Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

492225

· Primer y MORDAZA Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaura. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. · Primer y MORDAZA Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaral. DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca. DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI · Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de MORDAZA Portillo. Articulo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de MORDAZA de 2013, actue en adicion de sus funciones como MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, y como tal con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca. A partir de la referida fecha, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Nazca, se denominara Primer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia. El Presidente de la mencionada Corte Superior, realizara las acciones necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos del organo jurisdiccional materia de adicion de funciones. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Canete, Huaura, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, Pasco, Tacna y Ucayali; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Canete, Huaura, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, Pasco, Tacna y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

920286-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2013-CE-PJ
MORDAZA, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 091-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios Nº 2367-2013-P-CSJPI/PJ; Nros. 1384 y 13912013-P-CSJCU-PJ, Nº 871-2012-P-CSJLA/PJ, Nº 8882013-P-CSJT-PJ, Nº 1560-2013-P-CSJLN/PL, Nº 2622013-P-CSJAR/PJ y Nº 314-2013-P-CSJLL/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA Norte, MORDAZA y La MORDAZA, respectivamente; asi como, el Informe Nº 015-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley Nº 29497, esta bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 037-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, se crearon en el Distrito Judicial de MORDAZA Norte, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Independencia, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta; habiendose establecido ademas que dichos organos jurisdiccionales tendran plazo de vigencia hasta el 31 de marzo del ano en curso, el cual podra ser prorrogado de acuerdo a las necesidades del servicio. Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte solicita que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, liquide los procesos laborales iniciados en juzgados de igual clase con sede en otros distritos, a fin de lograr el descongestionamiento de los mismos; teniendose en cuenta ademas que el mencionado organo jurisdiccional ha liquidado a la fecha mas del 40% de la carga procesal que le fue remitida. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 241-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo del presente ano el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA y del Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre. Asi como, el Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 271-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, este Organo de Gobierno dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo del presente ano el funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Quinto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la conversion del Primer Juzgado Transitorio de MORDAZA para que conozca procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sustentando su pedido en el hecho que la carga procesal del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de MORDAZA se viene incrementado progresivamente, lo que dificulta la resolucion de los procesos pendientes a cargo de este organo jurisdiccional. Sexto. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe Nº 015-2013-ETIINLPT-STJ/ PJ, el cual concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios mencionados anteriormente, asi como apoyar al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA en la tramitacion de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y de otro lado, que es pertinente para el MORDAZA de reforma laboral que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, apoye en la labor de liquidacion de los procesos laborales iniciados bajo normas procesales anteriores a la Ley Nº 29497, a cargo de Juzgados de Paz Letrados con sede en otros distritos comprendidos bajo la circunscripcion de la citada Corte Superior. Setimo. Que a fin de optimizar el MORDAZA de implementacion de la Ley Nº 29497 en los Distritos Judiciales mencionados, resulta necesario que los organos jurisdiccionales transitorios involucrados en el citado MORDAZA, adecuen su labor teniendo en cuenta el rol

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