Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman acta de proclamacion de resultados de computo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 718-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00958 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE ICA (00090-2013-0013) TANTARA - CASTROVIRREYNA - HUACAVELICA MORDAZA, uno de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica contra el acta de proclamacion de resultados de computo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. ANTECEDENTES Posicion del MORDAZA Electoral Especial de Ica Con fecha 24 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) emitio el acta de proclamacion de resultados de computo de las Nuevas Elecciones Municipales 2013 correspondiente al distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la que se declara la nulidad de la referida eleccion debido a que se registro una inasistencia superior al 50% de votantes al acto electoral, conforme lo dispone el articulo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Recurso de apelacion Mediante escrito, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica, interpone recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: a. Conforme consta en la jurisprudencia emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, Resolucion Nº 650-2012-JNE, recaida en el Expediente Nº J-2012939, en un caso similar ocurrido (distrito de Huacachi), se validaron las elecciones pese a que no concurrieron mas del 50% de los votantes como en Tantara. b. Obra el informe emitido por los organismos intervinientes del Sistema Electoral, por el que se acredita que no han existido graves irregularidades e infracciones de la ley, como para declararse la nulidad de las elecciones en el distrito de Tantara. c. El articulo 36 de la LEM, sobre el que se sustento el JEE para declarar la nulidad, solo es aplicable a las elecciones municipales ordinarias ya realizadas en el ano 2010, y no a las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. El JEE debio aplicar el articulo 23 de la LEM y proclamar a la lista que obtuvo la votacion mas alta, que en este caso es el movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica. d. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe considerar la conducta de las actuales autoridades encargadas, pues, tanto el MORDAZA como sus regidores y seguidores no solo no han asistido a votar, sino que han impulsado el ausentismo, lo que se concreto en los resultados que ahora son materia de grado. e. El MORDAZA provisional, a fin de incentivar el ausentismo, hizo uso del patrullero de la circunscripcion, correspondiente a la Policia Nacional del Peru, conducido por el suboficial MORDAZA, que es hermano de la esposa de la referida autoridad.

f. El dia de las elecciones, 7 de MORDAZA de 2013, a pesar de que estaba prohibida la venta de bebidas alcoholicas, el MORDAZA, los regidores y el tesorero MORDAZA estuvieron bebiendo licor, movilizandose a diferentes anexos y caserios, incentivando el consumo de alcohol y el ausentismo electoral. g. Consta que el MORDAZA provisional con todos sus regidores y personal de la comuna no asistieron a sufragar el 7 de MORDAZA de 2013. El MORDAZA provisional, con argucias, retuvo los documentos de identidad de algunas personas mayores para impedir que voten. Asimismo, autorizo y pago en las tiendas del distrito de Tantara para que se otorgue licor gratis a los votantes que no acudan a sufragar. h. El registrador civil de la municipalidad no informo de los fallecidos acaecidos para evitar que se depure el padron electoral, y asi favorecer al MORDAZA en ejercicio. i. El MORDAZA y los regidores municipales, el dia 6 de MORDAZA de 2013, iniciaron un recorrido de MORDAZA en MORDAZA para comunicar y amedrentar a los votantes que asistieran a sufragar, que no se les apoyaria y se les afectaria sus bienes y predios fiscalizandolos, por atentar contra el y su gestion. Por miedo a esas amenazas una parte del pueblo no concurrio a votar. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la Ley de Elecciones Municipales a las nuevas elecciones municipales producto de la consulta popular de revocatoria 1. Las Nuevas Elecciones Municipales constituyen un MORDAZA electoral de caracter especial, en la medida en que comportan la convocatoria a un MORDAZA acto eleccionario como consecuencia de haberse confirmado la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros de un concejo municipal, conforme lo expresa el articulo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. A pesar de este signo distintivo, dicho MORDAZA ostenta las mismas caracteristicas que el MORDAZA electoral de elecciones municipales de calendario fijo. No por nada el nombre de este MORDAZA electoral es Nuevas Elecciones Municipales, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a determinadas autoridades, MORDAZA y regidores, a fin de reemplazar a aquellas que fueron apartadas de sus cargos producto de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria. En esa medida, a las Nuevas Elecciones Municipales le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de caracter ordinario o de calendario preestablecido. 3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo especifico sobre las Nuevas Elecciones Municipales, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM. Lo mismo puede decirse de la MORDAZA reglamentaria aprobada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, dado que para el presente MORDAZA electoral ha sido de aplicacion, por ejemplo, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, y restituido en todo su valor su vigencia, en lo que fuera pertinente, mediante la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013. En conclusion, cabe senalar que las Nuevas Elecciones Municipales se sujetan a la LEM, no existiendo un regimen normativo distinto y especial. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 4. El articulo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se expuesto MORDAZA, son tambien aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales. 5. La razon de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva eleccion radica esencialmente en la constatacion de la inexistencia de condiciones para considerar como suficiente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la eleccion de una autoridad politica. El articulo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad:

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