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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475464 actualización y pasantías de capacitación a personas con formación profesional. b) Estudios para no profesionales: Cursos de capacitación en general para artesanos, deportistas, artistas y afi nes; así como para otras personas sin formación profesional. c) Estudios de investigación científi ca: Para realizar proyectos de investigación científi ca, transferencia e innovación tecnológica, patrocinados por instituciones educativas, nacionales y extranjeras, legalmente reconocidas. d) Estudios de formación militar o de similar naturaleza: Para el personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, así como bomberos y personal de Defensa Civil. Incluye además programas de formación superior para las Fuerzas Armadas y Policiales. e) Estudios de idiomas: Cursos de aprendizaje de idiomas extranjeros o lenguas nacionales diferentes al español, en el país y en el extranjero. f) Otros que determine el Programa. Artículo 42.- Modalidades 42.1 Las modalidades del crédito educativo otorgados por PRONABEC o con intervención de éste son las siguientes: a) Crédito Ordinario: Es aquel fi nanciado con fondos del Presupuesto Institucional de apertura del Ministerio de Educación asignados con tal fi n al PRONABEC, en el que interviene el benefi ciario y/o el responsable de pago, así como su garante solidario, cuando fuera necesario. b) Crédito por Convenio: Es aquel fi nanciado con fondos del Presupuesto Institucional de apertura del Ministerio de Educación asignados con tal fi n al PRONABEC, que se otorga a los trabajadores de entidades públicas o privadas del ámbito nacional, que hayan suscrito con el PRONABEC un convenio de cooperación interinstitucional u otro instrumento de similar naturaleza. No requiere garante y el repago se realiza mediante descuento por planilla, asumiendo la institución entidad pública o privada responsabilidad solidaria por los descuentos no efectuados y por las retenciones efectuadas y no abonadas al Programa. c) Crédito Especial: Es el crédito excepcional, fi nanciado con fondos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación asignados para tal fi n al PRONABEC, regulado por norma específi ca y aprobado por la Dirección Ejecutiva, dirigido a segmentos poblacionales determinados que cuenten con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos. d) Crédito por Administración: Es aquel otorgado con fondos de fuentes de fi nanciamiento provenientes de personas, naturales o jurídicas, y organismos cooperantes nacionales y extranjeros, destinados a fi nanciar estudios de pregrado o postgrado, conforme a las condiciones pactadas en los acuerdos o convenios de cooperación o instrumentos de similar naturaleza. 42.2 El otorgamiento de todas las modalidades de crédito educativo se rige por lo dispuesto por el presente Reglamento, el “Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperación del Crédito Educativo” que apruebe la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, así como por las disposiciones especiales que ésta determine al momento de crear un crédito especial conforme a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley. 42.3 El Programa podrá crear, previo informe de disponibilidad presupuestal emitido por su Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación, y administrar otras modalidades de créditos especiales para atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales, conforme a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley 29837. Artículo 43.- Financiamiento El otorgamiento de créditos educativos se fi nancia mediante las siguientes fuentes: a) Recursos Ordinarios, consignados en el respectivo presupuesto. b) Recursos Directamente Recaudados. c) Donaciones, transferencias y aportes de la cooperación técnica nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. d) Otros recursos que se asignen por disposiciones especiales y por títulos legítimos. Artículo 44.- Requisitos generales del benefi ciario del Crédito Educativo Los requisitos generales que debe cumplir el beneficiario para obtener un crédito educativo, son los siguientes: a) Acreditar el nivel educativo y condición económica requeridos según el tipo de crédito solicitado. b) Acreditar el destino del crédito peticionado. c) Garantizar el retorno del crédito educativo otorgado. d) Aceptar y cumplir con los requisitos y condiciones específi cas, según la modalidad del Crédito Educativo. e) Otros que determine la Dirección Ejecutiva. Artículo 45.- Requisitos específi cos del Benefi ciario, Responsable de Pago y Garante Los requisitos específi cos que deben cumplir tanto el benefi ciario o el responsable del pago, entendido como el padre o apoderado en el caso de los benefi ciarios menores de edad, como el garante son los siguientes: a) Acreditar ingresos económicos mensuales, exigidos de acuerdo al monto del crédito solicitado. b) Demostrar el cumplimiento de sus pagos al sistema fi nanciero nacional, de tener crédito vigente, en los últimos seis (6) meses y no estar reportado en las centrales de riesgo con deuda impaga por un monto mayor al 50% de una (1) Remuneración Mínima Vital. c) Acreditar por lo menos seis (6) meses de prestación de servicios ininterrumpidos, sin importar el régimen laboral o contractual, así como el carácter dependiente o independiente de tales servicios. d) Ser menor de setenta (70) años a la fecha de presentación de la solicitud de crédito. e) No existir vínculo conyugal entre el benefi ciario y el garante, ni entre el responsable de pago y el garante f) Suscribir el contrato y cronograma de pago del crédito educativo, conjuntamente con el cónyuge, si lo tuviera. g) Adquirir y presentar la carpeta de crédito educativo, conteniendo los documentos exigidos según la modalidad del crédito solicitado. h) Otros que determine la Dirección Ejecutiva. Artículo 46.- Falseamiento de información Quienes no proporcionen información fi dedigna respecto de su situación económica para obtener un crédito educativo, deberán devolverlo automáticamente, así como sus intereses compensatorios y moratorios devengados en la tasa más alta establecida por el sistema bancario, además de los gastos administrativos y de cobranza, calculados desde la fecha de suscripción del compromiso de pago hasta la total cancelación de su deuda; quedando imposibilitados el benefi ciario, el responsable de pago y el garante de volver a solicitar un nuevo crédito educativo, y de intervenir en calidad de garantes; sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o administrativas a que hubieran lugar; y de su reporte automático a las centrales de riesgo. Artículo 47.- Fondo de Desgravamen 47.1. El fondo de desgravamen constituye una reserva patrimonial conformada por la deducción del dos por ciento (2%) aplicado a todos los créditos educativos otorgados, con la fi nalidad de proteger el reembolso del saldo del capital, ante el fallecimiento, invalidez física o mental permanente o enfermedad terminal del benefi ciario o del responsable de pago. En tales supuestos, se extingue el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de la deuda contraída, incluida toda carga colateral al capital, calculado al último día del mes anterior a la fecha de la verifi cación de la condición habilitante.