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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (19/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493154 de Educación ante el Grupo de Trabajo Especializado en Educación – GTEE – UNASUR; Elena Antonia Burga Cabrera, Directora General de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Darío Abelardo Ugarte Pareja, Director de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; Julio Herless Cortazar La Rosa, Especialista de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional; y Roberto Bustamante Vento, Especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 27 de abril de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidades Ejecutoras 024 y 026, de acuerdo al siguiente detalle: Henry Pablo Armas Alvarado Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 192,56 Viáticos (por 06 días) : S/. 3 105,60 Elena Antonia Burga Cabrera Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 192,56 Viáticos (por 06 días) : S/. 3 105,60 Darío Abelardo Ugarte Pareja Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 192,56 Viáticos (por 06 días) : S/. 3 105,60 Julio Herless Cortazar La Rosa Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 192,56 Viáticos (por 06 días) : S/. 3 105,60 Roberto Bustamante Vento Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 192,56 Viáticos (por 06 días) : S/. 3 105,60 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios y profesionales deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.-. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 927066-4 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2013-EM/DGE Lima, 11 de abril de 2013 VISTOS: Los Expedientes Nº 12315112(01), 12315212(02), 12315312(03), 12315412(04), 12315512(05), 12315612(06), 12315712(07), 12315812(08), 12315912(09), 12316012(10) 12316112 (11), 12316212(12), 12316312(13), 12316412(14), 12316512(15), 12316612(16), 12316712(17), 12316812(18), 12316912(19), 12317012(20), 12317112(21), 12317212(22) y 12317312(23), organizados por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chilata dividida a su vez en las zonas Chilata 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con registros Nº 2185827, 2185829, 2185832, 2185833, 2185834, 2185835, 2185838, 2185839, 2185840, 2185842, 2185845, 2185846, 2185848, 2185850, 2185851, 2185852, 2185854, 2185855, 2185857, 2185860, 2185861, 2185862 y 2185863 de fecha 27 de abril de 2012, Enel Green Power Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chilata, dividida a su vez en Chilata 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, Enel Green Power Perú S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de los dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Chilata; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, señala que “respecto a los actos administrativos, las reglas procidementales previstas en el presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por consiguiente, la referida norma se aplica al presente trámite; Que, mediante el Informe Nº 072-2013-DGE/DCE, de fecha 22 de febrero de 2013, se señala que no existe organización de pueblos indígenas dentro del ámbito del proyecto Chilata y recomienda proseguir con el trámite de Autorización Geotérmica; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos