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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493229 precisándose que tanto los documentos físicos, como los electrónicos que se generen, tendrán valor legal; Que, fi nalmente, dentro del Proyecto “Mejora en la Gestión de los Sistemas de Información: Módulo de Generación de Certifi cados de Registro y Asientos Electrónicos, Módulo de Visualización, Búsqueda e Impresión de Certifi cados de Registro y Asientos Electrónicos”, es necesario designar a una persona como responsable de fi rmar las actas de apertura, cierre y conformidad del proceso de micrograbación en el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 y los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el proceso de conversión de los certifi cados de registro (partidas registrales) que conforman los Registros de la Propiedad Industrial en materia de signos distintivos que administra la Dirección de Signos Distintivos – DSD, al sistema de microarchivos y microformas digitales, con valor legal, bajo la administración de dicha Dirección; precisándose que tanto el físico, como el electrónico tendrán valor legal. Artículo 2º.- Autorizar la generación electrónica con valor legal de los certifi cados de registro que emita la Dirección de Signos Distintivos; así como la generación electrónica con valor legal de los asientos registrales que correspondan a cada certifi cado. Artículo 3º.- Autorizar al señor Gaspar Ignacio Ortiz Auccapuri, Especialista 2 del Área de Apoyo a la Gestión Administrativa de la Dirección de Signos Distintivos, a fi rmar las actas de apertura, cierre y conformidad del proceso de micrograbación, correspondientes al Proyecto “Mejora en la Gestión de los Sistemas de Información: Módulo de Generación de Certifi cados de Registro y Asientos Electrónicos, Módulo de Visualización, Búsqueda e Impresión de Certifi cados de Registro y Asientos Electrónicos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 926690-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000200 Piura, 15 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135- 99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingreso mediante concurso público; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, a la funcionaria que se indica a continuación: - Cilliani Delgado Emily Alessandra Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE YANETE VARGAS SALAZAR Intendente Regional 926701-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva N° 02-2013- SUNARP/SN que establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 075 -2013-SUNARP/SN Lima, 17 de abril 2013 Vistos, el Informe Técnico Nº 007-2013-SUNARP-GR de la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe Nº 938 -2012-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP y el Informe Nº 037- 2012-GC/ST emitido por la Gerencia de Catastro de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro del país, el mismo que se vincula con el Registro de Predios mediante la información catastral; Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios aprobado por D.S. Nº 005-2006-JUS establece que el saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el Registro de Predios, ubicados tanto en zonas catastradas como en zonas no catastradas, en este último caso cuando el interesado se hubiera acogido a la verifi cación catastral a que se refi ere el artículo 22º del Reglamento y siempre que existan discrepancias entre la información registral y catastral; Que, mediante la Resolución Nº 127-2007-SUNARP- SN, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, mediante el cual, se estableció los mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral