Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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registral previsto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052006-JUS; Que, sin embargo, es necesario realizar determinadas precisiones a la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, a fin de concordarla con el MORDAZA regulatorio general de saneamiento catastral registral, asi como tambien otorgar al procedimiento mayor seguridad juridica; Que, debido al numero de modificaciones normativas a realizar a la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, es necesario utilizar la tecnica legislativa de la derogacion y la aprobacion de un MORDAZA MORDAZA normativo especifico que resulte mas entendible a la ciudadania y a los operadores de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 291 del Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 18-03-2013, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la propuesta normativa; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Contando con la visacion de la Gerencia de Informatica, la Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Catastro de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2013SUNARP/SN, Mecanismos que viabilizan la anotacion preventiva, liquidacion, tramite de oposicion y formulacion de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral previsto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, disponiendo su entrada en vigencia a los treinta (30) dias habiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Disponer la derogatoria de la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, cuando entre en vigencia la Directiva aprobada en el articulo primero. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la Sede Central en coordinacion con las areas de informatica de las Zonas Registrales y la Gerencia de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, realicen las adecuaciones pertinentes a los sistemas informaticos de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. 3. BASE LEGAL MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 02 -2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El articulo 60º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por D.S. Nº 005-2006-JUS (en adelante, el Reglamento) establece que el saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el Registro de Predios, ubicados tanto en zonas catastradas como en zonas no catastradas, en este ultimo caso cuando el interesado se hubiera acogido a la "verificacion catastral" a que se refiere el articulo 22º del Reglamento y siempre que existan discrepancias entre la informacion registral y catastral. De acuerdo con el citado articulo 22º, los titulares catastrales de predios ubicados en MORDAZA no Catastrada podran contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantara la informacion catastral y gestionara la asignacion del Codigo Unico Catastral ­ CUC ante la Entidad Generadora de Catastro correspondiente. Asimismo, mediante la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ ST, se dispuso el procedimiento para la declaracion de Zonas Catastradas de un ambito geografico en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdiccion de las Entidades Generadoras de Catastro. Por su parte, el articulo 24º del Reglamento regula la inscripcion del CUC en el Registro, precisando en su MORDAZA parrafo que en caso de existir discrepancia la SUNARP iniciara el procedimiento de saneamiento catastral y registral.

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

El articulo 62º del Reglamento regula el procedimiento de saneamiento en el supuesto de discrepancia entre la informacion registral y catastral. Dicho procedimiento contempla la anotacion preventiva en la partida registral del predio, la nueva area, linderos y medidas perimetricas consignados en el plano georeferenciado presentado, asi como la notificacion a los titulares de los predios colindantes mediante esquela en el predio y publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, a efectos que puedan formular oposicion documentada en un plazo no mayor de 30 dias calendario, vencido el cual sin que se formule oposicion, la anotacion preventiva se convierta en inscripcion definitiva. En cambio, en caso de formularse oposicion, corresponde a la Gerencia Registral pronunciarse sobre la procedencia de la inscripcion definitiva, pudiendo ser impugnada la resolucion respectiva ante el Tribunal Registral. En la medida que el procedimiento de saneamiento registral y catastral previsto reglamentariamente, requiere de ciertas precisiones, ello se hace mediante la presente Directiva, a efectos de hacer viable la anotacion preventiva, las notificaciones, la liquidacion y demas aspectos previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el articulo 62º en concordancia con lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28294. Asimismo, es necesario realizar determinadas precisiones a la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, a fin de concordarla con el MORDAZA regulatorio general de saneamiento catastral registral; asi como tambien otorgar al procedimiento mayor seguridad juridica, reforzando las notificaciones a los colindantes, regulando los plazos del tramite, estableciendo a su vez el procedimiento para el ingreso de las oposiciones y otros aspectos necesarios a fin de posibilitar que se ejerza el derecho de defensa de los administrados y del propio Estado en el caso que la asignacion del CUC pueda afectar derecho de terceros. 2. OBJETO Aprobar los mecanismos que viabilicen la anotacion preventiva, las notificaciones, la liquidacion y demas tramites previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el articulo 62 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS.

- Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, Ley Nº 28294. - Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006JUS. - Arancel de derechos registrales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS. - T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 126-2012SUNARP/SN. - Rango de los ocho (8) primeros digitos del CUC y Anexo CUC, aprobado por la Directiva Nº 001-2006SNCP/CNC. - Guia del Codigo Unico Catastral - CUC como MORDAZA complementaria a la Directiva N.001-2006-SNCP/CNC, aprobado por Resolucion Nº 01-2010-SNCP/CNC, modificado por Resolucion Nº 04-2010-SNCP/CNC. - Resolucion Nº 07-2012 - CNC/SNCP, que aprueba formato de plano catastral en MORDAZA no catastrada y su instructivo. - Directiva Nº 03-2009-SNCP/ST sobre Formato de la Hoja Informativa Catastral MORDAZA y Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural, aprobado por Resolucion Nº 01-2009-SNCP/CNC, modificado por Resolucion 05-2012 - CNC/SNCP. - Directiva Declaracion de MORDAZA Catastrada, Nº 022009-SNCP/ST, aprobada por Resolucion Nº 001-2009SNCP-CNC. 4. ALCANCE La SUNARP y sus Organos Desconcentrados.

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