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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493170 Electorales Especiales se estableció como fecha límite el 8 de abril de 2013. 4. En el caso concreto obra en autos, la lista de candidatos del Movimiento Regional Tierra y Libertada, presentada ante el JEE de Cusco el día 8 de abril de 2013, a las 11:55 p.m., la cual presenta como candidato a alcalde a Darwin Baca León y como candidatos a regidores a un regidor de género masculino (Nerio Santisteban Alvarez) y tres de género femenino (Nerio Santisteban Álvarez, Francisca Calla Quispe, Adelaida Páucar Ancaypuro y Martha Antonia Leva Huanaco). Se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripción, como bien advirtió el JEE, no cumple con el mínimo legal para el género en minoría (30%), pues presentó solo un candidato a regidor de género masculino, cuando, en vista de que son cuatro regidores, debieron ser dos varones, conforme expresamente se prescribe en la Resolución N° 0007-2013- JNE que, de manera inequívoca, muestra el número mínimo de varones o mujeres que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Este incumplimiento es insubsanable, ya que no es posible reemplazar candidatos después de vencido el plazo de inscripción, cuyo cierre fue el 8 de abril de 2013. Asimismo, no resulta aplicable al presente caso el criterio adoptado en la Resolución N° 711-2009-JNE, invocada por el solicitante, puesto que la misma se refi ere a situaciones de hecho distintas a las que obran en autos, por lo que no podría extenderse el plazo previsto, en tanto, como este Supremo Tribunal Electoral ha mencionado en diversa jurisprudencia (Resoluciones N° 1972-2010-JNE, N° 2007-2010-JNE, N° 1857-2010-JNE, N° 1573-2010- JNE, N° 1613-2010-JNE y N° 1858-2010-JNE, entre otras), cualquier modifi cación de la lista o sustitución de candidatos debe realizarse hasta antes del vencimiento del plazo de inscripción de candidatos, que para el presente proceso electoral venció a las 23:59 horas del 8 de abril de 2013. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego de vencido el plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. 6. Por otro lado, cabe precisar que respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, presentada por el partido político Restauración Nacional, el Jurado Electoral Especial del Cusco no ha emitido pronunciamiento en relación con la califi cación de la lista de candidatos presentada por dicho partido, toda vez que dicha solicitud adolecía de falta de legitimidad del personero solicitante. Por consiguiente, en el presente caso no se ha incurrido en los actos discriminatorios alegados por el personero del Movimiento Regional Tierra y Libertad, en tanto que de subsanarse la omisión advertida, la solicitud del partido político Restauración Nacional sería objeto del mismo examen de procedibilidad respecto a la lista de candidatos presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Mercado Velazco, personero legal titular del Movimiento Regional Tierra y Libertad, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926655-4 RESOLUCIÓN N° 307-2013-JNE Expediente N° J-2013-00461 AYO - CASTILLA - AREQUIPA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dieciocho de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Édguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, contra la Resolución N° 001-2013-JEE- AREQUIPA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 9 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Édguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, debido a que el acta de elecciones internas que se adjuntó a la referida solicitud tenía como fecha de realización el día 1 de abril de 2013, fecha posterior a la fi jada como plazo máximo para la realización de elecciones internas en el interior de las organizaciones políticas, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y de acuerdo al cronograma aprobado para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, por la Resolución N° 0007-2013-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 15 de enero de 2013, conforme a la cual el plazo para la realización de elecciones internas en las organizaciones políticas vencía el 18 de marzo del mismo año. Con fecha 15 de abril de 2013, Édguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, sosteniendo que por un error involuntario en el acta de elecciones internas que adjuntaron a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, se consignó que la misma se había llevado a cabo el día 1 de abril del 2013, cuando en realidad tuvo lugar el día 12 de marzo del mismo año. En tal sentido, a fi n de acreditar lo señalado presenta el documento denominado “Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo”, fechado el día 13 de marzo de 2013 y fi rmado por los miembros del comité electoral distrital de Ayo de la referida organización política, el mismo que precisa la fecha correcta de la mencionada acta de elecciones internas. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas, tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. En virtud de ello, en el segundo párrafo de la mencionada norma constitucional se señala que por ley se establecerán las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas. 2. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Conforme a ello, el artículo 22 de la LPP dispone que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental realicen elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, precisando, además, que dichas elecciones internas se deben efectuar “entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidatos”. 3. Así pues, mediante la Resolución N° 0007-2013-