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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492223 de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT, designando a las siguientes personas: - Alemán Infante, Jorge Rolando. - Biminchumo Ramírez, Patricia Yackelin. - Godoy Escalante, Willian Arnaldo. - Huarcaya Revilla, Luis Alberto. - Huaycama Tamayo, César Lorenzo. Artículo Segundo.- Precisar que las facultades otorgadas a los representantes de la SUNAT por la Resolución de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT, no interfi eren en modo alguno con las facultades otorgadas al Procurador Público de la SUNAT por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 920450-1 Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0026964/SUNAT Santa Anita, 15 de marzo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias (en adelante TUO del Código Tributario), cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15º y el inciso b) del artículo 49-AFº del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del TUO del Código Tributario, al contribuyente referido los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ARMACANQUI POMA Gerente (e) de Control del Cumplimiento Intendencia Lima ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0026964/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, los documentos que se indican a continuación, no pudieron ser notifi cados en el domicilio fi scal; razón por lo que en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, se notifi ca por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Ofi cial, lo siguiente: RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURA- LEZA DOCUMENTO Nº PERIODO TRIBUTO TOTAL FOLIOS 20503500702 NOVARCON S.R.L. Carta de Presentación 130023383219-01 2012/09- 2012/10 0800 01 20503500702 NOVARCON S.R.L. Requerimiento 0221130006576 2012/09- 2012/10 0800 01 Por lo tanto, el contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Sr. José Edgardo Loja Camacho con registro Nº 3729 o el Sr. José Carlos Espinoza Mauricio con registro Nº NU70, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria. 919789-1 INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0026977/SUNAT Santa Anita, 15 de marzo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias (en adelante TUO del Código Tributario), cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15º y el inciso b) del artículo 49-AFº del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Ofi cial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104º del TUO del Código Tributario, al contribuyente referido los documentos emitidos por la Intendencia Lima, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ARMACANQUI POMA Gerente (e) de Control del Cumplimiento Intendencia Lima