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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475557 el Observatorio Nacional de Textos Escolares es el siguiente: 14.1 Las editoriales y los establecimientos de venta presentan la solicitud correspondiente en forma virtual, a través del formato que para tal efecto se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Educación. En todos los casos se debe contar con Registro Único del Contribuyente (RUC) hábil y una dirección de correo electrónico. 14.2 Al momento de presentar la solicitud señalada en el numeral 14.1, las editoriales y los establecimientos de venta deben adjuntar el escaneado de la siguiente documentación sustentatoria: a. Personas naturales: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de la persona responsable del ingreso de la información al Observatorio, en caso que este rol sea asumido por otra persona distinta al solicitante. b. Personas jurídicas: Certifi cado de vigencia de poder emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), así como copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal y de la persona responsable del ingreso de la información al Observatorio. 14.3 El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción conforme de los documentos antes señalados, enviará por correo electrónico el código de usuario y la clave respectiva para que la editorial o el establecimiento de venta solicitante acceda al sistema aplicativo del Observatorio Nacional de Textos Escolares. Artículo 15.- Información sobre precios de textos escolares 15.1 Las editoriales y los establecimientos de venta que accedan al Observatorio Nacional de Textos Escolares están obligados a registrar en forma permanente la información actualizada sobre los precios de los textos escolares, utilizando las plataformas informáticas que implemente para tal efecto el Ministerio de Educación. Las editoriales y los establecimientos informan el precio de venta al público de los textos escolares, incluyendo todos los descuentos que sean de alcance, acceso o conocimiento general. 15.2 En caso que se incremente el precio de venta al público y tal hecho no sea registrado en el Observatorio Nacional de Textos Escolares por la persona a quien la editorial o el establecimiento de venta haya asignado el código de usuario y la clave otorgada por el Ministerio de Educación, la responsabilidad frente a los consumidores es asumida por la editorial o el establecimiento respectivamente, en forma solidaria. 15.3 Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la seguridad de los sistemas informáticos, así como el ingreso de la información recibida durante las veinticuatro (24) horas del día. CAPITULO V DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Presentación de reclamos y denuncias Cualquier infracción al presente reglamento por parte del personal de las Instituciones Educativas públicas puede ser denunciada ante las UGEL, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) o el órgano que haga sus veces. Las denuncias contra las Instituciones Educativas privadas, editoriales y establecimientos de venta son presentadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio de las acciones administrativas que las instancias de gestión educativa descentralizadas puedan adoptar de acuerdo a la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, sus modifi catorias y Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2006-ED y Decreto Supremo N° 004-98-ED, Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, y modifi catorias. Artículo 17.- Sanciones al personal de las Instituciones Educativas públicas 17.1 Los Directores, docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas públicas que exijan a los padres de familia la adquisición de textos escolares, o que participen en las prácticas de direccionamiento en la adquisición de textos escolares y en otras infracciones a la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados conforme a su respectivo régimen. 17.2 Las sanciones se aplican según la gravedad de la falta. Para establecer su graduación, debe observarse los siguientes criterios, que se señalan en orden de prelación: a) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido. b) EI perjuicio económico causado. c) La repetición o continuidad en la comisión de la infracción. d) Las circunstancias de la comisión de la infracción. e) EI benefi cio indebidamente obtenido. f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 17.3 Para la aplicación de las sanciones previstas se tendrá en consideración el procedimiento establecido en el respectivo régimen. Artículo 18.- Sanciones aplicables a las Instituciones Educativas privadas Las Instituciones Educativas Privadas que incurran en infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, serán sancionadas conforme al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor previsto en los artículos 124° y siguientes de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 19.- Sanciones aplicables a las editoriales y establecimientos de venta Las editoriales y los establecimientos de venta que incurran en infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados conforme al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor previsto en los artículos 124° y siguientes de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 20.- Autonomía de Responsabilidades Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de los sujetos infractores son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no excluyen la potestad de las entidades públicas competentes para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que considere necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Los textos escolares que las Instituciones educativas privadas utilicen en el año escolar 2013 y en adelante, deben ser seleccionados aplicando lo dispuesto por el presente Reglamento. Tercera.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9° del presente reglamento, no es aplicable a los procesos de selección convocados antes de la aprobación de los criterios e indicadores de calidad por Resolución Ministerial N° 304-2012-ED. 848089-4