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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475463 a) La renuncia debe ser comunicada por el becario al PRONABEC mediante la suscripción del “Formulario de Renuncia de la Beca”, acompañando los documentos necesarios que acrediten los motivos de la misma y copia de la comunicación de su renuncia remitida a la institución educativa. En el caso de las becas subvencionadas, el becario debe legalizar su fi rma notarialmente. Si fuera menor de edad, la legalización de la fi rma será del padre o apoderado. b) El formulario se derivará al Comité Especial correspondiente para su evaluación, conforme al procedimiento aprobado por la Dirección Ejecutiva. Artículo 37.- Suspensión y pérdida de la beca 37.1 La suspensión de la beca procede cuando el becario sufra de una incapacidad médica o de otra índole, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causal invocada. Por ningún motivo se suspenderá la beca cuando el becario haya obtenido promedio desaprobatorio en el semestre anterior. 37.2 La suspensión no podrá exceder de un semestre o año académico, según el plan de estudios de la institución educativa en la que el becario curse estudios. 37.3 El becario que no acepte la beca dentro de los quince días útiles de publicados los resultados, obtenga promedio desaprobatorio en cualquier ciclo (semestral o anual según corresponda) o abandone los estudios o sea suspendido de la institución educativa en virtud a un acto administrativo fi rme, podrá ser sancionado con la pérdida de la beca, conforme lo determine el Comité Especial correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 39.3 del Artículo 39 del presente Reglamento. La repitencia de una materia no es subvencionada por el Estado. 37.4 Igualmente, el becario pierde automáticamente la beca: por utilizar la subvención otorgada para fi nanciar los costos indirectos de la beca, en fi nes diversos de los estipulados en el Reglamento, en las bases de postulación y en las Normas para ejecución de subvenciones; por falsear los datos respecto de su situación económica y académica para hacerse acreedor a la beca y para continuar con ella; así como por ser expulsado de la institución educativa en virtud a un acto administrativo fi rme, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 39.3 del Artículo 39 del presente Reglamento. Artículo 38.- Cambio de carrera o institución educativa 38.1. El cambio de carrera procede siempre que no genere un mayor egreso al Estado y si así lo permite la propia institución educativa. 38.2. En el caso de becas subvencionadas, no procede cambio de institución educativa, salvo que las causas sean atribuibles a las mismas instituciones educativas o se trate de caso fortuito, de fuerza mayor o situación especial, debiendo el PRONABEC asegurar la continuidad de los estudios en otra institución educativa, con la aceptación de los becarios, sin perjuicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, contra la institución educativa generadora del perjuicio al becario y al Estado. Artículo 39.- Comités Especiales 39.1. Cada uno de los componentes del Programa cuenta con un Comité Especial designado por la Dirección Ejecutiva, a saber: a) Comité Especial del Componente Beca Pregrado. b) Comité Especial del Componente Beca Postgrado. c) Comité Especial del Componente Becas Especiales. Estos Comités estarán compuestos por 01 (un) representante del componente correspondiente, quien lo preside, 01 (un) representante del Área de Subvenciones, 01 (un) representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, un representante del Área de Tutoría y un representante de la Dirección Ejecutiva. 39.2. Los Comités Especiales tienen como función resolver las situaciones de renuncia, abandono de estudios, desaprobación del semestre o año académico, y demás incumplimientos de las obligaciones del becario. 39.3. Los Comités Especiales tienen la facultad de eximir de responsabilidad al becario o imponer la sanción que consideren conveniente, conforme a lo establecido en el procedimiento que establezca la Dirección Ejecutiva. En uso de sus funciones, podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión de la beca, conforme a los numerales 37.1 y 37.2 del Artículo 37 del presente Reglamento. c) Pérdida de la beca, conforme al numeral 37.3 y 37.4 del Artículo 37 del presente Reglamento. En este caso el becario deberá realizar la devolución de lo invertido por el Estado en su beca, en un plazo de quince (15) días útiles desde que se le notifi que la pérdida de la beca, bajo apercibimiento de iniciar su cobranza mediante ejecución coactiva. Tratándose de la devolución de lo adeudado al cooperante, vencido el plazo antes señalado, éste podrá iniciar la acción judicial correspondiente. d) Inhabilitación para postular a nuevas becas nacionales y/o internacionales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC, conforme al plazo que señale el Comité Especial respectivo, el cual no podrá exceder de cinco (5) años; salvo el caso del falseamiento de información respecto de su situación económica o académica a que se refiere el numeral 37.4 del Artículo 37° del presente Reglamento, en cuyo caso la inhabilitación es permanente. CAPITULO V COMPONENTE CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 40.- Finalidad 40.1 El crédito educativo tiene por fi nalidad compensar las desigualdades generadas por factores económicos, sociales, geográfi cos o de cualquier otra índole, contribuyendo a la equidad y propendiendo al acceso a la educación superior. Se encuentra dirigido a estudiantes con alto rendimiento académico e insufi cientes recursos económicos. 40.2 El crédito educativo es otorgado a una tasa de interés preferencial que no excederá en ningún caso la tasa de interés interbancario, y el incumplimiento en su repago generará intereses moratorios y gastos administrativos por concepto de cobranza de deudas morosas. La Dirección Ejecutiva del PRONABEC fi ja anualmente las tasas aplicables a estos conceptos. 40.3 El crédito educativo destinado a fi nanciar los estudios en las instituciones educativas a que se refi ere el Artículo 30 del presente Reglamento, tiene preferencia para su otorgamiento, sin que por ello tal benefi cio se restrinja solamente a dichas instituciones. Artículo 41.- Objeto 41.1 El crédito educativo tiene por objeto fi nanciar parcial o totalmente, estudios de pregrado y postgrado en instituciones de educación superior, tecnológica y universitaria, públicas y privadas, nacionales o extranjeras; igualmente diplomados, especializaciones, capacitaciones, obtención de grados académicos de pregrado y postgrado, títulos universitarios y técnicos, adquisición de materiales educativos, obtención de colegiatura, elaboración de investigaciones, así como pasajes, alojamiento, manutención (a nivel nacional e internacional), que guarden relación con cualesquiera de los conceptos antes señalados y que son objeto del fi nanciamiento. 41.2 Adicionalmente, el crédito educativo atiende las siguientes modalidades de estudio: a) Estudios para profesionales: Cursos de capacitación, seminarios o eventos educativos, programas de