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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475462 ii. Las Universidades e Institutos Superiores Tecnológicos se determinarán atendiendo los criterios de calidad, pertinencia y competencia territorial, que puede incluir a indicadores como los rankings internacionales y nacionales, y estudios de empleabilidad. Las instituciones de educación superior nacionales serán elegidas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC semestralmente o en periodicidad sujeta a las fechas de convocatoria que efectúen tales instituciones a los respectivos concursos de admisión. Éstas no podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del total de instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación a nivel nacional. b) Extranjeras: Para ser elegibles, las Universidades e Institutos o sus equivalentes deben estar reconocidos ofi cialmente por los organismos e instituciones competentes en sus países de origen. Las Instituciones Educativas Superiores Elegibles a nivel Internacional son las Universidades rankeadas entre las primeras cuatrocientas (400) al menos una vez en los cinco años previos a la respectiva convocatoria en los siguientes rankings: QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU), Times Higher Education World University Ranking) Excepcionalmente, las instituciones de educación superior extranjeras serán elegidas conforme a la buena disposición que exista con ellas y/o con los países que representan, y de acuerdo a lo establecido por los convenios, acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza que se celebren para tal efecto. 30.2. El PRONABEC puede suspender o retirar el carácter elegible de las instituciones de educación superior, en la medida que su situación o calidad educativa varíe con el tiempo. 30.3. En lo que respecta a las instituciones de educación superior elegibles en el país y en el extranjero para las Becas Postgrado, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC podrá establecer criterios distintos en las Bases respectivas, atendiendo a su especialización. 30.4. Para el caso de la Beca Técnico Productiva, los estudios formativos se desarrollarán en instituciones educativas designadas por la Dirección Ejecutiva en las bases de postulación correspondientes. Artículo 31.- Bases del Proceso de Selección de Becarios El proceso de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realizará conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones específi cas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva. Artículo 32.- Convocatoria 32.1. La convocatoria para las becas deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Plazo de postulación. b) Forma de postulación y/o lugar de presentación de los expedientes de postulación. c) Plazo para la comunicación de los resultados del concurso. 32.2. La presentación de una postulación implicará que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas. 32.3. Los datos expresados en el expediente de postulación, tendrán el carácter de declaración jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante asumirá las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes. Artículo 33.- Fases del proceso de selección de becarios El proceso de selección de los becarios podrá constar de las siguientes fases, cuando corresponda y así haya sido estipulado en las bases de postulación: a. Inscripciones. b. Proceso de Evaluación. i. Precalifi cación. ii. Entrevista personal. iii. Validación regional. iv. Selección c. Adjudicación u otorgamiento de becas. Cuando se trate de otorgar becas de estudios de pregrado en el extranjero así como para becas de postgrado en el Perú y en el extranjero, las bases de cada convocatoria podrán establecer etapas distintas o complementarias. Artículo 34.- Derechos de los becarios Son derechos de los becarios, los siguientes: a) Recibir la constancia, credencial o documento que lo acredite como becario. b) Realizar sus estudios en la institución educativa donde obtuvo la beca, conforme a las condiciones contempladas en la beca y a las disposiciones internas de cada institución educativa. c) Hacer uso de la beca, por el tiempo que ésta comprenda. d) Recibir la subvención económica correspondiente y otros benefi cios que correspondan, si fuera el caso. e) Otros que se establezcan en las bases correspondientes. Artículo 35.- Obligaciones de los becarios Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Proporcionar información fidedigna respecto de su situación económica y académica para hacerse acreedor a la beca y continuar con ella. b) Iniciar y culminar los estudios para los que obtuvo la beca, de forma regular, conforme al cronograma académico de la institución educativa y con buen rendimiento académico. c) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y cumplir con sus reglamentos y demás disposiciones normativas. d) Informar, de manera inmediata y por escrito, al PRONABEC y a la institución educativa donde desarrolla sus estudios, toda situación de renuncia o solicitud de suspensión de estudios. e) Aprobar semestral o anualmente, según corresponda, los cursos contenidos en el plan de estudios de la institución educativa. f) Para el caso de las becas subvencionadas, suscribir y cumplir con el “Compromiso de Servicio al Perú”, por el cual se comprometen a trabajar por un período no menor a un (1) ni mayor a tres (3) años, de preferencia en el ámbito regional o local de su localidad de origen, a fi n de revertir a favor de ésta los benefi cios de la capacitación recibida por el Estado. Cuando el Compromiso se desarrolle en la administración pública, una vez vencido el plazo del compromiso suscrito, el becario podrá continuar prestando servicios a la administración pública, si la entidad lo considera conveniente, subsiste la plaza y cuenta con disponibilidad presupuestal para ello. g) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria. Artículo 36.- Renuncia a la beca 36.1. La renuncia a la beca que se realice por parte del becario antes del abono de la subvención y del inicio de clases en la institución educativa, será aprobada automáticamente mediante Resolución de la Jefatura de la Ofi cina de Becas competente del PRONABEC, eximiéndose al becario de toda responsabilidad. La beca renunciada será otorgada al postulante accesitario conforme al orden de mérito obtenido, si correspondiera. 36.2. En caso la renuncia a la beca sea presentada después del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvención, se procederá de la siguiente forma: