NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475556 Artículo 6.- Indicadores de calidad de los textos escolares El Ministerio de Educación formulará los indicadores de calidad de los textos escolares, por cada uno de los criterios establecidos, así como los instrumentos que faciliten su evaluación en el proceso de selección de textos escolares, los mismos que se publicarán a través del Observatorio Nacional de Textos Escolares. Artículo 7.- Vocación de permanencia de los textos escolares 7.1 Los textos escolares deben satisfacer una vocación de permanencia que haga posible su uso por varios años. 7.2 Las editoriales deben diferenciar los textos escolares de los cuadernos de trabajo, evitando que los textos escolares contengan actividades que lo inutilicen para un segundo uso, tales como: páginas desglosables, indicaciones de ejercicios o tareas que deben escribirse sobre el mismo material, entre otros. 7.3 Las Instituciones Educativas están prohibidas de exigir a los padres de familia o a los estudiantes la adquisición de textos nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. Artículo 8.- Conservación y cuidado de los textos escolares Las Instituciones Educativas deben elaborar y difundir lineamientos claros y precisos sobre el uso y conservación de los textos escolares, promoviendo la implementación de bancos de libros y bibliotecas de aula, a fi n de que los estudiantes puedan hacer uso de los textos escolares de años anteriores. CAPÍTULO III PROCESO DE SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES Artículo 9.- Exigencia de criterios pedagógicos e indicadores de calidad Los textos escolares requeridos a los padres de familia por las Instituciones Educativas privadas deben cumplir los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos y aprobados por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales que adquieran textos escolares para ser distribuidos a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, deben considerar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad en las especificaciones técnicas que se elaboren para tal fin. Artículo 10.- Reglas aplicables a las Instituciones Educativas Públicas Las Instituciones Educativas públicas reciben textos escolares gratuitos, distribuidos por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, para las principales áreas curriculares, por lo que están prohibidas de exigir a los padres de familia la adquisición de textos escolares adicionales. Artículo 11.- Proceso de selección de textos escolares en Instituciones Educativas privadas El proceso de selección de textos escolares que las Instituciones Educativas privadas solicitan a los padres de familia se realizará de la siguiente forma: 11.1 El Director o Directora a propuesta de los docentes elabora una relación de ternas de textos de cada área, a utilizarse en el año escolar para ser presentada a los padres de familia. Las ternas serán elaboradas utilizando los criterios pedagógicos e indicadores de calidad aprobados por el Ministerio de Educación, lo cual deberá sustentarse en fi chas de evaluación que serán suscritas con carácter de Declaración Jurada por el Director de la Institución Educativa y el personal docente que participó en la evaluación de los textos. 11.2 La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa. b) En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar. 11.3 En los casos que no se cuente con la pluralidad de oferta requerida, debido a la especialidad de la materia u otras razones debidamente justifi cadas, el Director o Directora informará de esta situación a los padres de familia, la misma que se hará constar en una Declaración Jurada con la sustentación respectiva, remitiendo copia a la UGEL para el control posterior y registrando el hecho en el Observatorio Nacional de Textos. 11.4 El Director o Directora es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible. 11.5 Los padres de familia decidirán el texto escolar a ser empleado por cada área o asignatura entre las propuestas que sean realizadas, lo cual deberá constar en un acta que debe ser suscrita por el Director o Directora, los docentes y la representación de los padres de familia. En el proceso de selección de textos en cada modalidad y nivel de la Educación Básica debe contar con la participación de los padres de familia. CAPITULO IV OBSERVATORIO NACIONAL DE TEXTOS ESCOLARES Artículo 12.- Contenido y principios aplicables 12.1 El Observatorio Nacional de Textos Escolares es un instrumento de información al alcance de toda la Comunidad Educativa, a cargo del órgano de línea que establezca el Ministerio de Educación, en donde se publica lo siguiente: a) Criterios pedagógicos e indicadores de calidad que deben ser utilizados para la selección de textos escolares. b) Información actualizada del precio de lista ofi cial fi jado por las editoriales así como el precio de venta al público, o precio fi nal, de los textos escolares y cuadernos de trabajo fi jados libremente por los establecimientos de venta registrados. Para tal efecto, las editoriales y los establecimientos de venta registrados deberán señalar directamente el precio de los textos escolares y la variación de los mismos. c) Información sobre los establecimientos de venta de textos escolares del país, a fi n de publicar y actualizar sus precios de venta al público. 12.2 El acceso a la información que obra en el Observatorio Nacional de Textos Escolares se rige por los principios de gratuidad, simplicidad, transparencia y confi abilidad. Artículo 13.- Registro de las editoriales y establecimientos de venta 13.1 Todas las editoriales del país que elaboran y producen textos escolares están obligadas a registrarse en el Observatorio Nacional de Textos Escolares y señalar directamente el precio de lista ofi cial de los textos escolares ofrecidos a través de los establecimientos de venta. 13.2 El registro de los establecimientos de venta de textos escolares es de carácter voluntario. 13.3 Las editoriales y los establecimientos de venta son responsables de la confi abilidad, veracidad y vigencia de la información que proporcionen, la misma que debe estar ordenada de acuerdo con la localidad y clasifi cada según el grado, materia, niveles de precio y otros criterios que faciliten su búsqueda y elección. El Ministerio de Educación fi scalizará, a través de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la veracidad y consistencia de tal información. Artículo 14.- Publicación de información de las editoriales y establecimientos de venta El procedimiento para que las editoriales y establecimientos de venta publiquen información en