Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500414 a la Contraloría General de la República de Chile la confi rmación de una visita técnica a dicha entidad para analizar temas concernientes al proceso de gestión y ejercicio del control gubernamental, a llevarse a cabo los días 07, 08 y 09 de agosto de 2013 en la ciudad de Santiago de Chile; Que, la indicada visita técnica tiene por objetivo conocer la experiencia desarrollada por la Contraloría General de la República de Chile, respecto a temas relacionados con el Sistema de Calidad (SICA), Modelo de Operaciones, Modelo de Planifi cación, Modelos de Control, Control de Calidad y Procesos de Control; Que, el Plan Estratégico 2012-2014 de la Contraloría General de la República del Perú, prevé la reforma y el fortalecimiento integral de la Institución, al haber tomado en consideración la adopción de las mejores prácticas internacionales, el desarrollo de nuevas metodologías, el cambio de la normativa de control, el entrenamiento y la especialización profesional de su personal; Que, los alcances de la citada actividad, están relacionados con las funciones que corresponden al Despacho del Vicecontralor y Gerente Central de Operaciones, que conduce y evalúa los procesos de control que ejecutan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, así como diseñar e implementar modelos para el control, consolidación y evaluación de la gestión del control a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, asimismo, la Gerencia Central de Calidad y Desarrollo, tiene entre sus funciones, defi nir, implementar y mantener la gestión y aseguramiento de la calidad en el Sistema Nacional de Control, del mismo modo, conduce las actividades orientadas al desarrollo moderno e integral de control gubernamental mediante la gestión de los procesos y proyectos. Por su parte, la Gerencia de Control Operativo, tiene como funciones, coordinar, formular y controlar los planes operativos de las unidades orgánicas que la conforman; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Edgar Arnold Alarcón Tejada, Vicecontralor General de la República y Gerente Central de Operaciones encargado; Paco Toledo Yallico, Gerente Central de Calidad y Desarrollo y Haward Chang Hidalgo, Gerente de Control Operativo; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Edgar Arnold Alarcón Tejada, Vicecontralor General de la República y Gerente Central de Operaciones encargado; Paco Toledo Yallico, Gerente Central de Calidad y Desarrollo; Haward Chang Hidalgo, Gerente de Control Operativo, a la ciudad de Santiago de Chile, del 06 al 10 de agosto de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del pliego 019: Contraloría General de la República, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 1 559.14, viáticos US$ 1 110.00 (03 días), por cada uno de los participantes. Artículo Tercero.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 968796-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulas la Res. Nº 218-2013- JNE y Acuerdo Nº 082-2012/CM-MPC en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, y disponen remitir copia de actuados para nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 546-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00003 CALCA - CUSCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Percy Alfaro Valencia contra la Resolución Nº 218-2013- JNE, que declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 218-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013, publicada en el portal institucional el 12 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Percy Alfaro Valencia, regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Se encuentra acreditado que el regidor Percy Alfaro Valencia y Rosa María Valencia Jiménez son primos hermanos, es decir, mantienen un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad. b. Se encuentra acreditado que Rosa María Valencia Jiménez tuvo vínculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, en virtud de un contrato administrativo de servicios, desde mayo del 2011 hasta el mes de setiembre del mismo año. c. Si bien se encuentra acreditado que Rosa María Valencia Jiménez prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Calca en el período de gobierno anterior, es decir, entre los años 2007-2010, no se acreditó la continuidad en la prestación de servicios en el 2011, toda vez que no existen medios probatorios que permitan afi rmar que desde enero de 2011 a abril del mismo año, haya continuado prestando servicios a la entidad edil. d. Rosa María Valencia Jiménez realizó labores de asistente social en la Municipalidad Provincial de Calca,