Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
a. Inscripciones. b. MORDAZA de Evaluacion. i. Precalificacion. ii. Entrevista personal. iii. Validacion regional. iv. Seleccion

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

ii. Las Universidades e Institutos Superiores Tecnologicos se determinaran atendiendo los criterios de calidad, pertinencia y competencia territorial, que puede incluir a indicadores como los rankings internacionales y nacionales, y estudios de empleabilidad. Las instituciones de educacion superior nacionales seran elegidas por la Direccion Ejecutiva del PRONABEC semestralmente o en periodicidad sujeta a las fechas de convocatoria que efectuen tales instituciones a los respectivos concursos de admision. Estas no podran exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de instituciones de educacion superior, reconocidas por el Ministerio de Educacion a nivel nacional. b) Extranjeras: Para ser elegibles, las Universidades e Institutos o sus equivalentes deben estar reconocidos oficialmente por los organismos e instituciones competentes en sus paises de origen. Las Instituciones Educativas Superiores Elegibles a nivel Internacional son las Universidades rankeadas entre las primeras cuatrocientas (400) al menos una vez en los cinco anos previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU), Times Higher Education World University Ranking) Excepcionalmente, las instituciones de educacion superior extranjeras seran elegidas conforme a la buena disposicion que exista con ellas y/o con los paises que representan, y de acuerdo a lo establecido por los convenios, acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza que se celebren para tal efecto. 30.2. El PRONABEC puede suspender o retirar el caracter elegible de las instituciones de educacion superior, en la medida que su situacion o calidad educativa varie con el tiempo. 30.3. En lo que respecta a las instituciones de educacion superior elegibles en el MORDAZA y en el extranjero para las Becas Postgrado, la Direccion Ejecutiva del PRONABEC podra establecer criterios distintos en las Bases respectivas, atendiendo a su especializacion. 30.4. Para el caso de la Beca Tecnico Productiva, los estudios formativos se desarrollaran en instituciones educativas designadas por la Direccion Ejecutiva en las bases de postulacion correspondientes. Articulo 31.- Bases del MORDAZA de Seleccion de Becarios El MORDAZA de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realizara conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones especificas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera publica, y difundirse a traves de medios de comunicacion masiva. Articulo 32.- Convocatoria 32.1. La convocatoria para las becas debera contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Plazo de postulacion. b) Forma de postulacion y/o lugar de MORDAZA de los expedientes de postulacion. c) Plazo para la comunicacion de los resultados del concurso. 32.2. La MORDAZA de una postulacion implicara que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se senalan en las mismas. 32.3. Los datos expresados en el expediente de postulacion, tendran el caracter de declaracion jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante asumira las sanciones administrativas, academicas, civiles y penales correspondientes. Articulo 33.- Fases del MORDAZA de seleccion de becarios El MORDAZA de seleccion de los becarios podra constar de las siguientes fases, cuando corresponda y asi MORDAZA sido estipulado en las bases de postulacion:

c. Adjudicacion u otorgamiento de becas. Cuando se trate de otorgar becas de estudios de pregrado en el extranjero asi como para becas de postgrado en el Peru y en el extranjero, las bases de cada convocatoria podran establecer etapas distintas o complementarias. Articulo 34.- Derechos de los becarios Son derechos de los becarios, los siguientes: a) Recibir la MORDAZA, credencial o documento que lo acredite como becario. b) Realizar sus estudios en la institucion educativa donde obtuvo la beca, conforme a las condiciones contempladas en la beca y a las disposiciones internas de cada institucion educativa. c) Hacer uso de la beca, por el tiempo que esta comprenda. d) Recibir la subvencion economica correspondiente y otros beneficios que correspondan, si fuera el caso. e) Otros que se establezcan en las bases correspondientes. Articulo 35.- Obligaciones de los becarios Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Proporcionar informacion fidedigna respecto de su situacion economica y academica para hacerse acreedor a la beca y continuar con ella. b) Iniciar y culminar los estudios para los que obtuvo la beca, de forma regular, conforme al cronograma academico de la institucion educativa y con buen rendimiento academico. c) Observar buena conducta dentro y fuera de la institucion educativa y cumplir con sus reglamentos y demas disposiciones normativas. d) Informar, de manera inmediata y por escrito, al PRONABEC y a la institucion educativa donde desarrolla sus estudios, toda situacion de renuncia o solicitud de suspension de estudios. e) Aprobar semestral o anualmente, segun corresponda, los cursos contenidos en el plan de estudios de la institucion educativa. f) Para el caso de las becas subvencionadas, suscribir y cumplir con el "Compromiso de Servicio al Peru", por el cual se comprometen a trabajar por un periodo no menor a un (1) ni mayor a tres (3) anos, de preferencia en el ambito regional o local de su localidad de origen, a fin de revertir a favor de esta los beneficios de la capacitacion recibida por el Estado. Cuando el Compromiso se desarrolle en la administracion publica, una vez vencido el plazo del compromiso suscrito, el becario podra continuar prestando servicios a la administracion publica, si la entidad lo considera conveniente, subsiste la plaza y cuenta con disponibilidad presupuestal para ello. g) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria. Articulo 36.- Renuncia a la beca 36.1. La renuncia a la beca que se realice por parte del becario MORDAZA del abono de la subvencion y del inicio de clases en la institucion educativa, sera aprobada automaticamente mediante Resolucion de la Jefatura de la Oficina de Becas competente del PRONABEC, eximiendose al becario de toda responsabilidad. La beca renunciada sera otorgada al postulante accesitario conforme al orden de merito obtenido, si correspondiera. 36.2. En caso la renuncia a la beca sea presentada despues del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvencion, se procedera de la siguiente forma:

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