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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492224 ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0026977/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notifi cados en el domicilio fi scal; razón por lo que en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, se notifi ca por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Ofi cial, lo siguiente: RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURA- LEZA DOCUMENTO Nº PERIODO TRIBUTO TOTAL FOLIOS 10178366888 CHOMBA MEDINA SERGIO Carta de Presentación 130023383253-01 2012/05- 2012/10 0800 01 10178366888 CHOMBA MEDINA SERGIO Requerimiento 0221130006602 2012/05- 2012/10 0800 01 Por lo tanto, el contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Sr. José Edgardo Loja Camacho con registro Nº 3729 o el Sr. Carlos Daniel Torres Ramos con registro Nº NV87, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria. 919789-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2013-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nº 1219-2013-P-CSJAN/PJ, Nº 455- 2013-PJ/CSJCÑ/P, Nº 479-2013-AL-P-CSJHA-PJ, Nros. 601 y 602-2013-P-UECSJIC/PJ, Nº 270-2013-P-CSJLL/ PJ, Nº 0985-2013-P-CSJLA/PJ, Nº 074-2013-P-CSJPA/ PJ, Nº 864-2013-P-CSJT-PJ y Nº 690-2013-P-CSJUC/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Tacna y Ucayali, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Tacna y Ucayali, mediante Ofi cios Nº 1219-2013-P-CSJAN/PJ, Nº 455-2013-PJ/CSJCÑ/P, Nº 479-2013-AL-P-CSJHA-PJ, Nros. 601 y 602-2013-P- UECSJIC/PJ, Nº 270-2013-P-CSJLL/PJ, Nº 0985-2013- P-CSJLA/PJ, Nº 074-2013-P-CSJPA/PJ, Nº 864-2013-P- CSJT-PJ y Nº 690-2013-P-CSJUC/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y adición de funciones de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y acceso a la justicia. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que el artículo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 187-2013 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 30 de junio del 2013 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sihuas. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Pasco DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tacna Hasta el 31 de julio de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco Hasta el 30 de setiembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral.