Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

actualizacion y pasantias de capacitacion a personas con formacion profesional. b) Estudios para no profesionales: Cursos de capacitacion en general para artesanos, deportistas, artistas y afines; asi como para otras personas sin formacion profesional. c) Estudios de investigacion cientifica: Para realizar proyectos de investigacion cientifica, transferencia e innovacion tecnologica, patrocinados por instituciones educativas, nacionales y extranjeras, legalmente reconocidas. d) Estudios de formacion militar o de similar naturaleza: Para el personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, asi como bomberos y personal de Defensa Civil. Incluye ademas programas de formacion superior para las Fuerzas Armadas y Policiales. e) Estudios de idiomas: Cursos de aprendizaje de idiomas extranjeros o lenguas nacionales diferentes al espanol, en el MORDAZA y en el extranjero. f) Otros que determine el Programa. Articulo 42.- Modalidades 42.1 Las modalidades del credito educativo otorgados por PRONABEC o con intervencion de este son las siguientes: a) Credito Ordinario: Es aquel financiado con fondos del Presupuesto Institucional de apertura del Ministerio de Educacion asignados con tal fin al PRONABEC, en el que interviene el beneficiario y/o el responsable de pago, asi como su garante solidario, cuando fuera necesario. b) Credito por Convenio: Es aquel financiado con fondos del Presupuesto Institucional de apertura del Ministerio de Educacion asignados con tal fin al PRONABEC, que se otorga a los trabajadores de entidades publicas o privadas del ambito nacional, que hayan suscrito con el PRONABEC un convenio de cooperacion interinstitucional u otro instrumento de similar naturaleza. No requiere garante y el repago se realiza mediante descuento por planilla, asumiendo la institucion entidad publica o privada responsabilidad solidaria por los descuentos no efectuados y por las retenciones efectuadas y no abonadas al Programa. c) Credito Especial: Es el credito excepcional, financiado con fondos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion asignados para tal fin al PRONABEC, regulado por MORDAZA especifica y aprobado por la Direccion Ejecutiva, dirigido a segmentos poblacionales determinados que cuenten con alto rendimiento academico y bajos recursos economicos. d) Credito por Administracion: Es aquel otorgado con fondos de MORDAZA de financiamiento provenientes de personas, naturales o juridicas, y organismos cooperantes nacionales y extranjeros, destinados a financiar estudios de pregrado o postgrado, conforme a las condiciones pactadas en los acuerdos o convenios de cooperacion o instrumentos de similar naturaleza. 42.2 El otorgamiento de todas las modalidades de credito educativo se rige por lo dispuesto por el presente Reglamento, el "Procedimiento para el Otorgamiento, Monitoreo y Recuperacion del Credito Educativo" que apruebe la Direccion Ejecutiva del PRONABEC, asi como por las disposiciones especiales que esta determine al momento de crear un credito especial conforme a lo establecido por el Articulo 4° de la Ley. 42.3 El Programa podra crear, previo informe de disponibilidad presupuestal emitido por su Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificacion, y administrar otras modalidades de creditos especiales para atender las necesidades del MORDAZA asi como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales, conforme a lo establecido por el Articulo 4° de la Ley 29837. Articulo 43.- Financiamiento El otorgamiento de creditos educativos se financia mediante las siguientes fuentes: a) Recursos Ordinarios, consignados en el respectivo presupuesto.

b) Recursos Directamente Recaudados. c) Donaciones, transferencias y aportes de la cooperacion tecnica nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. d) Otros recursos que se asignen por disposiciones especiales y por titulos legitimos. Articulo 44.- Requisitos generales del beneficiario del Credito Educativo Los requisitos generales que debe cumplir el beneficiario para obtener un credito educativo, son los siguientes: a) Acreditar el nivel educativo y condicion economica requeridos segun el MORDAZA de credito solicitado. b) Acreditar el destino del credito peticionado. c) Garantizar el retorno del credito educativo otorgado. d) Aceptar y cumplir con los requisitos y condiciones especificas, segun la modalidad del Credito Educativo. e) Otros que determine la Direccion Ejecutiva. Articulo 45.Requisitos especificos del Beneficiario, Responsable de Pago y Garante Los requisitos especificos que deben cumplir tanto el beneficiario o el responsable del pago, entendido como el padre o apoderado en el caso de los beneficiarios menores de edad, como el garante son los siguientes: a) Acreditar ingresos economicos mensuales, exigidos de acuerdo al monto del credito solicitado. b) Demostrar el cumplimiento de sus pagos al sistema financiero nacional, de tener credito vigente, en los ultimos seis (6) meses y no estar reportado en las centrales de riesgo con deuda impaga por un monto mayor al 50% de una (1) Remuneracion Minima Vital. c) Acreditar por lo menos seis (6) meses de prestacion de servicios ininterrumpidos, sin importar el regimen laboral o contractual, asi como el caracter dependiente o independiente de tales servicios. d) Ser menor de setenta (70) anos a la fecha de MORDAZA de la solicitud de credito. e) No existir vinculo conyugal entre el beneficiario y el garante, ni entre el responsable de pago y el garante f) Suscribir el contrato y cronograma de pago del credito educativo, conjuntamente con el conyuge, si lo tuviera. g) Adquirir y presentar la carpeta de credito educativo, conteniendo los documentos exigidos segun la modalidad del credito solicitado. h) Otros que determine la Direccion Ejecutiva. Articulo 46.- Falseamiento de informacion Quienes no proporcionen informacion fidedigna respecto de su situacion economica para obtener un credito educativo, deberan devolverlo automaticamente, asi como sus intereses compensatorios y moratorios devengados en la tasa mas alta establecida por el sistema bancario, ademas de los gastos administrativos y de cobranza, calculados desde la fecha de suscripcion del compromiso de pago hasta la total cancelacion de su deuda; quedando imposibilitados el beneficiario, el responsable de pago y el garante de volver a solicitar un MORDAZA credito educativo, y de intervenir en calidad de garantes; sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o administrativas a que hubieran lugar; y de su reporte automatico a las centrales de riesgo. Articulo 47.- Fondo de Desgravamen 47.1. El fondo de desgravamen constituye una reserva patrimonial conformada por la deduccion del dos por ciento (2%) aplicado a todos los creditos educativos otorgados, con la finalidad de proteger el reembolso del saldo del capital, ante el fallecimiento, invalidez fisica o mental permanente o enfermedad terminal del beneficiario o del responsable de pago. En tales supuestos, se extingue el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de la deuda contraida, incluida toda carga colateral al capital, calculado al ultimo dia del mes anterior a la fecha de la verificacion de la condicion habilitante.

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