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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492226 que se les ha encomendado en la reforma laboral y a su naturaleza, esto es, atender prioritariamente la liquidación de los procesos iniciados bajo la Ley Nº 26636. Así como, tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497. Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 189- 2013 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 30 de junio de 2013: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria de Arequipa • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Sala Laboral Transitoria de Piura DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Establecer que vencida la prórroga de funcionamiento, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Arequipa, La Libertad, Cusco, Lambayeque, Tacna y Piura, se evaluarán los niveles de resolución de los citados órganos jurisdiccionales a efectos de determinar su continuidad o reubicación. Artículo Tercero.- Disponer que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1º de abril del presente año, asuma las mismas competencias por razones de materia y territorio, del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Cusco. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco, excepcionalmente, seguirá liquidando los procesos iniciados bajo la Ley Nº 26636 a su cargo; y remitirá al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando para su culminación. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, además de seguir tramitando los procesos laborales provenientes de los Juzgados de Paz Letrados del referido distrito (según lo establecido en el literal f) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 037-2012-CE-PJ) apoye en la liquidación de los procesos laborales a cargo de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Martín de Porres. Para estos efectos, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá lo conveniente para la remisión de procesos laborales a cargo de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Martín de Porres, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito Independencia, para su liquidación. Artículo Quinto.- Disponer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con sede en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Arequipa, La Libertad, Cusco, Lambayeque y Tacna, antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en los referidos Distritos Judiciales. Artículo Sexto.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar su nivel de resolución, a efectos de contribuir con la liquidación de los procesos laborales iniciados bajo la ley Nº 26636; así como con la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Norte, Lambayeque y Tacna. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copias de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas administrativas pertinentes, tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Norte, Lambayeque, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 920286-2