Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a) La renuncia debe ser comunicada por el becario al PRONABEC mediante la suscripcion del "Formulario de Renuncia de la Beca", acompanando los documentos necesarios que acrediten los motivos de la misma y MORDAZA de la comunicacion de su renuncia remitida a la institucion educativa. En el caso de las becas subvencionadas, el becario debe legalizar su firma notarialmente. Si fuera menor de edad, la legalizacion de la firma sera del padre o apoderado. b) El formulario se derivara al Comite Especial correspondiente para su evaluacion, conforme al procedimiento aprobado por la Direccion Ejecutiva. Articulo 37.- Suspension y perdida de la beca 37.1 La suspension de la beca procede cuando el becario sufra de una incapacidad medica o de otra indole, asi como por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causal invocada. Por ningun motivo se suspendera la beca cuando el becario MORDAZA obtenido promedio desaprobatorio en el semestre anterior. 37.2 La suspension no podra exceder de un semestre o ano academico, segun el plan de estudios de la institucion educativa en la que el becario curse estudios. 37.3 El becario que no acepte la beca dentro de los quince dias utiles de publicados los resultados, obtenga promedio desaprobatorio en cualquier ciclo (semestral o anual segun corresponda) o abandone los estudios o sea suspendido de la institucion educativa en virtud a un acto administrativo firme, podra ser sancionado con la perdida de la beca, conforme lo determine el Comite Especial correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 39.3 del Articulo 39 del presente Reglamento. La repitencia de una materia no es subvencionada por el Estado. 37.4 Igualmente, el becario pierde automaticamente la beca: por utilizar la subvencion otorgada para financiar los costos indirectos de la beca, en fines diversos de los estipulados en el Reglamento, en las bases de postulacion y en las Normas para ejecucion de subvenciones; por falsear los datos respecto de su situacion economica y academica para hacerse acreedor a la beca y para continuar con ella; asi como por ser expulsado de la institucion educativa en virtud a un acto administrativo firme, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 39.3 del Articulo 39 del presente Reglamento. Articulo 38.- Cambio de MORDAZA o institucion educativa 38.1. El cambio de MORDAZA procede siempre que no genere un mayor egreso al Estado y si asi lo permite la propia institucion educativa. 38.2. En el caso de becas subvencionadas, no procede cambio de institucion educativa, salvo que las causas MORDAZA atribuibles a las mismas instituciones educativas o se trate de caso fortuito, de fuerza mayor o situacion especial, debiendo el PRONABEC asegurar la continuidad de los estudios en otra institucion educativa, con la aceptacion de los becarios, sin perjuicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, contra la institucion educativa generadora del perjuicio al becario y al Estado. Articulo 39.- Comites Especiales 39.1. Cada uno de los componentes del Programa cuenta con un Comite Especial designado por la Direccion Ejecutiva, a saber: a) Comite Especial del Componente Beca Pregrado. b) Comite Especial del Componente Beca Postgrado. c) Comite Especial del Componente Becas Especiales. Estos Comites estaran compuestos por 01 (un) representante del componente correspondiente, quien lo preside, 01 (un) representante del Area de Subvenciones, 01 (un) representante de la Oficina de Asesoria Juridica

del PRONABEC, un representante del Area de Tutoria y un representante de la Direccion Ejecutiva. 39.2. Los Comites Especiales tienen como funcion resolver las situaciones de renuncia, abandono de estudios, desaprobacion del semestre o ano academico, y demas incumplimientos de las obligaciones del becario. 39.3. Los Comites Especiales tienen la facultad de eximir de responsabilidad al becario o imponer la sancion que consideren conveniente, conforme a lo establecido en el procedimiento que establezca la Direccion Ejecutiva. En uso de sus funciones, podran imponer las siguientes sanciones: a) Amonestacion. b) Suspension de la beca, conforme a los numerales 37.1 y 37.2 del Articulo 37 del presente Reglamento. c) Perdida de la beca, conforme al numeral 37.3 y 37.4 del Articulo 37 del presente Reglamento. En este caso el becario debera realizar la devolucion de lo invertido por el Estado en su beca, en un plazo de quince (15) dias utiles desde que se le notifique la perdida de la beca, bajo apercibimiento de iniciar su cobranza mediante ejecucion coactiva. Tratandose de la devolucion de lo adeudado al cooperante, vencido el plazo MORDAZA senalado, este podra iniciar la accion judicial correspondiente. d) Inhabilitacion para postular a nuevas becas nacionales y/o internacionales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC, conforme al plazo que senale el Comite Especial respectivo, el cual no podra exceder de cinco (5) anos; salvo el caso del falseamiento de informacion respecto de su situacion economica o academica a que se refiere el numeral 37.4 del Articulo 37° del presente Reglamento, en cuyo caso la inhabilitacion es permanente. CAPITULO V COMPONENTE CREDITO EDUCATIVO Articulo 40.- Finalidad 40.1 El credito educativo tiene por finalidad compensar las desigualdades generadas por factores economicos, sociales, geograficos o de cualquier otra indole, contribuyendo a la equidad y propendiendo al acceso a la educacion superior. Se encuentra dirigido a estudiantes con alto rendimiento academico e insuficientes recursos economicos. 40.2 El credito educativo es otorgado a una tasa de interes preferencial que no excedera en ningun caso la tasa de interes interbancario, y el incumplimiento en su repago generara intereses moratorios y gastos administrativos por concepto de cobranza de deudas morosas. La Direccion Ejecutiva del PRONABEC fija anualmente las tasas aplicables a estos conceptos. 40.3 El credito educativo destinado a financiar los estudios en las instituciones educativas a que se refiere el Articulo 30 del presente Reglamento, tiene preferencia para su otorgamiento, sin que por ello tal beneficio se restrinja solamente a dichas instituciones. Articulo 41.- Objeto 41.1 El credito educativo tiene por objeto financiar parcial o totalmente, estudios de pregrado y postgrado en instituciones de educacion superior, tecnologica y universitaria, publicas y privadas, nacionales o extranjeras; igualmente diplomados, especializaciones, capacitaciones, obtencion de MORDAZA academicos de pregrado y postgrado, titulos universitarios y tecnicos, adquisicion de materiales educativos, obtencion de colegiatura, elaboracion de investigaciones, asi como pasajes, alojamiento, manutencion (a nivel nacional e internacional), que guarden relacion con cualesquiera de los conceptos MORDAZA senalados y que son objeto del financiamiento. 41.2 Adicionalmente, el credito educativo atiende las siguientes modalidades de estudio: a) Estudios para profesionales: Cursos de capacitacion, seminarios o eventos educativos, programas de

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