Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

493170
Electorales Especiales se establecio como fecha limite el 8 de MORDAZA de 2013. 4. En el caso concreto obra en autos, la lista de candidatos del Movimiento Regional Tierra y Libertada, presentada ante el JEE de MORDAZA el dia 8 de MORDAZA de 2013, a las 11:55 p.m., la cual presenta como candidato a MORDAZA a Darwin MORDAZA MORDAZA y como candidatos a regidores a un regidor de genero masculino (Nerio MORDAZA Alvarez) y tres de genero femenino (Nerio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ancaypuro y MORDAZA MORDAZA Leva Huanaco). Se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripcion, como bien advirtio el JEE, no cumple con el minimo legal para el genero en minoria (30%), pues presento solo un candidato a regidor de genero masculino, cuando, en vista de que son cuatro regidores, debieron ser dos varones, conforme expresamente se prescribe en la Resolucion N° 0007-2013JNE que, de manera inequivoca, muestra el numero minimo de varones o mujeres que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Este incumplimiento es insubsanable, ya que no es posible reemplazar candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion, cuyo cierre fue el 8 de MORDAZA de 2013. Asimismo, no resulta aplicable al presente caso el criterio adoptado en la Resolucion N° 711-2009-JNE, invocada por el solicitante, puesto que la misma se refiere a situaciones de hecho distintas a las que obran en autos, por lo que no podria extenderse el plazo previsto, en tanto, como este Supremo Tribunal Electoral ha mencionado en diversa jurisprudencia (Resoluciones N° 1972-2010-JNE, N° 2007-2010-JNE, N° 1857-2010-JNE, N° 1573-2010JNE, N° 1613-2010-JNE y N° 1858-2010-JNE, entre otras), cualquier modificacion de la lista o sustitucion de candidatos debe realizarse hasta MORDAZA del vencimiento del plazo de inscripcion de candidatos, que para el presente MORDAZA electoral vencio a las 23:59 horas del 8 de MORDAZA de 2013. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego de vencido el plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. 6. Por otro lado, cabe precisar que respecto a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del MORDAZA, presentada por el partido politico Restauracion Nacional, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA no ha emitido pronunciamiento en relacion con la calificacion de la lista de candidatos presentada por dicho partido, toda vez que dicha solicitud adolecia de falta de legitimidad del personero solicitante. Por consiguiente, en el presente caso no se ha incurrido en los actos discriminatorios alegados por el personero del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA, en tanto que de subsanarse la omision advertida, la solicitud del partido politico Restauracion Nacional seria objeto del mismo examen de procedibilidad respecto a la lista de candidatos presentada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

RESOLUCION N° 307-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00461 AYO - MORDAZA - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, contra la Resolucion N° 001-2013-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, debido a que el acta de elecciones internas que se adjunto a la referida solicitud tenia como fecha de realizacion el dia 1 de MORDAZA de 2013, fecha posterior a la fijada como plazo MORDAZA para la realizacion de elecciones internas en el interior de las organizaciones politicas, conforme a lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y de acuerdo al cronograma aprobado para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, por la Resolucion N° 0007-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de enero de 2013, conforme a la cual el plazo para la realizacion de elecciones internas en las organizaciones politicas vencia el 18 de marzo del mismo ano. Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, sosteniendo que por un error involuntario en el acta de elecciones internas que adjuntaron a su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se consigno que la misma se habia llevado a cabo el dia 1 de MORDAZA del 2013, cuando en realidad tuvo lugar el dia 12 de marzo del mismo ano. En tal sentido, a fin de acreditar lo senalado presenta el documento denominado "Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo", fechado el dia 13 de marzo de 2013 y firmado por los miembros del comite electoral distrital de Ayo de la referida organizacion politica, el mismo que precisa la fecha correcta de la mencionada acta de elecciones internas. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru, los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas, tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. En virtud de ello, en el MORDAZA parrafo de la mencionada MORDAZA constitucional se senala que por ley se estableceran las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de las organizaciones politicas. 2. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Conforme a ello, el articulo 22 de la LPP dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental realicen elecciones internas de candidatos a cargos de eleccion popular, precisando, ademas, que dichas elecciones internas se deben efectuar "entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos". 3. Asi pues, mediante la Resolucion N° 0007-2013-

926655-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.