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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493168 ANTECEDENTES 1. En sesión extraordinaria de concejo municipal, realizada con fecha 21 de febrero de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa declaró la vacancia de Wilian Serafín Novoa Lizardo, regidor municipal. Dicha decisión se fundamentó en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haberse ausentado dicha autoridad de la jurisdicción municipal sin autorización del concejo, desde el 31 de diciembre de 2012, y por haber faltado, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo desde dicha fecha. 2. Se adjunta en el expediente los siguientes documentos: a) el certifi cado de movimiento migratorio del 25 de marzo de 2013, a foja 2, en el que se certifi ca que Wilian Serafi n Novoa Lizardo salió con destino a Chile, con fecha 15 de octubre de 2012, aunque no se consigna fecha de retorno, b) los cargos de notifi cación de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 5 y 16 de enero y 13 de febrero del presente año, a fojas 37, 34 y 19, fi rmadas por José Rosalío Novoa Villa, padre de Wilian Serafín Novoa Lizardo, quienes tienen el mismo domicilio real, según se puede advertir de la consulta en línea al Reniec, c) la carta remitida por José Rosalío Novoa Villa, a foja 13, en la que reconoce haber recibido las notifi caciones que se le hizo llegar a su hijo pero que este no asistirá a las sesiones de concejo por encontrarse laborando en Chile, d) las copias certifi cadas de las actas de las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 5 y 16 de enero y 13 de febrero de 2013, que obran de fojas 15 a 18, 32 a 33 y 35 a 36, y e) la solicitud de licencia presentada por el regidor Wilian Serafi n Novoa Lizardo, entre otros documentos. 3. Asimismo, obran en el expediente, la Resolución de Alcaldía N° 028-2013-MDSR-A, de fecha 20 de marzo de 2013, que declaró consentida la Resolución de Alcaldía N° 019-2013-MDSR-a, mediante la cual se aprueba el acta de la sesión extraordinaria de concejo N° 003-2013, de fecha 21 de febrero de 2013, que declara la vacancia del cargo de regidor de Wilian Serafín Novoa Lizardo. En consecuencia, el día 26 de marzo de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrito de Santa Rosa, José Nérido Arbildo Aguilar, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que Wilian Serafín Novoa Lizardo no se encuentra en el país desde el 15 de octubre de 2012, que fue debidamente citado a la sesión del día 21 de febrero de 2013, fecha en la que se acordó su vacancia en el cargo de regidor. Asimismo, en el expediente obra la Resolución de Alcaldía N° 028-2013-MDSR-A, que declara consentida la Resolución de Alcaldía N° 019-2013-MDSR-A que declaró la vacancia del regidor Wilian Serafín Novoa Lizardo (foja 3) como consecuencia de no haberse interpuesto recurso impugnativo dentro del plazo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a María Prudencia Castro Chávez, candidata no proclamada del movimiento regional Alianza Regional Juntos por Amazonas, en reemplazo de Wilian Serafín Novoa Lizardo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 21 de febrero de 2013, en la que se declaró la vacancia del regidor Wilian Serafín Novoa Lizardo, por la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilian Serafín Novoa Lizardo como regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Prudencia Castro Chávez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 42481308, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926655-2 Convocan a ciudadano como consejero regional titular por la provincia de Huánuco, del Consejo Regional de Huánuco, y disponen que se le otorgue la credencial respectiva RESOLUCIÓN Nº 305-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0373 HUÁNUCO Lima, diecisiete de abril de dos mil trece VISTOS el requerimiento de ejecución de sentencia emitida por la jueza del segundo juzgado mixto de Huánuco, doctora Juana Silva Cercedo Falcón, así como la solicitud de emisión de credencial como consejero regional titular, por la provincia de Huánuco, del Consejo Regional de Huánuco, presentada por Percy Rogelio Zevallos Fretel. ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2012, emitida en el Expediente N° 5448-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Percy Rogelio Zevallos Fretel contra del Jurado Nacional de Elecciones, que lo excluyó como candidato a consejero regional titular, por la provincia de Huánuco, por la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, en el proceso de Elecciones Regionales del año 2010; disponiendo que se entregue la acreditación correspondiente. Por Resolución N° 25, del 18 de febrero de 2013, la jueza del segundo juzgado mixto de Huánuco, doctora Juana Silva Cercedo Falcón, requiere a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que cumplan con entregar a Percy Rogelio Zevallos Fretel, la