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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493230 registral previsto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2006-JUS; Que, sin embargo, es necesario realizar determinadas precisiones a la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, a fi n de concordarla con el marco regulatorio general de saneamiento catastral registral, así como también otorgar al procedimiento mayor seguridad jurídica; Que, debido al número de modifi caciones normativas a realizar a la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, es necesario utilizar la técnica legislativa de la derogación y la aprobación de un nuevo marco normativo específi co que resulte más entendible a la ciudadanía y a los operadores de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 291 del Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 18-03-2013, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la propuesta normativa; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Contando con la visación de la Gerencia de Informática, la Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Catastro de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2013- SUNARP/SN, Mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral y registral previsto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, disponiendo su entrada en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Disponer la derogatoria de la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, cuando entre en vigencia la Directiva aprobada en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Sede Central en coordinación con las áreas de informática de las Zonas Registrales y la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, realicen las adecuaciones pertinentes a los sistemas informáticos de la SUNARP. Registrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 02 -2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por D.S. Nº 005-2006-JUS (en adelante, el Reglamento) establece que el saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el Registro de Predios, ubicados tanto en zonas catastradas como en zonas no catastradas, en este último caso cuando el interesado se hubiera acogido a la “verifi cación catastral” a que se refi ere el artículo 22º del Reglamento y siempre que existan discrepancias entre la información registral y catastral. De acuerdo con el citado artículo 22º, los titulares catastrales de predios ubicados en Zona no Catastrada podrán contratar los servicios de un Verifi cador Catastral, quien levantará la información catastral y gestionará la asignación del Código Único Catastral – CUC ante la Entidad Generadora de Catastro correspondiente. Asimismo, mediante la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ ST, se dispuso el procedimiento para la declaración de Zonas Catastradas de un ámbito geográfi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de las Entidades Generadoras de Catastro. Por su parte, el artículo 24º del Reglamento regula la inscripción del CUC en el Registro, precisando en su segundo párrafo que en caso de existir discrepancia la SUNARP iniciará el procedimiento de saneamiento catastral y registral. El artículo 62º del Reglamento regula el procedimiento de saneamiento en el supuesto de discrepancia entre la información registral y catastral. Dicho procedimiento contempla la anotación preventiva en la partida registral del predio, la nueva área, linderos y medidas perimétricas consignados en el plano georeferenciado presentado, así como la notifi cación a los titulares de los predios colindantes mediante esquela en el predio y publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación, a efectos que puedan formular oposición documentada en un plazo no mayor de 30 días calendario, vencido el cual sin que se formule oposición, la anotación preventiva se convierta en inscripción defi nitiva. En cambio, en caso de formularse oposición, corresponde a la Gerencia Registral pronunciarse sobre la procedencia de la inscripción defi nitiva, pudiendo ser impugnada la resolución respectiva ante el Tribunal Registral. En la medida que el procedimiento de saneamiento registral y catastral previsto reglamentariamente, requiere de ciertas precisiones, ello se hace mediante la presente Directiva, a efectos de hacer viable la anotación preventiva, las notifi caciones, la liquidación y demás aspectos previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el artículo 62º en concordancia con lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28294. Asimismo, es necesario realizar determinadas precisiones a la Directiva Nº 001-2007-SUNARP/SN, a fi n de concordarla con el marco regulatorio general de saneamiento catastral registral; así como también otorgar al procedimiento mayor seguridad jurídica, reforzando las notifi caciones a los colindantes, regulando los plazos del trámite, estableciendo a su vez el procedimiento para el ingreso de las oposiciones y otros aspectos necesarios a fi n de posibilitar que se ejerza el derecho de defensa de los administrados y del propio Estado en el caso que la asignación del CUC pueda afectar derecho de terceros. 2. OBJETO Aprobar los mecanismos que viabilicen la anotación preventiva, las notifi caciones, la liquidación y demás trámites previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. 3. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, Ley Nº 28294. - Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006- JUS. - Arancel de derechos registrales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS. - T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012- SUNARP/SN. - Rango de los ocho (8) primeros dígitos del CUC y Anexo CUC, aprobado por la Directiva Nº 001-2006- SNCP/CNC. - Guía del Código Único Catastral - CUC como norma complementaria a la Directiva N.001-2006-SNCP/CNC, aprobado por Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC, modifi cado por Resolución Nº 04-2010-SNCP/CNC. - Resolución Nº 07-2012 - CNC/SNCP, que aprueba formato de plano catastral en zona no catastrada y su instructivo. - Directiva Nº 03-2009-SNCP/ST sobre Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbano y Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural, aprobado por Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, modifi cado por Resolución 05-2012 - CNC/SNCP. - Directiva Declaración de Zona Catastrada, Nº 02- 2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución Nº 001-2009- SNCP-CNC. 4. ALCANCE La SUNARP y sus Órganos Desconcentrados.