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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500403 Cuarto. Que, de otro lado, se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga, tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012 (Estándares de Producción Nacional), situación que no coadyuva a la efi caz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 540- 2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 30 de setiembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica Artículo Segundo.- Reiterar, en concordancia con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 097-2013-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del año en curso, que los jueces de los citados órganos jurisdiccionales deberán incrementar en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fi n al proceso; debiendo, asimismo, alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la mencionada Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación del funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales, se tomará en cuenta esta disposición. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los Jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución fi nal; c) número de expedientes en ejecución; y d) difi cultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca e Ica, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobre aspectos técnicos-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados juzgados, a propuesta del Equipo Técnico Institucional. Artículo Cuarto.- Establecer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los Juzgados Transitorios antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Cajamarca e Ica, de conformidad con la competencia otorgada a dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca e Ica remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia de Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca e Ica; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 968862-3 Disponen que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa y el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna asuman las mismas competencias de juzgados permanentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 142-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 352-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Ofi cios Nros. 632-2013-PRES/CSJAR y 2146-2013-P- CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 27 y 28-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011 se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497 está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497 establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 123-2013-CE-PJ, de fecha 3 de julio del 2013, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras acciones, prorrogar el plazo de funcionamiento del Cuarto