Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493221 migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfi co cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán de manera mensual hasta la fi nalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fi jo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). cm = Cargo de terminación por minuto. cc = Cargo por capacidad. Pagos fi jos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: C c E Pagos Fijos * 1 Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo: m c T Pagos tiempo * Penalidad mensual por Migración anticipada: > @ > @ ° ° ¿ ° ° ¾ ½ ° ° ¯ ° ° ® ­ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ­  !   !  5.0 * * * 0.5 * * * 0.5 : * * 0 * * : 1 1 1 1 m c m c m c m c c T c E M n Si M n c T c E M n Si c T c E Si c T c E Si Penalidad 926588-1 Aprueban publicación de Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para Diversas Prestaciones de Interconexión que deberán aplicar diversas empresas, en el portal electrónico de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferen- ciados para diversas prestaciones de intercon- exión / Publicación para comentarios. ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Level 3 Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Level 3 Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.; (ii) El Informe Nº 260-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9º del Titulo I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 224/13 recibida el 28 de febrero de 2013, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta c.094-2013-GAR recibida el 28 de febrero de 2013, Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta GL-090-2013 recibida el 28 de febrero de 2013, Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GILAT), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;