme a su plan de estudios o diseño curricular. También podrá complementar las subvenciones otorgadas por gobiernos, organismos o instituciones de educación superior extranjeras. El Programa podrá crear, previo informe de disponibilidad presupuestal emitido por su Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación, y administrar otras modalidades de becas especiales para atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales, conforme a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley 29837. Artículo 27.- Entidades y Carreras Educativas elegibles para Becas de Cooperación Para el caso de las becas no subvencionadas por el Ministerio de Educación las carreras elegibles son las establecidas por el organismo o la institución de educación superior que done la beca, respectivamente. Artículo 28.- Requisitos mínimos de postulación 28.1. Los postulantes deberán acreditar tener los estudios, grados o títulos que sean indispensables para el nivel de estudios de la beca especial a la cual postulan. 28.2. Las becas especiales que sean subvencionadas podrán contar con requisitos especiales y alcances adicionales, los cuales serán determinados en las Bases que aprueba la Dirección Ejecutiva del PRONABEC en cada convocatoria, de acuerdo a la especial naturaleza de éstas. 28.3. Se establece como requisito el contar con bajos recursos económicos para las becas especiales de acceso a instituciones educativas nacionales; es decir, ser considerado como pobre o pobre extremo de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. 28.4. Las becas de la cooperación internacional establecen sus propios requisitos y coberturas en cada convocatoria. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECA POSTGRADO Y BECAS ESPECIALES Artículo 29.- Estudios a fi nanciar Pregrado 29.1 En tanto el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditación de las carreras profesionales y los programas de estudio al cual se refi ere el Artículo 5° de la Ley, y en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29837, los criterios de elegibilidad de las carreras profesionales serán los siguientes: a) Las carreras profesionales a fi nanciar para estudios de pregrado se priorizarán entre aquellas que se encuentren enmarcadas dentro de las áreas que han sido priorizadas por el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2006-ED, o la norma que haga sus veces. En particular, se priorizan las siguientes áreas del conocimiento para atender las demandas de los sectores prioritarios: i. Ciencias de la vida y biotecnologías. ii. Ciencia y tecnología de materiales. iii. Tecnologías de la información y comunicación. iv. Ciencias y tecnologías ambientales. v. Ciencias básicas; y, vi. Ciencias sociales (éstas no excederán del 5% anual de las vacantes convocadas) b) Las carreras técnicas profesionales serán aquellas compatibles con la realidad y necesidades de cada ámbito regional. c) Las carreras profesionales y técnicas profesionales se determinarán en las Bases de cada convocatoria, aprobada por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, pudiendo incluir otras áreas diversas de las de ciencia y tecnología. Postgrado 29.2 La Dirección Ejecutiva podrá establecer criterios adicionales a los indicados en este Reglamento, en las Bases respectivas, para seleccionar los estudios de postgrado o programas de estudio elegibles, atendiendo a la vinculación prioritaria de los estudios con el desarrollo científi co y tecnológico del país, y responder a las necesidades nacionales, regionales o locales. Artículo 30.- Instituciones de educación superior elegibles 30.1 Las instituciones de educación superior elegibles pueden ser: a) Nacionales: En tanto el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditación de las instituciones de educación superior, en el marco de lo dispuesto en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-ED, o la norma que haga sus veces, y según lo establecido por el Artículo 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29837, serán determinadas por el Ministerio de Educación a través del PRONABEC de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad: i. Las Universidades deben encontrarse debidamente reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. En el caso de los Institutos Superiores Tecnológicos, deben estar registrados y revalidados por el Ministerio de Educación.