Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. (Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, MORDAZA parrafo). En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la declaracion vacancia. Respecto del hecho imputado 20. Con relacion al primer elemento de analisis, la resolucion impugnada, siguiendo la linea de razonamiento expuesto, advirtio la existencia de una relacion contractual por locacion de servicios entre la Municipalidad Provincial de El Collao, en calidad de comitente, y Radio Inka, representada por MORDAZA Coapaza Nahuincho, en calidad de locador, por un monto total que ascendio a S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles). 21. Sin embargo, con relacion al MORDAZA elemento de analisis, se aprecia que no esta acreditada la participacion del MORDAZA en ambos extremos de la relacion contractual, es decir, conforme se expuso en la recurrida, no esta probado que la autoridad guarde relacion personal o por tercero vinculado a el con el representante de Radio Inka, MORDAZA Coapaza Nahuincho. Asi tambien, se senalo que no existia documento que demuestre, de manera irrefutable, un vinculo de cercania entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Coapaza Nahuincho, ni que haga presumir la existencia de un interes directo del MORDAZA para que se lleve a cabo el Contrato de Locacion de Servicios Nº 28812011. 22. En esa medida, toda vez que no se acredito la participacion del MORDAZA en ambos extremos de la relacion contractual, la Resolucion Nº 0053-2013-JNE no procedio a analizar el tercer elemento, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea. Por tales razones, al no estar acreditado el hecho imputado, el Pleno del JNE no pudo amparar el pedido de vacancia. 23. Asi, en el presente caso no puede asumirse como carente de motivacion la interpretacion realizada por este organo electoral, debido a que toma en cuenta la finalidad tutelar de la MORDAZA (proteccion del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo publico. 24. Por otro lado, con relacion al cuestionamiento de que la impugnada se estaria contradiciendo en sus considerandos 2 y 3, habria que recalcar que ello no es MORDAZA, pues, conforme se ha precisado en el fundamento 2 del presente pronunciamiento, la Resolucion Nº 0053-2013JNE incurrio en un error material al momento de consignar el nombre del locador, ya que la otra parte contratante es MORDAZA Coapaza Nahuincho, segun se verifica de la literalidad del contrato de locacion de servicios Nº 28812011. En esa medida, no se advierte incongruencia respecto de las partes intervinientes en la relacion contractual. 25. En ese contexto, es MORDAZA que el recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 0053-2013-JNE. Al contrario, el recurrente plantea una revaluacion de las pruebas que en su oportunidad ya fueron apreciadas al resolver el recurso de apelacion. A mayor abundamiento, en el considerando 3 de la impugnada se detalla los medios probatorios actuados en el presente expediente, asi como el valor que le otorgo el JNE a los mismos. 26. Ademas, es evidente tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 0053-2013-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, por unanimidad, por el

JNE, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 27. De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de revocar el acuerdo de concejo que declaro la vacancia del MORDAZA distrital de El Collao, se encuentra perfectamente arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. En consecuencia, al no haberse probado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario no puede ser estimado. CONCLUSIONES · De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral debe realizar las precisiones necesarias sobre los errores materiales advertidos con la expedicion de la Resolucion Nº 0053-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, conforme a los considerandos 1, 2 y 3. · Adicionalmente, es de verificarse que no obran en los actuados documentos que acrediten que el contrato de locacion de servicios celebrado entre la municipalidad provincial y Radio Inka suponga la transgresion del articulo 63 de la LOM. En ese sentido, no se advierte que la impugnada adolezca de una falta de motivacion o un error en el razonamiento juridico expuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que en el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 0053-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, debe consignarse: "Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Flores; en consecuencia, REVOCAR el contra el Acuerdo de Concejo Nº 140-2012-C/MPCI, de fecha 28 de octubre de 2012, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, y por consiguiente declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores". Articulo Segundo.- PRECISAR que en el considerando 2, primer parrafo, de la Resolucion Nº 0053-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, debe consignarse: "y por la otra parte, MORDAZA Coapaza Nahuincho, en calidad de locador, (...)". Articulo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0053-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

924542-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 218-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00003 CALCA - MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece

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