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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500492 Declaran infundado recurso de apelación y confirman acta de proclamación de resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 718-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00958 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE ICA (00090-2013-0013) TANTARÁ - CASTROVIRREYNA - HUACAVELICA Lima, uno de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robert Sabino Urbina Torres, personero legal del movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica. ANTECEDENTES Posición del Jurado Electoral Especial de Ica Con fecha 24 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo de las Nuevas Elecciones Municipales 2013 correspondiente al distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la que se declara la nulidad de la referida elección debido a que se registró una inasistencia superior al 50% de votantes al acto electoral, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Recurso de apelación Mediante escrito, de fecha 25 de julio de 2013, Robert Sabino Urbina Torres, personero legal del movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica, interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: a. Conforme consta en la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 650-2012-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2012- 939, en un caso similar ocurrido (distrito de Huacachi), se validaron las elecciones pese a que no concurrieron más del 50% de los votantes como en Tantará. b. Obra el informe emitido por los organismos intervinientes del Sistema Electoral, por el que se acredita que no han existido graves irregularidades e infracciones de la ley, como para declararse la nulidad de las elecciones en el distrito de Tantará. c. El artículo 36 de la LEM, sobre el que se sustentó el JEE para declarar la nulidad, solo es aplicable a las elecciones municipales ordinarias ya realizadas en el año 2010, y no a las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. El JEE debió aplicar el artículo 23 de la LEM y proclamar a la lista que obtuvo la votación más alta, que en este caso es el movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica. d. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe considerar la conducta de las actuales autoridades encargadas, pues, tanto el alcalde como sus regidores y seguidores no solo no han asistido a votar, sino que han impulsado el ausentismo, lo que se concretó en los resultados que ahora son materia de grado. e. El alcalde provisional, a fi n de incentivar el ausentismo, hizo uso del patrullero de la circunscripción, correspondiente a la Policía Nacional del Perú, conducido por el subofi cial Campos, que es hermano de la esposa de la referida autoridad. f. El día de las elecciones, 7 de julio de 2013, a pesar de que estaba prohibida la venta de bebidas alcohólicas, el alcalde, los regidores y el tesorero edil estuvieron bebiendo licor, movilizándose a diferentes anexos y caseríos, incentivando el consumo de alcohol y el ausentismo electoral. g. Consta que el alcalde provisional con todos sus regidores y personal de la comuna no asistieron a sufragar el 7 de julio de 2013. El alcalde provisional, con argucias, retuvo los documentos de identidad de algunas personas mayores para impedir que voten. Asimismo, autorizó y pagó en las tiendas del distrito de Tantará para que se otorgue licor gratis a los votantes que no acudan a sufragar. h. El registrador civil de la municipalidad no informó de los fallecidos acaecidos para evitar que se depure el padrón electoral, y así favorecer al alcalde en ejercicio. i. El alcalde y los regidores municipales, el día 6 de julio de 2013, iniciaron un recorrido de casa en casa para comunicar y amedrentar a los votantes que asistieran a sufragar, que no se les apoyaría y se les afectaría sus bienes y predios fi scalizándolos, por atentar contra él y su gestión. Por miedo a esas amenazas una parte del pueblo no concurrió a votar. CONSIDERANDOS La aplicabilidad de la Ley de Elecciones Municipales a las nuevas elecciones municipales producto de la consulta popular de revocatoria 1. Las Nuevas Elecciones Municipales constituyen un proceso electoral de carácter especial, en la medida en que comportan la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de haberse confi rmado la revocatoria de más de un tercio de los miembros de un concejo municipal, conforme lo expresa el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. A pesar de este signo distintivo, dicho proceso ostenta las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales de calendario fi jo. No por nada el nombre de este proceso electoral es Nuevas Elecciones Municipales, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a determinadas autoridades, alcalde y regidores, a fi n de reemplazar a aquellas que fueron apartadas de sus cargos producto de un proceso de consulta popular de revocatoria. En esa medida, a las Nuevas Elecciones Municipales le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido. 3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo específi co sobre las Nuevas Elecciones Municipales, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM. Lo mismo puede decirse de la norma reglamentaria aprobada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dado que para el presente proceso electoral ha sido de aplicación, por ejemplo, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, y restituido en todo su valor su vigencia, en lo que fuera pertinente, mediante la Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013. En conclusión, cabe señalar que las Nuevas Elecciones Municipales se sujetan a la LEM, no existiendo un régimen normativo distinto y especial. La nulidad de elecciones municipales por causal de ausentismo 4. El artículo 36 de la LEM establece las causales de nulidad de las elecciones municipales, las cuales, como se expuesto antes, son también aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales. 5. La razón de establecer una serie de supuestos por los cuales el acto electoral llevado a cabo debe declararse nulo y convocarse a una nueva elección radica esencialmente en la constatación de la inexistencia de condiciones para considerar como sufi ciente el pronunciamiento del cuerpo electoral de cara a la elección de una autoridad política. El artículo 36 de la LEM ha establecido tres supuestos de nulidad: