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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (05/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de abril de 2013 492225 • Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaura. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. • Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaral. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de abril de 2013, actúe en adición de sus funciones como Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, y como tal con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca. A partir de la referida fecha, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca, se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia. El Presidente de la mencionada Corte Superior, realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos del órgano jurisdiccional materia de adición de funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Tacna y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, Tacna y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 920286-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2013-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 091-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios Nº 2367-2013-P-CSJPI/PJ; Nros. 1384 y 1391- 2013-P-CSJCU-PJ, Nº 871-2012-P-CSJLA/PJ, Nº 888- 2013-P-CSJT-PJ, Nº 1560-2013-P-CSJLN/PL, Nº 262- 2013-P-CSJAR/PJ y Nº 314-2013-P-CSJLL/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Cusco, Lambayeque, Tacna, Lima Norte, Arequipa y La Libertad, respectivamente; así como, el Informe Nº 015-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley Nº 29497, está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 037-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, se crearon en el Distrito Judicial de Lima Norte, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Independencia, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta; habiéndose establecido además que dichos órganos jurisdiccionales tendrán plazo de vigencia hasta el 31 de marzo del año en curso, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a las necesidades del servicio. Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, liquide los procesos laborales iniciados en juzgados de igual clase con sede en otros distritos, a fi n de lograr el descongestionamiento de los mismos; teniéndose en cuenta además que el mencionado órgano jurisdiccional ha liquidado a la fecha más del 40% de la carga procesal que le fue remitida. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 241-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo del presente año el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa y del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre. Así como, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 271-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, este Órgano de Gobierno dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo del presente año el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Quinto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la conversión del Primer Juzgado Transitorio de Cusco para que conozca procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sustentando su pedido en el hecho que la carga procesal del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Cusco se viene incrementado progresivamente, lo que difi culta la resolución de los procesos pendientes a cargo de este órgano jurisdiccional. Sexto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe Nº 015-2013-ETIINLPT-STJ/ PJ, el cual concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados anteriormente, así como apoyar al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco en la tramitación de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y de otro lado, que es pertinente para el proceso de reforma laboral que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, apoye en la labor de liquidación de los procesos laborales iniciados bajo normas procesales anteriores a la Ley Nº 29497, a cargo de Juzgados de Paz Letrados con sede en otros distritos comprendidos bajo la circunscripción de la citada Corte Superior. Sétimo. Que a fi n de optimizar el proceso de implementación de la Ley Nº 29497 en los Distritos Judiciales mencionados, resulta necesario que los órganos jurisdiccionales transitorios involucrados en el citado proceso, adecuen su labor teniendo en cuenta el rol