Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

493169 Declaran infundados recursos de apelacion y confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, que declararon improcedentes solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a los Concejos Distritales de Machupicchu, Ayo y Ayapata
RESOLUCION N° 306-2013-JNE
Expediente N° J-2013-452 MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA contra la Resolucion N° 0001-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, mediante Resolucion N° 0001-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA por no cumplir con el requisito de la cuota de genero para los candidatos a regidores, debido a que en la misma consigno solo un regidor de genero masculino cuando la cuota de genero exigia dos. El 13 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Tierra y MORDAZA, interpone recurso de apelacion sosteniendo que para el cumplimiento del requisito MORDAZA indicado, debe considerarse no solo el genero de los candidatos a regidores, sino tambien el del candidato a MORDAZA, supuesto en el que la lista presentada si cumpliria con dicha cuota. En tal sentido, solicita se le aplique el criterio adoptado en la Resolucion N° 711-2009-JNE y se le conceda un plazo adicional para subsanar dicha observacion. Asimismo, senala que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA habria incurrido en trato discriminatorio en su contra, en tanto no habria emitido similar pronunciamiento en relacion con la calificacion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Restauracion Nacional, pese a que este tambien adoleceria de incumplimiento de la cuota de genero. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino fundamentalmente constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 2. El articulo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por una minoria de genero no inferior al 30%. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 13 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N° 265-2013-JNE, senalan los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, precisando que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable y que, en tal caso, se declarara la improcedencia. 3. Mediante la Resolucion N° 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones entre otros, en el articulo MORDAZA, preciso las fechas limites para el desarrollo de las actividades para el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013; para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados

debida acreditacion de MORDAZA consejero regional, por la provincia de MORDAZA, del Consejo Regional de Huanuco; en vias de ejecucion del MORDAZA constitucional de MORDAZA, resuelto por el Tribunal Constitucional. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica de 1993 otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras atribuciones, la competencia para impartir justicia en materia electoral. En este contexto, los articulos 142 y 181 de la Carta Magna disponen que las decisiones que emita el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materia electoral, no son revisables. 2. El articulo 22 del Codigo Procesal Constitucional establece que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata. 3. El articulo 121 del citado Codigo Procesal Constitucional prescribe que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna. 4. En el presente caso, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que el MORDAZA Nacional de Elecciones acredite como consejero regional titular, por la provincia de MORDAZA, del Consejo Regional de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fretel; cuyo cumplimiento, en ejecucion de sentencia, ha sido requerido por la jueza competente. 5. El Supremo Tribunal Electoral, al MORDAZA de lo dispuesto por el precitado articulo 181 de la Constitucion Politica, resuelve las controversias en materia electoral, de manera exclusiva, excluyente e inimpugnable; y no obstante, que la sentencia del Tribunal Constitucional colisiona con lo dispuesto por el precepto constitucional, a este colegiado le corresponde dar cumplimiento a la referida sentencia, atendiendo a la gobernabilidad del Gobierno Regional de MORDAZA asi como a la tutela de los derechos de los ciudadanos. 6. Por las consideraciones expuestas, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consejero regional titular, por la provincia de MORDAZA, del Consejo Regional de Huanuco; dejandose sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicho cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Articulo Primero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 22506075 como consejero regional titular, por la provincia de MORDAZA, del Consejo Regional de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, por lo que corresponde otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consejera regional titular, por la provincia de MORDAZA, del Consejo Regional de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

926655-3

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